1/4 Expediente N.º: EXP202300532 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00054658838 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra LEADDESK, S.L. con NIF B88511092 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por llamada comercial desde la línea ***TELÉFONO.1 el ***FECHA.1, en su línea móvil ***TELÉFONO.2 registrada en el servicio de Lista Robinson desde el 12 de noviembre de 2018. Junto a la notificación se aporta: - Certificado de inscripción de la línea receptora en Lista Robinson. Grabación de la llamada. SEGUNDO: Con fecha 17 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Aire Networks del Mediterráneo SLU, operador responsable de la gestión de la línea telefónica ***TELÉFONO.1 indica que a fecha de noviembre de 2022 estaba asignada a la siguiente empresa: Razón social: LEADDESK, S.L. CIF: B88511092 Dirección postal: ***DIRECCIÓN.1 En fecha 10 de mayo de 2023 se ha requerido a esta entidad que facilite información relativa a: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 1. Datos identificativos, razón social, dirección postal y CIF del titular de la línea ***TELÉFONO.1 en noviembre de 2022. 2. En caso de que esta línea haya estado en uso por su entidad en esa fecha, deberá aportar: a. Objeto social de su entidad b. Copia de los contratos o encargos suscritos a lo largo del año 2022 con entidades del sector energético para realizar publicidad telefónica o gestionar incidencias en el suministro c. Detalle de los tratamientos de datos que realiza su entidad, indicando al menos: i. si la lista de teléfonos objetivo de la campaña o incidente en suministro es proporcionada por las entidades del sector energético ii. si esta lista está filtrada con la lista Robinson o si este filtrado lo debe realizar su entidad iii. qué tratamiento se realiza con los números de teléfono objetivo una vez finalizada la campaña. d. Relación de llamadas realizadas al número ***TELÉFONO.2 y detalle de la finalidad de cada llamada. e. Motivo de la llamada realizada en concreto el día ***FECHA.1 Este requerimiento consta como debidamente entregado en la sede de la entidad en fecha 25 de mayo de 2023 sin haber facilitado respuesta hasta la fecha. Se ha reiterado el requerimiento habiendo sido entregado en fecha 6 de julio de 2023 y del mismo modo no se ha facilitado respuesta a las cuestiones planteadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Licitud del tratamiento El artículo 6 del RGPD detalla en su apartado 1 los supuestos en los que el tratamiento de datos de terceros es considerado lícito: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” III Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
- b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
- a)y a ser informados de este derecho”. IV Conclusión Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que el número reclamado pertenece a LEADDESK, S.L., según acredita la operadora responsable del número llamante en la fecha en la que se produjo la llamada. Se ha requerido en dos ocasiones a la citada entidad que informe sobre el motivo de llamada comercial, habiendo sido entregados los requerimientos en la sede la empresa en fechas 25 de mayo y 6 de junio de 2023, sin que se haya recibido respuesta por parte de LEADDESK, S.L. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de las llamadas y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LEADDESK, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es