← España

AI-00023-2025

1/6  Expediente N.º: EXP202416481 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra A.A.A. y B.B.B. (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante alega que la parte reclamada no suprime sus datos personales de un directorio online, tras haberlo solicitado mediante email en 2 ocasiones sin obtener respuesta. Junto a la notificación se aporta copia de dos correos electrónicos enviados con fechas 22/03/2024 y 18/10/2023 solicitando la supresión de sus datos personales a la dirección ***EMAIL.1. También manifiesta en su correo electrónico de fecha 22/03/2024 que ha solicitado la supresión por la propia página web pero que no se proporciona un resguardo tras pulsar “submit” o da un error. SEGUNDO: Con fecha 25 de octubre de 2023 de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 28/10/2025 se comprueba respecto de la página web en la url http://abogadosenmadrid.net que: 1. No consta contenido de privacidad al pulsar el enlace “Privacy Policy”. 2. No consta contenido cuando se pulsa el enlace “Terms of Use”. 3. Consta un formulario de contacto donde se tienen que rellenar los campos de nombre y apellidos, email, así como la consulta a realizar. Y consta también a pie de dicho formulario los datos de contacto siguientes: “Name: B.B.B. Address: (…). Lahore Email: ***EMAIL.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/6 4. Tax identification Number: N/A” Constan publicados los siguientes datos de la reclamante en la url ***URL.1: C.C.C. Colegio de Abogados de Madrid: (…) Dirección: ***DIRECCIÓN.1 Población: ***LOCALIDAD.1 Teléfono: (…) ver teléfono completo ***URL.2” 5. En la url ***URL.3 consta un formulario para eliminar datos del sitio web y consta un campo para rellenar el nombre, un campo para rellenar el email, un campo para rellenar el número de contacto y un campo para rellenar el link donde está la información a borrar. Consta un botón “Submit” y el texto “Cargos de supresión de este enlace son €5”. Con fecha 29/10/2025 se comprueba que: 1. Que en relación al dominio (…) consta publicada la siguiente información en relación al registrant del dominio en el registro whois http://whois.domaintools.com/: “Registrant name: A.A.A. […] Registrant Street: (…) Registrant City: Lahore Registrant Sate/Province: Punjab Registrant Country: PK […] Registrant email: (…)” 2. Que la entidad ***COMPAÑÍA.1 en Google Maps consta en la dirección postal siguiente: “(…), Lahore, 54000, Pakistán” Y consta asociado el sitio web (…) Con fecha 29/10/2025 se envía requerimiento de información a A.A.A. por correo postal. No se ha recibido contestación. Con fecha 13/01/2026 se envía correo electrónico, adjuntando el requerimiento de información, a (…) y a ***EMAIL.1. Que el mismo día 13/01/2026 se recibe correo de respuesta automática donde se dice que el mensaje no pudo ser entregado en la dirección ***EMAIL.1. No se ha recibido contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/6 actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado El artículo 12 del RGPD estipula: "1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/6 excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
  3. a)cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
  4. b)negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. 7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados." III Derecho de supresión («el derecho al olvido») El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  5. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  6. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  7. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  8. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  9. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  10. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/6 medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  11. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  12. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  13. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  14. h)e i), y apartado 3;
  15. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  16. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones." IV Conclusión Para que esta Agencia pueda apreciar la existencia de una infracción del RGPD, es imprescindible que concurran dos elementos esenciales: por un lado, que se haya producido un tratamiento de datos personales y, por otro, que dicho tratamiento resulte ilícito por carecer de base jurídica, infringir principios del RGPD o vulnerar derechos del interesado, entre otras obligaciones que se imponen al responsable del tratamiento. La responsabilidad por la comisión de la posible infracción debe ser atribuible a una persona física o jurídica identificada que actúe como responsable o encargado del tratamiento conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público En el presente expediente, se han llevado a cabo actuaciones de investigación para determinar las circunstancias en que se han producido los hechos objeto de reclamación. En particular se obtiene, del registro whois, la dirección postal de contacto del registrant (quien registra el dominio) del domino reclamado. En el registro whois también consta un correo electrónico de contacto en el dominio (…), dominio que también está asociado a la entidad ***COMPAÑÍA.1, a la que se envía el requerimiento de información. No se ha recibido respuesta a dicho requerimiento. A pesar de dichas actuaciones, no se han podido obtener elementos objetivos, directos ni indirectos, que aporten pruebas o indicios suficientes que permitan la imputación de una infracción a una persona o entidad determinada. Por lo tanto, procede acordar el archivo de las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/6 Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  17. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-120525 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.