1/8 Expediente N.º: EXP202316953 (AI/00009/2024) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE(...) ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. con NIF B82064833 (en adelante, ASNEF) y HOLALUZ-CLIDOM, S.A. con NIF A65445033 (en adelante, HOLALUZ). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Durante el período en que fue cliente de HOLALUZ (desde 25 de marzo del 2021 hasta 23 de abril del 2022) y por la consecuencia de facturas basadas en las lecturas estimadas elevadas, ha presentado docenas de quejas y reclamaciones a su servicio de Atención al Cliente reclamando facturas basadas en las lecturas reales. HOLALUZ le reclama el pago de facturas falsas sin ningún derecho. Al principio le exigía el pago de facturas correspondientes a periodos posteriores a la fecha de la baja, después de tantas quejas explicándoles que en ese periodo yo ya no era cliente suyo, recibió el siguiente mensaje: "Te informamos de que tu incidencia ha quedado resuelta! Hemos procedido a corregir tu facturación y emitir tu baja correctamente a fecha 22/04/22, abonando todo lo que no te corresponde. ¡Así que no te preocupes por nada!". Ahora le están requiriendo una factura de cuatro meses de periodo anterior a la baja, después de un año desde que cambió de compañía, mientras sigue esperando las respuestas a sus reclamaciones sobre todas las facturas elevadas que ha pagado. Y finalmente, HOLALUZ facilitó sus datos personales a terceros sin su consentimiento (I S G F INFORMES COMERCIALES SL y Grupo KRUK), y posteriormente han incluido sus datos personales en el fichero de morosos ASNEF por impago de facturas falsas. La parte reclamante quiere que HOLALUZ se abstenga de continuar requiriéndole el pago, y proceda a borrar sus datos del fichero de morosos ASNEF. Junto a la reclamación se aporta: - Copia de diversos correos electrónicos cruzados entre la parte reclamante y la parte reclamada (entre noviembre de 2021 y junio de 2022) en relación con diversas quejas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 formuladas por la parte reclamante sobre la facturación realizada por la parte reclamada. - Copia del correo de fecha 21/12/2022 recibido por la parte reclamante de HOLALUZ en el que se le indica que “su incidencia ha quedado resuelta! Hemos procedido a corregir tu facturación y emitir tu baja correctamente a fecha 22/04/22, abonando todo lo que no te corresponde”. - Comunicación de ASNEF de fecha 25/04/2023 en el que informa a la parte reclamante que con fecha 24/04/2023 la parte reclamada ha solicitado el alta en el fichero ASNEF de sus datos. SEGUNDO: Con fecha 22 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: 25 de abril de 2023 En el EXP(...) la entidad HOLALUZ, en fecha 17/06/2024, aportó la siguiente documentación: - Copia de contrato suscrito entre la parte reclamada y la parte reclamante para el suministro de gas natural de fecha 25/03/2021 y con fecha de inicio del suministro de 01/10/
- (En la cláusula 11.5 del citado contrato se recoge que “HOLALUZ dispondrá de 15 días hábiles a partir de la celebración de este Contrato para verificar la solvencia del Cliente mediante consulta a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito que se estime conveniente y bajo el estricto cumplimiento de la normativa aplicable. El resultado de dicha consulta podría, en su caso, condicionar la entrada en vigor del Contrato. En caso de impago, HOLALUZ podrá comunicar los datos del Cliente a dichos ficheros, siempre cumpliendo con las garantías que otorga la legislación vigente.”). - Correo electrónico de fecha 29/12/2022 de comunicación de recibo pendiente de pago y requerimiento de pago. (Desde el correo ***EMAIL.1 al correo de la parte reclamada ***EMAIL.2) - Correo electrónico de fecha 09/01/2023 de comunicación de inicio del trámite de corte de suministro por impago. (Desde el correo ***EMAIL.1 al correo de la parte reclamada ***EMAIL.2) - Correo electrónico de fecha 17/01/2023 de comunicación de inclusión en el fichero de morosos ASNEF. (Desde el correo ***EMAIL.1 al correo de la parte reclamada ***EMAIL.2) - Correo electrónico de fecha 26/01/2023 de comunicación incidencia de facturación (rectificación de facturas de que la parte reclamada califica de erróneas y emisión de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 una nueva factura por el período comprendido entre el 01/01/2022 y el 14/04/
