1/6 Expediente N.º: EXP202211136 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra GRUPO MUNICIPAL PODEMOS RECUPERAR BADAJOZ (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante formula reclamación tras realizar una búsqueda en "el principal buscador de internet" con su DNI y obtener un resultado que conduce a un Acta de una sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Badajoz, conteniendo su número de identidad completo junto con su nombre y apellidos y su domicilio familiar, junto a los de otras personas que fueron nombradas como miembros de las mesas electorales para las elecciones generales de 26 de junio de
- El reclamante se dirige a la Agencia para recibir información sobre si el responsable del sitio web recuperarbadajoz.info tiene la potestad de publicar la información controvertida y más aún con el tiempo transcurrido. Junto con el escrito de reclamación aporta copia de la publicación controvertida. Según se verifica, la dirección web de acceso al documento, https://recuperarbadajoz.info/wp-content/uploads/2017/09/Pleno-Extraordinario-30mayo-2016.pdf, está vinculada con un sitio web que se define como "Página web de Recuperar Badajoz, impulsado por PODEMOS para las elecciones municipales de 2015, así como del Grupo Municipal Podemos Recuperar Badajoz en el Ayuntamiento de Badajoz". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada y a POEMOS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado a la parte reclamada, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 27 de octubre de 2022, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 El traslado al partido PODEMOS, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose recogido conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 21 de octubre de 2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. Con fecha 17 de noviembre de 2022, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta del GRUPO MUNICIPAL PODEMOS RECUPERAR BADAJOZ indicando lo siguiente: “La página web a la que hace referencia el reclamante no está operativa. Al intentar el acceso a la misma aparece la leyenda: ¡Vaya! No se ha podido encontrar esta página. Parece que no hay nada en esa ubicación ¿Quieres probar a buscar? Encuéntranos Dirección C/Manuel Fernández Mejías 15 06002 Badajoz Acerca de este sitio Página web de Recuperar Badajoz, impulsado por Podemos para las elecciones municipales de 2015, así como del Grupo Municipal Podemos Recuperar Badajoz en el Ayuntamiento de Badajoz. En las elecciones municipales de 2015 el partido político Podemos tomó la decisión de no concurrir a las mismas. Aun así, hubo personas que presentaron listas a esas elecciones municipales y utilizaron el nombre del partido, como puede figura en la leyenda más arriba reproducida. No es posible comprobar si se puede acceder a un acta con datos personales que se encuentra en esa página al estar la página web inencontrable o vacía. En todo caso, la página web a la que hace referencia el reclamante, no es de titularidad del partido político Podemos, ni tampoco el sitio donde estuvo alojada. El partido PODEMOS ignora quien compró el dominio y creó esa página web.” TERCERO: Con fecha 26 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Desde la Inspección de datos se realizan las siguientes actuaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Se obtiene información que almacena GOOGLE de la web https://recuperarbadajoz.info › contacto “Grupo Municipal Podemos Recuperar Badajoz. Plaza de España 1, 06002 Badajoz – 2ª Planta pasillo grupos políticos. Tlf: 924 210
- podemosrb@aytobadajoz.es” En fecha 20 de enero de 2023 se llama al número ***TELEFONO.1 y se contacta con el Grupo Municipal de Unidas Podemos que manifiestan que los responsables de la web Recuperarbadajoz.info no es Unidas Podemos sino el anterior grupo municipal que ha desaparecido al no tener representación en el Ayuntamiento. Se le pregunta si sabe quién puede haber sido el responsable e indica que A.A.A. que era el responsable de Recuperar Badajoz. Consulta por Internet y facilita como datos de contacto posibles un número de teléfono ***TELEFONO.2 y un correo ***EMAIL.1 Se llama por teléfono, en fecha 20 de enero de 2023, en repetidas ocasiones, al número ***TELEFONO.2 sin poder establecer comunicación. Se consulta en la cache de Google obteniendo los siguientes correos de contacto: ***EMAIL.2 contacto@recuperarbadajoz.info ***EMAIL.1 Se remiten requerimientos a