1/6 Expediente N.º: EXP202413550 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra FUNERARIA FERNÁNDEZ, S.A. con NIF A27039163 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que la parte reclamada, sin mediar su consentimiento, le ha remitido una factura, expedida a su nombre, a un tercero. Señala que al ponerse en contacto con la parte reclamada esta manifestó que, habían contactado con el número de teléfono que figura en el cuerpo del correo, y que quien contestó se identificó como la parte reclamante indicando que la factura se enviara a los dos correos donde finalmente se envió. La parte reclamante manifiesta en su contestación al citado correo que el teléfono que figura en el cuerpo el correo no es suyo y que ya en su momento ella había dicho que no lo era. Aporta copia de comunicaciones intercambiadas con la parte reclamada. - Copia de los correos electrónicos intercambiados entre la parte reclamada y la parte reclamante, de fecha 16/02/2024, entre los que figura el correo enviado al correo electrónico de la parte reclamante y al correo electrónico de un tercero, que tiene como objeto “***FACTURA.1 – A.A.A.”, constando en el cuerpo del correo que se adjunta la factura del servicio de sepelio del padre de la parte reclamante. - Copia de los correos intercambiados entre la parte reclamante y la parte reclamada de fecha 19/02/2024, en el que la parte reclamada indica que el motivo por el que se envió la factura del sepelio a los dos correos y contestación de la reclamante indicando que el número al cuál se realizó la llamada no era suyo. - Copia del correo electrónico remitido por la parte reclamada en fecha 04/03/2024 a la parte reclamante en el que se indica que le giran "contestación a su petición indicándole que su actuación estuvo presidida por una incorrecta identificación de un tercero en base a la declaración que ese tercero hizo cuando giraron llamada telefónica. En este sentido, de los datos que obraban en su expediente, disponían de dos teléfonos de contacto: de hecho, el teléfono al que se llamó entendiendo que era el de la parte reclamante aparece en el documento que incorpora la firma de la parte reclamante. Realizada llamada a uno de estos números de teléfono una tercera persona se identificó como la parte reclamante, sin realmente ser esa persona y les indicó una dirección de correo adicional a la que girar copia de la factura emitida por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/6 los servicios prestados. El personal de administración, entendiendo que la interlocutora era la parte reclamante, giró copia de la factura. Posteriormente (Y enviada la citada comunicación) nos aclaró que realmente no era la citada (usted). Conocidos los hechos se trasladó a esa tercera persona comunicación indicándole que la comunicación remitida no iba destinada a ella y que había obtenido la información induciendo al personal de esta empresa al error. Entendiendo por todo ello que su actuación estuvo provocada por un error inducido por tercero y que conocidos los hechos se intentaron dar los pasos necesarios para subsanarlo”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 7/10/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 3 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 18/08/2025 se solicitó información a la parte reclamada, presentando ésta el 05/09/2025 escrito de contestación al requerimiento de información realizado, en el que entre otros aspectos manifestó: Que una vez se recibió la reclamación por parte de la reclamante se revisaron los protocolos de actuación y se valoraron las causas que originaron la reclamación. Que cuando la reclamante les comunicó su queja inmediatamente revisaron los protocolos de actuación del expediente del fallecido y realizaron una valoración interna de cómo resolver la incidencia del mejor modo posible para todas las partes. Que aceptan su responsabilidad en los hechos ocurridos haciendo hincapié en el hecho de que el empleado que llamó para solicitar el correo electrónico fue engañado por una de las partes para enviar la factura a las dos hermanas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/6 Además, accedieron a: - Contactar con la hermana que había suplantado la identidad de la reclamante para que eliminase el correo y la factura del sepelio a pesar de que en la coletilla de nuestra firma ya se informa de lo siguiente “Si usted recibió este correo por error y reenvíelo al remitente y elimínelo de su sistema no debe copiar el mensaje ni de borrar el contenido enviar una disculpa por escrito para enviar como nos solicitó la reclamante un correo pidiendo disculpas”. - Enviar una disculpa por escrito, como nos solicitó la reclamante, mediante el envío de un correo pidiendo disculpas. Que una vez se recibió la reclamación por parte de la reclamante se revisaron los protocolos de actuación y se valoraron las causas que originaron la reclamación se llegó a las siguientes conclusiones: Primera.- La persona que realizó la comunicación del fallecimiento fue la hermana de la reclamante, dicha comunicación se realizó por teléfono y se registró en ese momento el teléfono de la hermana como teléfono de contacto en el sistema de gestión informático (FIORI). Durante la recogida del fallecido el personal laboral a cargo de la recogida no validó los datos del familiar que actuaría como declarante persona de la familia que actúa como responsable de las gestiones funerarias Segundo.- La reclamante facilita sus datos al asesor familiar en el momento de la contratación de los servicios. El trabajador no cotejó los datos previamente insertados en el sistema, únicamente cumplimentó a los datos que faltaban y no se recabó el correo electrónico durante la contratación, bien porque no se quiso facilitar o se indicó que sería facilitado posteriormente (Que el procedimiento habitual es solicitar ambos canales de contacto teléfono y email). Tercero.- Que desde administración se llamó al número de teléfono que consta en el sistema informático FIORI, que ahora sabemos se corresponde con el de la hermana y que al preguntar por la reclamante, la hermana se identifica como tal, comunicando dos correos electrónicos a los que la funeraria debería enviar la factura correspondiente al sepelio. Cuarto.- El viernes, 16 de febrero de 2024, desde la cuenta de correo de administración se adjuntó la factura por separado los dos correos electrónicos facilitados. El lunes, 19 de febrero, se recibió un correo electrónico desde ***EMAIL.1 en el que se identifica como la hermana de la reclamante y en el que dice que se ha producido un malentendido en la identificación de la reclamante. Se acompañan los correos cruzados con la hermana de la reclamante. Suponemos que la reclamante primero contacto con su hermana y después con la funeraria y por eso recibieron el correo de la hermana aclarando su identidad. En el correo que acompañan, la hermana de la reclamante justifica el malentendido en su identificación en la falta de cobertura, sin embargo, a pesar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/6 de la supuesta mala cobertura, la hermana de la reclamante sí fue capaz de facilitar dos correos electrónicos complejos ***EMAIL.1 y ***EMAIL.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.