- (Desde el correo ***EMAIL.1 al correo de la parte reclamada ***EMAIL.2). En este correo se indica por parte de HOLALUZ que: “Te comunicamos que ya hemos resuelto la incidencia con tu facturación. Te contamos cómo llegamos al éxito el 21/12/2022: Hemos abonado la factura errónea nº ……(...) con importe de 46,60€. Hemos abonado la factura errónea nº ……(...) con importe de 24,14€. Hemos abonado la factura errónea nº ……(…) con importe de 18,62€. Hemos abonado la factura errónea nº ……(…) con importe de 17,12€. Hemos abonado la factura errónea nº ……(…) con importe de 17,10€. Hemos generado una nueva con número de referencia nº…….(…), de importe 81,70€, teniendo en cuenta tu última lectura real de distribuidora. La factura nº2……(…) no corresponde devolución, dado que, el periodo facturado es del 01/01/2022 al 14/01/
- Lo mismo ocurre en la factura nº ……(…) por importe de 8,45€ donde el periodo factura es del 01/12/2021 al 31/12/
- Recuerda que el periodo refacturado es del 15/01/2022 al 22/04/
- Te dejamos además un cuadro de los consumos facturados y las lecturas de alta y baja que no aporta la distribuidora. - Comunicación certificada de “Inclusión en la lista de morosos de ASNEF” de fecha 12/04/2023 emitida por la entidad (…) con CIF (…) del EMAIL CERTIFICADO de ***EMAIL.1 (originado por ***EMAIL.1) Destino: ***EMAIL.2 La entidad (…) figura inscrita en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA CUALIFICADOS DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, como prestador del Servicio cualificado de entrega electrónica certificada - Servicio cualificado de entrega electrónica certificada "Openum eIDAS". No existiendo certificaciones de dispositivo cualificado de creación de firma/sello de esta entidad. Esta documentación ha sido incorporada a las presentes actuaciones de investigación. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A la vista de los antecedentes previos en el EXP(...) las actuaciones de investigación versan sobre hechos en los que la AEPD reconoce la posibilidad de que la parte recurrente formule nueva reclamación por los nuevos hechos manifestados, si así lo estima oportuno. Esta reclamación ya había sido presentada por la parte reclamante el 22/05/2023, es decir, en fecha posterior a la presentación del recurso de reposición y antes de que se dictara la Resolución de dicho recurso. En esta reclamación la parte reclamante manifiesta le están requiriendo una factura de cuatro meses de periodo anterior a la baja, después de un año desde que cambió de compañía, mientras sigue esperando las respuestas a sus reclamaciones sobre todas las facturas elevadas que he pagado. Y finalmente, la parte reclamante manifiesta que HOLALUZ traspasó todos los límites, facilitando sus datos personales a terceros sin su consentimiento (I S G F INFORMES C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 COMERCIALES SL y Grupo KRUK) y posteriormente han incluido sus datos personales en el fichero de morosos ASNEF por impago de facturas falsas. En la resolución de archivo del EXP(...) se recoge en relación con I S G F INFORMES COMERCIALES SL que “Así pues, el tratamiento de datos de la parte recurrente por I.S.G.F. se efectuó en su condición de encargado de tratamiento por cuenta de la parte reclamada, que es la responsable del referido tratamiento conforme a lo establecido por el RGPD, no pudiendo entenderse que se haya producido una cesión de datos a terceros, sino que la gestión de los datos personales controvertidos nunca habría salido del ámbito de control de la parte reclamada”. Por lo tanto, las presentes actuaciones de investigación se han centrado en estas cuestiones pendientes. ASNEF ha presentado escrito de contestación a requerimiento de información en el que entre otras afirmaciones manifiesta que - Aporta el último contrato suscrito con HOLALUZ-CLIDOM, S.A. Indicando que “El servicio de Bureau está regulado en el Anexo III protección de datos - A) RESPECTO DEL SERVICIO DE APORTACIÓN Y CONSULTA AL FICHERO ASNEF. Respecto de este servicio especificamos que es un contrato de Corresponsabilidad y no un contrato de Encargo”. Asimismo, ASNEF manifiesta que: “tras la consulta de sus ficheros Auxiliares de Notificaciones y de Operaciones Canceladas en el fichero ASNEF, consta que los datos de D. A.A.A., con NIF ***NIF.1, han sido cedidos por parte de HOLALUZCLIDOM SA en relación a las siguientes anotaciones: - Primera anotación: Código operación: ***NIF.1 Fecha de alta: 24/04/2023 Fecha de visualización: 24/05/2023 Fecha de baja: 17/05/2023 Fechas de primer y último vencimiento impagado: 28/12/2022 