1/11 Expediente N.º: EXP202401199 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/11/2023 se presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra OC ELECTRICIDAD Y GAS, S.L. con NIF B86468659 (en adelante, OC EG). Los motivos en que basa la denuncia son los siguientes: Según el denunciante, la entidad OC ELECTRICIDAD Y GAS, S.L. ha sido su encargado de tratamiento, negándose a suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez se produjo la finalización del contrato de encargo y tras solicitud expresa y reiterada del denunciante, incumpliendo así la cláusula de devolución o destrucción explicitada en el acuerdo firmado por las partes. A juicio del denunciante, este acto constituye una transgresión directa de las obligaciones que le incumben en su calidad de encargado del tratamiento, llevándose a cabo un tratamiento de los datos sin disponer de una base legítima válida para su tratamiento y conservación, y sin cumplir con el principio de minimización, ya que mantiene todos los datos derivados de dicha relación comercial. Se señala, asimismo, en la denuncia que la entidad denunciada ha realizado acciones de fidelización y captación de sus clientes, teniendo acceso a datos personales de los que la denunciante es responsable de tratamiento y que tiene conocimiento de que actualmente la denunciada presta los mismos servicios a otra empresa (***EMPRESA.1) y que los datos tratados en el nuevo contrato provienen de la relación contractual con la denunciante, haciendo uso de estos sin suprimirlos, pese a sus reiteradas solicitudes. Junto a la denuncia se aporta la siguiente documentación: - - Documento N1: ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE ***EMPRESA.2 – ENERG-MASTER 2012, S.L. REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE VENTA, de 1 de enero de 2021. ENERG-MASTER 2012 es la anterior denominación social de OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. Documentos N2 a N4: Burofaxes a ENERG MASTER: o Burofax de 15 de febrero de 2023 dirigido por ***EMPRESA.2 a ENERG-MASTER 2012, S.L. por el que se requiere a este último para que proceda a la destrucción de toda la información y documentación de las que disponen relativa a clientes de ***EMPRESA.3 y a la remisión del correspondiente certificado acreditativo de su destrucción. o Burofax de 2 de marzo de 2023 dirigido por ***EMPRESA.2 a ENERGMASTER 2012, S.L. por el que se requiere el certificado de borrado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/11 - datos incluido en el apartado I.C de la cláusula SEGUNDA del “Anexo de Políticas y Criterio de Obligado Cumplimiento” del Contrato y que según la denunciante debió haberse remitido en el momento de la terminación del servicio objeto del contrato, lo que se produjo con fecha 15 de febrero de 2023. Se adjunta el modelo de Certificado de Borrado de Datos. o Burofax de 24 de marzo de 2023 dirigido por ***EMPRESA.2 a ENERGMASTER 2012, S.L. por el que se vuelve a requerir a este último para que proceda a remitir a ***EMPRESA.3, con carácter inmediato, una copia de toda la información y documentación de la que disponen relativa a clientes de ***EMPRESA.3, así como a su posterior destrucción y remisión del correspondiente certificado. Documento N5 de Fotografías locales EnergMaster: Fotografías de los locales titularidad de E-MASTER bajo el nuevo rótulo de la otra empresa (***EMPRESA.1). SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos conocidos, con fecha 23 de enero de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26/01/2024 se realizó requerimiento de información a la parte denunciada y se recibe escrito de respuesta el 9/2/2024, en el que el representante de OC EG (anteriormente, ENERG- MASTER 2012, S.L.) manifiesta lo siguiente: “Primera.- Circunstancias de los hechos comunicados por la Agencia y el uso que de la misma parece pretender ***EMPRESA.5 (…) En julio de 2023 OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. interpuso demanda de procedimiento ordinario contra las entidades ***EMPRESA.2 e ***EMPRESA.4 en reclamación de ***CANTIDAD.1, en concepto de retribución de COMISIONES NO PAGADAS e INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA derivada de contratos de agencia. Lo primero a destacar es que mi mandante ha estado prestando servicios para ***EMPRESA.5 desde el año 2012 (…). Esta relación ha estado sometida, formalmente, a diversos documentos de naturaleza contractual que se han ido sucediendo con una vigencia anual que expiraba sin posibilidad de prórroga C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/11 cada 31 de diciembre del año respectivo, de forma que cada año había que firmar un nuevo contrato con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. A finales del año 2022 OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. comunicó su disconformidad con las nuevas condiciones anunciadas por ***EMPRESA.5 para el ejercicio 2023, lo que finalmente dio lugar a que el contrato expirara y no se llegase a firmar nuevo acuerdo para dicho ejercicio. En definitiva, el último de los contratos aplicado por las partes fue el de 2022 (…). Al margen de las discrepancias existentes entre las partes sobre si el último de los contratos vigentes fue el de 2021 o 2022, cuestión ésta que habrá de ser resuelta por los Juzgados y Tribunales