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AI-00039-2023

1/5  Expediente N.º: EXP202213024 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de octubre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00048676393 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. con NIF B82470162 (en adelante, la parte reclamada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta la recepción de dos llamadas comerciales en fecha 28 de octubre de 2022, en su línea móvil, ***TELÉFONO.1, registrada en el sistema de exclusión publicitaria conocido como Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Certificado de inscripción de la línea receptora en el referido sistema desde el 18 de febrero de

  1. - Evidencia documental de las dos llamadas recibidas, constando las líneas llamantes: ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.
  2. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 9 de diciembre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 28 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Se realiza requerimiento de 10 de febrero de 2023 y se recibe en esta Agencia escrito de 24 de febrero remitido por la parte reclamada manifestando que: En referencia a los números reclamados ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 y llamadas de 28/10/2022: El titular de las líneas es LEADDESK, S.L. con NIF: B88511092 y domicilio en calle ***DIRECCIÓN.
  3. LEADDESK, S.L. es Reseller (revendedor) de LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. Se adjunta contrato suscrito entre ambas partes (Ver pág.6-12). La línea ***TELÉFONO.2 ha sido dada de alta desde el día 28/07/2022 y a día de hoy está activa. La línea no ha sido portada ni revendida. Revisado nuestro sistema de registro de llamadas (HEOS/Redmine con código número 19429), no constan realizadas llamadas desde el número ***TELÉFONO.2 el día 28 de octubre de 2022 al número afectado. La línea ***TELÉFONO.3 ha sido dada de alta desde el día 08/07/2022 y a día de hoy está activa. La línea no ha sido portada ni revendida. Revisado nuestro sistema de registro de llamadas (HEOS/Redmine con código número 19429), consta 1 llamada realizada desde el número ***TELÉFONO.3 al número afectado el día 27 de octubre a las 19:27:
  4. No consta ninguna llamada el día 28 de octubre. En esta investigación se comprueba que el contrato suscrito entre ambas partes, LCRT y LD, contiene acuerdo firmado el 6/7/2022 y como anexos: - Contrato de servicio de telefonía móvil - Contrato para la reventa de productos y servicios de comunicaciones electrónicas de 1/4/2022 o Contrato con revendedor, anexo de tráfico de voz ubicación fija o Resumen del contrato: servicio de telefonía móvil de 7/7/2022 o Contrato de servicio de telefonía móvil de 7/7/2022 Se recibe en esta Agencia nuevo escrito de 24 de febrero remitido por LCRT manifestando que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5
  5. Corrige la información sobre la condición del titular respecto de las líneas reclamadas: LEADDESK, S.L. (…). En la información facilitada en fecha 24 de febrero de 2023, les indicamos que LEADDESK, S.L. actuaba como Revendedor respecto a las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.
  6. (…), hemos comprobado que, hasta la fecha, todas las líneas contratadas por LEADDESK, S.L. con LEAST COST ROUTING, S.L., incluidas las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3, corresponden al Contrato de Cliente final (adjunto al presente escrito; contrato de empresas, telefonía fija servicios de voz, firmado el 26/2/2021), no al contrato de Revendedor. Cuando la línea pertenece a un Revendedor, la misma se encuentra dentro de un rango de 100 números subasignados por la CNMC, no siendo el caso de las líneas contratadas por LEADDESK, S.L. con LEAST COST ROUTING TELECOM que, hasta la fecha, son líneas de cliente final. En el caso de los Revendedores, estos revenden las líneas a terceros (Abonados) que son quienes realizan las llamadas. En el caso de Cliente final es éste directamente el que realiza las llamadas, no un tercero.
  7. actualizar la información de datos de contacto de LEADDESK, S.L. (Delegada de Protección de Datos). Dña. A.A.A. nos ha indicado en un correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2023, que es la Delegada de Protección de Datos de LEADDESK, S.L. y que sus datos de contacto son los siguientes: Email: ***EMAIL.1 Dirección: LeadDesk Plc, Hämeentie 15, 00500 Helsinki – Finland Se realizan requerimientos postales de 24 de febrero, 5 de abril y 8 de mayo de 2023 y se recibe en esta Agencia escrito de 14 de junio remitido por LEADDESK manifestando que: El titular de las líneas es UpMobile Solutions S.L. con NIF B02682276 y domicilio en ***DIRECCIÓN.2, entre 22/9/2022 y 3/5/
  8. Como UpMobile ha sido objeto de varias reclamaciones ante la AEPD, LEADDESK ha terminado su acuerdo y toda colaboración con UpMobile el 3/5/
  9. Desde esa fecha ya no es cliente de LeadDesk ni puede hacer llamadas desde el entorno de LEADDESK. Los intentos de llamada que les constan son: desde el nº ***TELÉFONO.3: 27/10/22 14:47:49 voicemail 27/10/22 17:27:54 voicemail 28/10/22 12:26:53 ocupado Se envió requerimiento postal a UPMOBILE SOLUTIONS SL el 14/06/2023 y consta acuse de recibo de 22/06/
  10. Se envió reiteración el 7/7/2023 y aún no consta acuse de recibo. Mediante conversación telefónica mantenida con UpMobile, esta dice que la dirección postal es correcta, se le ha enviado a la dirección de correo electrónico el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 requerimiento y el interlocutor manifiesta que la empresa está inactiva, aunque este aspecto no se refleja en el Registro Mercantil. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. III Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que el titular final de los números desde los que se realizaron las llamadas es UPMOBILE SOLUTIONS, S.L., no habiendo podido confirmar la realización de las mismas por éste pese a los múltiples requerimientos de información realizados al no haber recibido respuesta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de las llamadas y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.