Producto: Otros Naturaleza: Deudor Saldo impagado en el alta: 81,70 euros Saldo impagado en la baja: 81,70 euros Nombre y apellidos: A.A.A. Dirección: ***DIRECCIÓN.1 - Segunda anotación: Código operación: ***NIF.1 Fecha de alta: 05/06/2023 Fecha de visualización: 05/07/2023 Fecha de baja: 06/06/2024 Fechas de primer y último vencimiento impagado: 28/12/2022 Producto: Otros Naturaleza: Deudor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Saldo impagado en el alta: 81,70 euros Saldo impagado en la baja: 81,70 euros Nombre y apellidos: A.A.A. Dirección: ***DIRECCIÓN.1 Que facilitan, como DOCUMENTO DOS y TRES, impresiones de pantalla acreditativas con la consulta a sus ficheros donde queda constancia de estos datos. Que ha llevado a cabo una consulta de su fichero Auxiliar de Notificaciones RP con el fin de comprobar si desde su entidad se han gestionado requerimientos previos de pago dirigidos al reclamante a instancias de HOLALUZ-CLIDOM SA, y no nos consta información al respecto. Que ha llevado a cabo una consulta de su fichero Auxiliar de Operaciones Canceladas en el fichero ASNEF para verificar el motivo de las bajas de dichos datos, y comprobar si ha actuado de forma directa en el proceso de cancelación. En ambos casos la baja ha sido efectuada por la entidad. La primera de ellas ha sido por ausencia de información en el fichero que remite la entidad (Foto pura) y la segunda ha sido por baja directa del acreedor. En el DOCUMENTO TRES adjuntos se puede verificar esta información. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/8 El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "
- El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " En el presente caso, en el tratamiento de datos personales de la parte reclamante realizado por HOLALUZ concurre el supuesto del artículo 6.1.b) del RGPD, ya que la emisión de la factura de diciembre de 2022, impagada por la parte reclamante, corresponde al periodo comprendido entre el 15 de enero de 2022 a 22 de abril de 2022 al detectarse una incorrecta facturación procediendo a su corrección en una única factura. Los tratamientos de datos en sistemas de información crediticia que cumplen con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOPDGDD, pueden legitimarse en base al supuesto recogido en el artículo 6.1.f) del RGPD. Mediante certificación acreditativa de fecha 12/04/2023, expedida por LLEIDA NETWORKS SERVEIS TELEMÁTICS S.A., consta que HOLALUZ comunicó a la parte reclamante la posibilidad de su inclusión en el registro de morosos ASNEF. Esta posibilidad figura en el contrato suscrito entre la parte reclamante y HOLALUZ, en cuya cláusula 11.4 de las Condiciones Generales consta como causa de inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito el impago las facturas por el cliente: "Holaluz dispondrá de 15 días hábiles a partir de la celebración de este Contrato para verificar la solvencia del Cliente mediante consulta a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito que se estimen conveniente y bajo el estricto cumplimiento de la normativa aplicable. El resultado de dicha consulta podría, en su caso, condicionar la entrada en vigor del Contrato. En caso de impago, Holaluz podrá comunicar los datos del Cliente a dichos ficheros, siempre cumpliendo con las garantías que otorga la legislación vigente.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/8 Asimismo, HOLALUZ, como se ha expuesto anteriormente, aportó la factura rectificativa del mes de diciembre de 2022 para justificar la existencia de la deuda. Por otra parte, la parte reclamante aportó junto a su reclamación copia de la comunicación que ASNEF le hizo de su inclusión en fecha 24/04/2023 en su fichero a petición de HOLALUZ, sin que haya constancia de que la parte reclamante haya presentado ninguna reclamación ante ASNEF, habiendo quedado acreditado que ya no figura inscrito en ASNEF por deuda alguna con HOLALUZ. A la vista de lo expuesto, no se aprecia que ni HOLALUZ ni ASNEF hayan realizado un tratamiento de datos de la parte reclamante sin concurrir al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 6 del RGPD. III Conclusión Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y HOLALUZ-CLIDOM, S.A. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/8 940-301023 Olga Pérez Sanjuán La Subdirectora General de Inspección de Datos, de conformidad con el art. 48.2 LOPDGDD, por vacancia del cargo de Presidencia y Adjuntía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es