competentes, y en lo que, dicho sea en estrictos términos de defensa, entendemos la Agencia no debe pronunciarse por encontrarse sub iudice la cuestión, lo cierto es que la relación contractual entre las partes finalizó por expiración del plazo contractual desencadenando con ello una serie de consecuencias que, actualmente, se encuentran sometidas al Juzgado ***JUZGADO.1. (…) Es importante contextualizar la denuncia de ***EMPRESA.5, y también las alegaciones de esta parte, en los hechos acaecidos durante el año 2023 que han dado lugar a la interposición de demanda de procedimiento ordinario 495/2023 admitida mediante Decreto de 12 de septiembre de 2023 (…) en la que se ejercitan por OC ELECTRICIDAD dos acciones reclamando: El pago de la indemnización por clientela derivada de la finalización del contrato de agencia, y El pago de comisiones devengadas a favor del agente y no atendidas por el empresario, ***EMPRESA.5. Pues bien, es en este contexto, en el que no ha habido más remedio para mi representada que someter a los Juzgados y Tribunales la decisión acerca de la procedencia o no del pago de comisiones y de la indemnización por clientela, en el que ***EMPRESA.5, ya desde inicio del año 2023, viene generando una serie de comunicaciones tendentes a preparar la denuncia que, presumiblemente, ha interpuesto ante esa Agencia.” (…) Segunda.- Bloqueo de datos al amparo del artículo 28.3 G) Reglamento UE/2016/679 (…) es imprescindible para la tramitación del procedimiento judicial disponer de los datos que acreditan los contratos aportados por el agente durante la relación contractual, para poder cuantificar el importe de las comisiones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/11 devengadas y no pagadas, así como el incremento de clientela generado por el agente a favor del empresario a lo largo de los años. Si el agente no acredita esos extremos, las pretensiones no prosperarán. Es en este concreto supuesto en el que OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. en ejercicio de los derechos reconocidos tanto por la normativa aplicable como por el propio contrato suscrito en su día con ***EMPRESA.5, ha procedido a bloquear los datos una vez aportados como prueba documental a los autos del procedimiento civil. Esta postura ha sido trasladada a ***EMPRESA.5 en las numerosas comunicaciones cruzadas entre las partes (…), en las que ***EMPRESA.5 exigía la destrucción indiscriminada de todos los datos y, por nuestra parte, sosteníamos la necesidad del bloqueo, eso sí garantizando que su utilización se limitaría al estricto ejercicio ante el Juzgado de Primera Instancia del derecho de defensa de los legítimos intereses de OC. (…) la finalidad de la normativa reguladora de la protección de datos no es otra que la de salvaguardar y tutelar los derechos y libertades de los individuos, en consonancia y equilibrio con la libre circulación de datos y su tratamiento por los agentes económicos. Desde esta perspectiva, y siendo consciente OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. de la necesaria seguridad jurídica tanto propia, de cara al procedimiento de reclamación contra ***EMPRESA.5 evitando sufrir indefensión, como la de esa eléctrica a tener certeza de que los datos de sus clientes no son objeto de tratamiento ni transmisión al margen de la ley, mi representada procedió a consignar ante notario un dispositivo electrónico de almacenamiento donde grabó todos los datos, procediendo inmediatamente después a destruir el resto de copias. Tal y como consta en el Acta de requerimiento levantada por el Sr. Notario C.C.C., OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L., cumpliendo con los más altos estándares de responsabilidad y seguridad, entregó copia de los datos al Sr. Notario, procediendo a destruir todas las demás copias de las que disponía tanto en papel como en dispositivos electrónicos, tal y como consta en la escritura pública que acompañamos (…).” (…) Tercera.- Sobre la destrucción y/o devolución de los datos tratados por OC ELECTRICIDAD Y GAS SL en calidad de encargado del tratamiento del que es responsable ***EMPRESA.5 (…) ***EMPRESA.5 no ha definido, como exigen las previsiones contractuales, la concreta documentación que requiere sea entregada o destruida, y, de otro lado, es preciso tener en cuenta el derecho de conservación y bloqueo de los datos que necesita mi representada para defender sus legítimos derechos en el seno del procedimiento judicial abierto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/11 (…) el bloqueo y conservación de los datos vienen amparados por la normativa aplicable y por el propio contrato, y así se le comunicó a ***EMPRESA.5 en varias ocasiones. (…), la totalidad de los datos han sido grabados en un dispositivo y entregado a Notario para ser custodiados en sobre cerrado durante un plazo de cinco años o, hasta la finalización mediante sentencia firme del procedimiento o procedimientos judiciales que definitivamente diriman las diferencias surgidas entre ***EMPRESA.5 y OC ELECTRICIDAD Y GAS a la finalización del contrato de agencia, habiendo procedido inmediatamente después a destruir el resto de copias. Por tanto, los datos personales se han destruido salvo en lo que concierne al depósito notarial mencionado, vinculado con el procedimiento judicial que afecta a las partes. Tercera.