1/6 Expediente N.º: EXP202105636 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 24 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 y VODAFONE ONO, S.A.U. con NIF A62186556 (en adelante, VODAFONE y ONO respectivamente). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante formula reclamación por la recepción de llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, registrada en la Lista Robinson el 15 de marzo de 2019. Junto a la notificación se aportan capturas de pantalla donde se pueden apreciar las fechas de recepción de las llamadas en los meses de junio y julio, así como las líneas llamantes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de diciembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 20 de enero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, tras realizar las comprobaciones oportunas, han verificado que la línea del reclamante consta en la Lista Robinson de ADigital, pero que no se encontraba incluida en la lista Robinson interna de Vodafone, habiendo sido incorporada a raíz de la entrada del presente requerimiento. También informan de que los números llamantes indicados en el requerimiento de información recibido no figuran en su base de datos como números telefónicos de que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación en nombre de Vodafone. TERCERO: Con fecha 24 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de la asociación de operadores para la portabilidad, en la página web ***URL.1 (documento con denominación “Diligencia”), se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas son: VOXBONE: ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6, ***TELÉFONO.9, ***TELÉFONO.10, ***TELÉFONO.13, ***TELÉFONO.14 ORANGE: - ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.7, ***TELÉFONO.11, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.8, ***TELÉFONO.12, ***TELÉFONO.15, ***TELÉFONO.16 A requerimiento de información a VOXBONE sobre los titulares de las líneas telefónicas de la cual es titular y sobre la confirmación de la realización de las llamadas al número del reclamado se tiene la siguiente evolución temporal (documento “Diligencia2”): Se envía requerimiento de información en fecha 11/03/2022 y con número de registro ***REGISTRO.1. La notificación se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el destinatario dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 22/03/2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. (evidencia 1). Se envía reiteración, vía postal de requerimiento de información en fecha 12/05/2022 y con número de registro ***REGISTRO.2 la cual resulta devuelta en fecha 18/05/2022 (evidencia 2) Se envía requerimiento de información a MLAB ABOGADOS en fecha 24/05/2022 y con número de registro ***REGISTRO.3, al constar como representante legal de VOXBONE en anteriores actuaciones, el cual tiene acuse de recibo en la misma fecha (evidencia 3) solicitando la información que se le había solicitado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 previamente a VOXBONE y además se le pide que provea algún documento que le legitime como representante legal de VOXBONE. Dicho requerimiento no fue contestado - Según respuesta de ORANGE (registro de entrada ***REGISTRO.4) a requerimiento de información sobre la recepción de llamadas en el número del reclamante (documento con denominación “Solic. info destino ORANGE”, Nº de registro ***REGISTRO.5) desde los números reclamados indica, que: La duración de la recepción de las llamadas desde los números ***TELÉFONO.16, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.7, ***TELÉFONO.8, ***TELÉFONO.9, es de 0 segundos con lo cual no se han atendido dichas llamadas. Asimismo, confirma la recepción de las llamadas desde los números: ***TELÉFONO.15, ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.10, ***TELÉFONO.11, ***TELÉFONO.12, ***TELÉFONO.13 y ***TELÉFONO.14 Indican además que el número ***TELÉFONO.15 (del cual ORANGE era el titular) pertenece a TELECOM BUSINESS SOLUTIONS el cual posteriormente a requerimiento de información sobre la titularidad de este (fecha 13/06/2022 y Nº registro ***REGISTRO.6) contestan que en la fecha indicada el número no se encontraba en servicio y que nunca ha estado en servicio. - Según respuesta de ORANGE (registro de entrada ***REGISTRO.7) a requerimiento de información de envío de llamadas al número del reclamante (documento con denominación “Solic. info destino 2 ORANGE”, Nº de registro ***REGISTRO.8) desde los números reclamados indica, que: Con respecto al número ***TELÉFONO.16 (cuyo titular es ORANGE mismo titular que el número del reclamante) a parte de indicar que la llamada fue de 0 segundos indican que el número estaba sin asignar. Con respecto al número ***TELÉFONO.6 indican que la duración de la llamada fue de 0 segundos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.