1/6 Expediente N.º: EXP202104920 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 31 de octubre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ADENET SYSTEMS, S.L., con NIF B47387253, ALHAMBRA SYSTEMS S.A., con NIF A41553702, STG GROUP S.A.C. con NIF 20606242507 y XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales no consentidas en nombre de Mas Móvil, en la línea de telefonía fija: ***TELÉFONO.1 que está inscrita en la lista de exclusión publicitaria, Lista Robinson. El reclamante manifiesta que la llamada tuvo lugar el día 29/10/2021 a las 17:55 horas, desde la línea llamante ***TELÉFONO.
- Junto a la notificación se aporta: - evidencia documental de las llamadas. - copia del contrato de telefonía acreditativa de la titularidad de la línea receptora. - justificante de la inscripción de la línea receptora en la Lista Robinson desde el día 02/09/
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a XFERA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 3 de diciembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 3 de enero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que están adheridos a Adigital y que todas sus campañas comerciales se filtran con la Lista Robinson, adicionalmente todas sus empresas colaboradoras filtran sus bases de datos con la lista interna de exclusión publicitaria de la reclamada, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 dicha lista está incluido el reclamante por lo que entienden que es poco probable que la llamada se haya realizado por la reclamada o sus colaboradoras. Han comprobado de todas formas que el número del reclamante no se está incluido en las campañas comerciales realizadas por la reclamada ni por ninguna de sus empresas colaboradoras. TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Se realiza la búsqueda de las operadoras de los números de teléfono indicados en la reclamación en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones.
- El representante de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., operador de la línea telefónica receptora de las llamadas, confirma la recepción en el número afectado de las llamadas realizadas por: - la línea ***TELÉFONO.2 el día 29/10/21 en torno a las 17.55 horas la línea ***TELÉFONO.3 el día 05/02/22 en torno a las 16.29 horas
- Sobre el número de teléfono ***TELÉFONO.2 Realizado requerimiento de información a la operadora final del número de teléfono, la entidad AIRE NETWORKS DEL MEDITERRANEO S.L., sobre la titularidad de este número, esta manifiesta que el 29 de octubre de 2021 el titular de este número era: ADENET SYSTEMS, S.L. NIF: B47387253 C/ SIGFRIDO, 15 - 1º, OFICINA 4 CP: 29006 Málaga Persona de contacto: B.B.B. Teléfonos de contacto: ***TELÉFONO.4 – ***TELÉFONO.5 Aporta copia de contrato de Telefonía a Operador de 14/11/2013 con esta entidad de duración anual y prorrogable automáticamente por periodos de un año donde figura la dirección C/ Joaquín Velasco Martín 100 2º B - 47014 Valladolid y apoderado y persona de contacto B.B.B.. Se incorpora información esta entidad tras consultar Axesor, Registro Mercantil y su web https://sietevoz.com, así como el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CNMC con siete servicios vigentes desde mayo, agosto y noviembre de 2013, entre ellos, los de Reventa del servicio telefónico fijo - acceso indirecto y directo donde figura con: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Domicilio social en Calle Joaquín Velasco Martín 100 2º B - 47014 Valladolid y Domicilio de notificación en Calle Abrego 21 1º D – 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Realizado requerimiento de información a esta entidad sobre el origen del dato del teléfono receptor y causas que motivaron la llamada comercial consta entrega el 21 de febrero, reiterado el requerimiento de información consta entrega el 8 de abril. Realizado reiteración y requerimiento de información por email a la dirección administracion@sietevoz.com el 14/7/22, consta entrega el mismo día. A fecha de este informe no se ha recibido respuesta.
- Sobre el número de teléfono ***TELÉFONO.3 Realizado requerimiento de información a la operadora final del número de teléfono, la entidad COLT TECHNOLOGY SERVICES S.A.U., sobre la titularidad de este número, esta manifiesta que de 17/01/2022 a 17/02/2022 el titular de este número era: ALHAMBRA SYSTEMS S.A., CIF: A41553702, C/ ALBASANZ, 14, 28037 – MADRID, Teléfono ***TELÉFONO.3 Sus técnicos no han encontrado llamadas al nº del reclamante. Realizado requerimiento de información a esta entidad sobre la titularidad de este número, esta manifiesta que el titular de este número era: C.C.C., CIF ***NIF.1 con domicilio social en ***DIRECCIÓN.1, 15006 Lima, Perú, teléfono ***TELÉFONO.6, email USUARIO.1@stgcompany.com actuando en nombre y representación propia como profesional autónomo, en adelante como operador/revendedor En nombre y representación de la empresa STG GROUP S.A.C. con NIF/CIF (…) con domicilio social en Jose Pereyra 586, Los Olivos, Lima 15301, Lima (PERÚ), teléfono ***TELÉFONO.7, email info@stg-company.com, en adelante como operador/revendedor ALHAMBRA SYSTEMS manifiesta que: la llamada indicada el día 5 de febrero de 2022, no ha sido cursada a través de nuestros sistemas de VoIP. Al ser un servicio de VoIP no podemos confirmar si el usuario que tenía la línea asignada en esa fecha se encuentra realizando llamadas desde la dirección postal de sus oficinas. No obstante, sí nos constan conexiones a nuestro sistema de VoIP desde 2 direcciones IPs que cursan llamadas empleando ese número de teléfono durante el mes que la línea estuvo activa a disposición de la empresa STG: IP ***IP.1 IP ***IP.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Durante el día 5 de febrero de 2022, la empresa STG no cursó ninguna llamada empleando nuestro servicio de VoIP, pero sí recibió numerosas llamadas de diversos orígenes y destino el ***TELÉFONO.
- Durante todo este mes, el titular final de la línea es Alhambra Systems SA. El 17 de enero de 2022, según registros de Alhambra, se entrega a STG GROUP. Se asigna la línea el 17/02/22 a las 10:43, a las 15:31 la línea queda libre y a las 15:38 se da de baja la línea (desasignada de STG). Se incorpora información de ALHAMBRA tras consultar Axesor y su web www.a-e.es que redirige a www.alhambrait.com, así como el registro en la CNMC como Operador autorizado con ocho servicios vigentes, entre ellos el de Reventa del servicio telefónico fijo - acceso directo. Realizado requerimiento de información a STG GROUP por vía postal y email a las direcciones de correo electrónico: administracion@stg-company.com; info@stgcompany.com; y ***USUARIO.1 @stg-company.com. Consta entrega por email el 13/7/
- A fecha de este informe no consta respuesta. Se incorpora información de STG GROUP tras realizar una búsqueda en Internet encontrándose que esta entidad con WC 20606242507 se encuentra en estado activo en Perú con domicilio y gerente que coinciden con los facilitados por el representante de Alhambra. Se comprueba que esta entidad tiene como actividad: otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "
- Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...) b) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "
- Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se confirman las llamadas reclamadas en la recepción no se pueden confirmar así en emisión. Los números llamantes han sido revendidos 2 veces (2 resellers). En uno de los números no se ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 podido verificar a la entidad responsable y el otro número está asignado a un titular en Perú que no ha respondido y no se ha localizado representante de este en la Unión Europea. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la Agencia Española de Protección de Datos, no tiene competencias sobre una empresa ubicada en Perú. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y ADENET SYSTEMS, S.L., ALHAMBRA SYSTEMS S.A., STG GROUP S.A.C. y XFERA MÓVILES, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es