1/5 Expediente N.º: EXP202103995 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 9 de septiembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta la recepción de llamadas comerciales no consentidas en la línea de telefonía móvil: ***TELÉFONO.1, a pesar de estar inscrita la misma en la lista de exclusión publicitaria Lista Robinson gestionada por ADigital. Documentación relevante aportada por el reclamante: - Correo electrónico con origen en la dirección info@listarobinson.es que señala la inscripción del número ***TELÉFONO.1 en el servicio de Lista Robinson con fecha de 10 de marzo de 2012. - Impresión de pantalla en la que figura el número ***TELÉFONO.1 vinculado al reclamante inscrito en la “Lista Robinson”. - Impresión de pantalla de la llamada recibida desde la línea llamante ***TELÉFONO.2 el día 7 de septiembre de 2021 a las 20:07 horas de 32 segundos de duración. - Factura emitida por Telefónica de España, S.A.U. con fecha de 13 de agosto de 2021 a nombre del reclamante en la que figura la línea ***TELÉFONO.1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 15 de noviembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 15 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta manifestando: “[…] informamos a esta Agencia que mi representada filtra las bases de datos utilizadas por sus agencias de televenta con sus propias listas Robinson internas, en la que está incluido el interesado, de modo que es altamente improbable que las llamadas que dice haber recibido el interesado tengan su origen en mi representada o sus agencias. También hemos confirmado en nuestros sistemas que la numeración del interesado no ha sido objeto de ninguna campaña promocional de mi representada. En este sentido, hemos procedido a comprobar si la numeración denunciada se corresponde con la de alguna de nuestras agencias y confirmamos que no pertenece a ninguna. Asimismo, hemos comprobado que la línea denunciada es reportada reiteradamente como spam o incluso fraude” TERCERO: Con fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con el número de teléfono ***TELÉFONO.2 del cual refiere la parte reclamante haber recibido una llamada el día 7 de septiembre de 2021 a las 20:07 horas en su número (***TELÉFONO.1): - Según la información obtenida del Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el operador de telecomunicaciones que gestiona el número de teléfono ***TELÉFONO.2 es Vodafone España, S.A.U. (en adelante, Vodafone). De la misma fuente se obtiene que el operador del número ***TELÉFONO.1 es Telefónica Móviles España S.A (en lo sucesivo, Telefónica). - Telefónica (como operador del número de teléfono destino -del reclamante-) informa, con fecha de 21 de febrero de 2022 confirma la existencia en sus sistemas de la llamada referida por el reclamante. - Vodafone (como operador del número de teléfono origen ***TELÉFONO.2) con fecha de 21 de febrero de 2022 manifiesta que: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid “El número de teléfono ***TELÉFONO.2 no consta asignado a ningún cliente o usuario el día 7 de septiembre de 2021. Actualmente, el número ***TELÉFONO.2 no consta asignado a ningún cliente.” www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - No consta en sus sistemas ninguna llamada realizada desde el número ***TELÉFONO.2 al ***TELÉFONO.1 el día 7 de septiembre de 2021 entre las 19 y las 22 horas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que respecto al número ***TELÉFONO.2 el operador de telecomunicaciones que gestiona el citado número de teléfono es Vodafone. Pues bien, con fecha 21 de febrero de 2022, contestó a esta Agencia informando que este número de teléfono se encontraba sin asignar a ningún cliente en el momento de producirse la llamada y, por lo tanto, se deduce, que para realizar estas llamadas desde el número mencionado no puede descartarse que se haya utilizado algún mecanismo de falsificación del identificador de llamada. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y XFERA MÓVILES, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es