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AI-00045-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202201194 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 16 de diciembre de 2021, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ESCORT-ADVISOR.COM (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: A raíz de recibir numerosos mensajes y llamadas de madrugada preguntando por sus servicios y tarifas, decidió realizar una búsqueda en Google de su número de teléfono. Como consecuencia de ello descubrió que su número de teléfono estaba publicado en el sitio web escort-advsisor.com, asociado a un anuncio de prostitución. Solicitó la eliminación de sus datos personales mediante el formulario de contacto del sitio web, recibiendo respuesta indicando que para llevar a cabo su petición de supresión debía cumplimentar el formulario específico de retirada de contenido, lo cual no realizó por ser obligatorio identificarse correctamente enviando copia del documento de identificación, a lo que ella se negó. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: - Captura de pantalla del anuncio en el sitio web señalado en la reclamación en el que figura su número de teléfono. SEGUNDO: Con fecha 2 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según las propias manifestaciones de la reclamante se desprende que no ejerció el derecho de supresión como se indica en la política de privacidad del propio sitio web y en el formulario de solicitud de retirada de contenido en la dirección web: https://es-es.escort-advisor.com/ea/privacy/form.asp Se solicitó al responsable del dominio “escort-advisor.com” de las pretensiones de la reclamante, mediante correo electrónico dirigido la dirección proporcionada por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 registrador del dominio de internet 'escort-advisor.com@domainsbyproxy.com'. Con fecha de 15 de febrero de 2022, se recibió correo de contestación informando de que el contenido requerido había sido eliminado. Añaden que no se procedió a la eliminación solicitada por la reclamante por no tener garantías de la identidad al no haber recibido el documento de identificación solicitado. Con fecha de 16 de febrero de 2022 se comprueba que el contenido reclamado ha sido eliminado. Según antecedentes que constan en el expediente con referencia E/06481/2020, la entidad reclamada utiliza mecanismos automáticos de recolección de datos de sitios web públicos de contactos. Para el caso que ha motivado la presente reclamación, se realiza una búsqueda en este sitio web de contactos por número de teléfono encontrándose un anuncio con la referencia ***REFERENCIA.1, con teléfono coincidente con el publicado en el sitio reclamado con título “SERÉ TU NOVIA IDEAL (TRATO DE NOVIOS)23”. Así mismo, utilizando la cadena “TRATO DE NOVIOS” se realiza una nueva búsqueda encontrándose otro anuncio con descripción muy similar, pero con un teléfono de contacto prácticamente igual al de la reclamante que solo varía en un digito en el que cambia un “2” por un “3”, es decir, con el número de teléfono ***TELEFONO.1. Realizada nueva búsqueda con este número de teléfono se encuentran 32 resultados. En la descripción de estos se comprueba que se utilizan las mismas palabras clave (Sevilla, 23 años, etc.) y comparten las mismas fotografías entre todos ellos, algunas de ellas coincidiendo con las publicadas en el anuncio con el teléfono de la reclamante. Solicitado a MUBA que informara a esta Agencia si los datos de registro de los 32 anuncios coincidían con los datos de registro en el que constaba el teléfono de la reclamante, con fecha de 17 de febrero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de contestación a la solicitud remitido por esta entidad informando que todos los anuncios habían sido registrados con los mismos datos excepto uno de ellos en que se había empleado un nombre de usuario (email) diferente. Con anterioridad a la recepción del escrito remitido por MUBA, probablemente debido a una advertencia de este sitio web al usuario que publicó el anunció con el teléfono erróneo, con fecha de 14 de febrero de 2022 se comprueba que el anuncio con la referencia ***REFERENCIA.1 ha sido modificado cambiando, entre otros aspectos, el teléfono de contacto, coincidiendo ahora con el de los otros 32 anuncios ofreciendo sus servicios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Derecho de supresión («el derecho al olvido») El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  3. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  4. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  5. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  6. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  7. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  8. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  9. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  10. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  11. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  12. h)e i), y apartado 3;
  13. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  14. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones." III Hechos reclamados La parte reclamante presentó escrito en el que señalaba que, tras pedir la cancelación de su número de teléfono en un anuncio de contactos para relaciones, le solicitaron documentación acreditativa de su identidad, lo que no quería hacer. El artículo 12.6 del RGPD establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.” No obstante lo anterior, tras las actuaciones previas de investigación se ha podido comprobar que un usuario publicó 32 anuncios muy similares al aportado por la parte reclamante con un número de teléfono igual al de la reclamante pero en el que se ha cambiado el penúltimo número, un 2, por el 3. El número ha sido rectificado de forma inmediata al conocer el error, de lo que se desprende que se trató de un error involuntario por parte de la persona que publicó todos los anuncios referidos. IV Conclusión Por ello, se han encontrado suficientes indicios para inferir que la publicación del teléfono de la parte reclamante en el anuncio objeto de reclamación fue a causa de un error mecanográfico involuntario, siendo este corregido por la anunciante en cuanto tuvo conocimiento de este error. Asimismo, la entidad reclamada ha procedido a la supresión del anuncio en el que constaba el teléfono de la parte reclamante. En la política de privacidad de la entidad reclamada figura como responsable del tratamiento una entidad ubicada en Italia. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  15. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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