1/6 Expediente N.º: EXP202105633 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 19 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, VODAFONE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales en su línea fija ***TELÉFONO.1, desde los números ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6 y ***TELÉFONO.7 manifiesta que esta línea está inscrita en la Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Certificado de inscripción en Lista Robinson del teléfono de la reclamante - Captura de pantalla del terminal fijo de la reclamante donde aparecen los números llamantes ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6 y ***TELÉFONO.7. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de diciembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 20 de enero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que los números llamantes indicados en el requerimiento de información no figuran en las bases de datos que usan los colaboradores de VODAFONE para realizar llamadas de captación TERCERO: Con fecha 24 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.2 SINEASEN, S.L. ***TELÉFONO.3 SINEASEN, S.L. ***TELÉFONO.4 SINEASEN, S.L. ***TELÉFONO.5 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.6 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.7 COLT TELECOM ESPAÑA En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: SINEASEN -> ORBITAL TELEFONÍA -> NETVOISS -> NM TELECOM (Perú) SINEASEN indica que la llamada no fue realizada a través de sus plataformas, pero tanto ORBITAL como CABLEX (operadora del reclamante) confirman la emisión y recepción de esta. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a NM TELECOM, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 12 de julio de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: SINEASEN -> ORBITAL TELEFONÍA -> NETVOISS -> NM TELECOM (Perú) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SINEASEN indica que la llamada no fue realizada a través de sus plataformas, pero tanto NETVOISS como CABLEX (operadora del reclamante) confirman la emisión y recepción de esta. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a NM TELECOM, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 12 de julio de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.4: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: SINEASEN -> ORBITAL TELEFONÍA -> NETVOISS -> NM TELECOM (Perú) SINEASEN indica que la llamada no fue realizada a través de sus plataformas, pero tanto NETVOISS como CABLEX (operadora del reclamante) confirman la emisión y recepción de esta. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a NM TELECOM, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 12 de julio de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.5: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY VOXBONE indica que la llamada no fue realizada y alegan posible “SPOOFING”. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG COMPANY, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 06 de julio de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.6: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY VOXBONE indica que la llamada no fue realizada y alegan posible “SPOOFING”. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG COMPANY, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 06 de julio de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.7: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: COLT TELECOM ESPAÑA -> ALHAMBRA SYSTEMS -> STG GROUP (Perú) COLT indica que el número estaba en un servicio de voz sobre IP, que no saben el origen geográfico y no tienen constancia de las llamadas. CABLEX (operadora del reclamante) confirma la recepción de las llamadas. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG GROUP, solicitando motivo de las llamadas, el cual fue entregado el 03 de mayo de 2022 y del cual no se ha recibido respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.