- Sobre el origen y la base jurídica de los tratamientos efectuados con fecha posterior al 15 de febrero de 2023 El requerimiento que se contesta se supone que es sobre “información relativa a ***EMPRESA.5”. Lo primero que hay que decir es que los tratamientos llevados a cabo por esta empresa, tanto en calidad de responsable como en calidad de encargado, con fecha posterior al 15 de febrero de 2023, son cuestiones e información que no guardan relación alguna con ***EMPRESA.5, por lo que entendemos deberían quedar fuera del requerimiento efectuado por la Agencia. No obstante, con el ánimo que colaborar y cumplir en toda su extensión la comunicación recibida, se procede a informar sobre los extremos requeridos. (…), esta empresa actúa en el mercado como encargado del tratamiento de otros responsables. En esos casos, el tratamiento se efectúa conforme a las instrucciones que al efecto reciba del responsable del tratamiento, de forma que el origen y la base del tratamiento serán los que en cada caso defina su responsable (…).” Se acompaña la siguiente documentación: - documento nº 1: Decreto dictado por el Juzgado ***JUZGADO.1, de fecha 12 de septiembre de 2023, por el que se admite a trámite la demanda de procedimiento ordinario 495/2023 interpuesta por la representación procesal de OC ELECTRICIDADM Y GAS, S.L. contra ***EMPRESA.2 e ***EMPRESA.4 - documento nº 2: Acta de requerimiento y depósito levantada por el Sr. Notario C.C.C., el día 3 de noviembre de 2023, mediante la cual OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. entrega en depósito un disco duro portátil como única copia de la información y documentos relativos a la relación contractual mantenida con las empresas del grupo ***EMPRESA.5 que contiene datos de carácter personal. En el Acta se hacen constar los siguientes aspectos de interés: “(…) Como consecuencia de las discrepancias surgidas entre las partes, que han obligado a OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L. a formular demanda en defensa de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/11 sus legítimos intereses, esta entidad se ha visto en la necesidad de bloquear y conservar información y documentación en la que constan datos que puedan tener la consideración de “datos de carácter personal” para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa. Para ello, ha grabado en una única copia en soporte digital la totalidad de la información y documentos relativos a la relación contractual con las empresas del grupo ***EMPRESA.5 que contienen datos de carácter personal, habiendo procedido a destruir todas las demás copias de las que disponía tanto en soporte digital como en papel. Quedan a salvo de esa destrucción los documentos que se han adjuntado al escrito de demanda que serán destruidos una vez finalice el procedimiento mediante sentencia firme. (…) Siendo la única finalidad de conservación de los datos el ejercicio del derecho fundamental de defensa y para garantizar de una manera plena los derechos de ***EMPRESA.2 e ***EMPRESA.4 en su condición de Responsable del Tratamiento y/o propietario de los documentos donde se contienen dichos datos, OC ELECTRICIDAD Y GAS S.L, el compareciente, en la representación que ostenta, me requiere para que RECIBA EN DEPÓSITO un soporte digital (disco duro cuyas características se identificarán en la correspondiente diligencia) con toda la documentación a que antes se ha hecho referencia, incorporando a este instrumento, como anexo, una relación genérica de dicha documentación. El depósito permanecerá bajo custodia del notario autorizante o su sucesor, por un plazo de cinco años, prorrogable a instancia del depositante y se realizará introduciendo el objeto depositado en un sobre al efecto, cerrado en presencia del depositante y sellado con sellos de seguridad, (…). El compareciente me requiere asimismo para que comunique mediante carta certificada con acuse de recibo a ***EMPRESA.2 e ***EMPRESA.4 la existencia y características de este depósito, mediante el envío de copia simple de esta acta a su domicilio social (…).” - documentos nº 3 a 10: Relación de comunicaciones intercambiadas entre las partes en las que constan los requerimientos formulados por ***EMPRESA.5 a OC EG para la destrucción de la información y documentación correspondiente a los clientes de aquella, así como la remisión del correspondiente certificado acreditativo de dicha destrucción, y las respuestas emitidas al respecto por la parte requerida. o documento nº 3: Carta de ***EMPRESA.5 a Energ-Master 2012 SL de 15/2/23 (aportada también en la denuncia). o documento nº 4: Burofax de Energ-Master 2012 SL a ***EMPRESA.5 de 17/2/23. o documento nº 5: Burofax de ***EMPRESA.5 a Energy-Master 2012 SL de 2/3/23 (aportado también en la denuncia). o documento nº 6: Burofax de Energy-Master 2012 SL a ***EMPRESA.5 de 3/3/23. o documento nº 7: Burofax de ***EMPRESA.5 a Energy-Master 2012 SL de 24/3/23 (aportado también en la denuncia). o documento nº 8: Burofax de Energy-Master 2012 SL a ***EMPRESA.5 de 27/3/23. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/11 o o documento nº 9: Carta de ***EMPRESA.5 a Energy-Master 2012 SL de 31/5/23. documento nº 10: Carta de Energy-Master 2012 SL a ***EMPRESA.5 de 23/6/23. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.