los referidos correos electrónicos recibiendo respuesta en la que se informa de lo siguiente: A.A.A. fue elegido por el Partido Recuperar Badajoz (…). Una vez celebradas las elecciones, fue ***PUESTO.1 (…). Finalizado el periodo para el que fue elegido, (…) a partir de 2019 no desarrolla actividad política alguna. Asimismo, su participación en el Partido, además de las actividades políticas que desarrolló, fue de militancia, sin ostentación de cargo alguno de responsabilidad en el organigrama y su gestión durante todo su tiempo de pertenencia al mismo. En relación a los datos identificativos del responsable de la web www.recuperarbadajoz.info manifiesta que cuando se incorpora a la candidatura para las elecciones municipales, el partido ya existía y sus órganos de gobierno estaban nombrados y cumpliendo con sus funciones de gestión, organización y comunicación. Como miembro del partido conocía a las personas que lo integraban, pero no puede determinar la persona responsable ya que no formaba parte de sus actividades políticas las actuaciones de comunicación y redes sociales del Partido. En relación con los plenos del Ayuntamiento publicados en dicha web manifiesta que las sesiones plenarias del Ayuntamiento, a las que asistía y participaba pueden C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 consultarse en el Canal Plenos Online de la web https://www.badajozonline.tv/category/canal-plenos-online/ (Televisión Municipal del Ayuntamiento de Badajoz) y en su canal Youtube https://www.youtube.com/@Badajoz OnlineTv. Recuerda que en la web www.recuperarbadajoz.info existían enlaces a estos videos. En relación a la finalidad de la publicación de esta información considera que no le es posible dar una respuesta concreta contraria a lo que podría considerar un razonamiento lógico y común a cualquier actividad de comunicación y difusión. En relación a si ha recibido algún ejercicio de derecho de cancelación de datos de algún afectado indica que en ningún momento ha recibido comunicación alguna referente a temas de contenido informático por parte de nadie y las únicas interacciones online que mantiene son las que realiza a través de sus redes sociales propias y de carácter particular, fuera de toda organización política. El Partido cesó en su actividad política y se disolvió recientemente, se ha puesto en contacto con los responsables orgánicos del Partido o que lo fueron en determinados momentos y le han informado que la página web www.recuperarbadajoz.info ha dejado de estar accesible en la red como consecuencia de la desaparición del Partido y se ha anulado su alojamiento y previsto la no renovación de su dominio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Principios relativos al tratamiento La letra c) del artículo 5.1 del RGPD propugna: "
- Los datos personales serán: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);" III Principios relativos al tratamiento La letra f) del artículo 5.1 del RGPD propugna: "
- Los datos personales serán: (…) f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)." IV Conclusión Para poder identificar a la entidad responsable que estaba publicando los datos personales del reclamante, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: <<
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.>> Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, se ha concluido lo siguiente: Respecto al contenido señalado en la reclamación, se comprueba que ha sido retirado. La página web no fue creada por el Partido UNIDAS PODEMOS, fue creada por el Partido Recuperar Badajoz. En la web había enlaces a videos de las actas de plenos del Ayuntamiento en la web https://www.badajozonline.tv/category/canal-plenos-online/ (Televisión Municipal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 del Ayuntamiento de Badajoz) y en su canal Youtube https://www.youtube.com/@Badajoz OnlineTv. El Partido Recuperar Badajoz cesó en su actividad política y se disolvió recientemente, la página web www.recuperarbadajoz.info ha dejado de estar accesible en la red como consecuencia de la desaparición del Partido y se ha anulado su alojamiento y previsto la no renovación de su dominio. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de los datos del reclamante a la entidad que creo la página y subió la información; de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GRUPO MUNICIPAL PODEMOS RECUPERAR BADAJOZ y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es