1/6 Expediente N.º: EXP202104865 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 2 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, VODAFONE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial de la entidad reclamada, desde la línea llamante ***TELÉFONO.1 el 2 de noviembre de 2021 a las 19:27 horas, en su línea de móvil, ***TELÉFONO.2, registrada en la Lista Robinson el 13 de marzo de 2017. Junto a la notificación se aporta: - Audios de las llamadas comerciales de supuestos comerciales de VODAFONE - Correo electrónico de Adigital confirmando la inscripción del número del reclamante en la Lista Robinson El reclamante presenta segunda reclamación con fecha 3 de diciembre de 2021, por llamadas comerciales a su número móvil, de las líneas llamantes: ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6. El reclamante presenta una tercera reclamación con fecha 26 de marzo de 2022, por la llamada comercial a su número móvil de la línea llamante ***TELÉFONO.7. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 29 de noviembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 28 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que han verificado la línea del reclamante y consta inscrita en la lista Robinson y la lista interna de VODAFONE, desde el 15 de julio de 2021. Han C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 comprobado que los números llamantes no figuran en las bases de datos de sus colaboradores para realizar llamadas de captación en su nombre de VODAFONE. TERCERO: Con fecha 4 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.1 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.3 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.4 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.7 SINEASEN, S.L. ***TELÉFONO.6 ORANGE ***TELÉFONO.5 LEAST COST ROUTING En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.1: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY (Perú) ORANGE (operadora del reclamante) confirman la recepción de la llamada. Dado que VOXBONE responde muy fuera de plazo y se ha tenido que contactar con ellos telefónicamente, aunque en los registros de SIGRID aparece que STG COMPANY tiene como domicilio la República de Perú, VOXBONE provee una dirección de contacto de esta compañía en España. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Se envió requerimiento por correo postal a STG COMPANY a esta dirección en España, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 29 de agosto de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY (Perú) ORANGE (operadora del reclamante) confirman la recepción de la llamada. Dado que VOXBONE responde muy fuera de plazo y se ha tenido que contactar con ellos telefónicamente, aunque en los registros de SIGRID aparece que STG COMPANY tiene como domicilio la República de Perú, VOXBONE provee una dirección de contacto de esta compañía en España. Se envió requerimiento por correo postal a STG COMPANY a esta dirección en España, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 29 de agosto de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.4: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY (Perú) ORANGE (operadora del reclamante) confirman la recepción de la llamada. Dado que VOXBONE responde muy fuera de plazo y se ha tenido que contactar con ellos telefónicamente, aunque en los registros de SIGRID aparece que STG COMPANY tiene como domicilio la República de Perú, VOXBONE provee una dirección de contacto de esta compañía en España. Se envió requerimiento por correo postal a STG COMPANY a esta dirección en España, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 29 de agosto de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.7: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: SINEASEN -> UNIVERSAL TELECOM -> STG GROUP SAC (Perú) SINEASEN indica no tener registro de las llamadas. UNIVERSAL indica que no se han realizado las llamadas desde sus sistemas Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG GROUP SAC, solicitando moC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 tivo de las llamadas, el cual fue entregado el 03 de mayo de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.6: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: ORANGE -> RUMBATEL TELECOMUNICACIONES -> UNIVERSAL TELECOM EXPERTS -> STG GROUP SAC (Perú) ORANGE confirma la realización de la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG GROUP SAC, solicitando motivo de las llamadas del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.5: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING -> NET VOISS -> GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES EIRL (Perú) LEAST COST confirma la realización de la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES EIRL (Perú), solicitando motivo de las llamadas del cual no se ha recibido respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.