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AI-00057-2023

1/9 Procedimiento Nº: EXP202301323 (AI/00057/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/01/23, La Autoridad de Control de Austria ha comunicado a esta Agencia, a través del “Sistema de Información del Mercado Interior” (IMI) regulado por el Reglamento (UE) Nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), una reclamación formulada por A.A.A.. La reclamación se dirige contra la entidad, TURNER BROADCASTING SYSTEM ESPAÑA, S.L. con CIF.: B82320227, titular de la página web https://www.canaltnt.es (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). SEGUNDO: Con fecha 23/02/23, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante TERCERO: Con fecha 11/04/24, La Subdirección de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó la siguiente diligencia, respecto la “Política de - 1. Al entrar en la web se redirige automáticamente al dominio warnertv.es y es una página web de aspecto distinto a la web reclamada. - 2. Al entrar en la web warnertv.es se muestra un aviso de cookies de primera capa con el texto: o “Nosotros y nuestras afiliadas y socios accedemos a su dispositivo y almacenamos datos en él para personalizar, medir y ofrecer contenido y anuncios, analizar su uso y mejorar su experiencia. Haga clic en «Aceptar» para permitirlo o acceda a «Gestionar preferencias» para elegir otras opciones. - 3. Sin realizar ninguna acción sobre la web ni sobre el aviso de cookies de primera capa no se instala ninguna cookie. - 4. Que consta un aviso de cookies de segunda capa donde: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Consta un botón “Aceptar” en la parte superior, un botón “Rechazar” en la parte inferior y un botón “Guardar preferencias” al lado del botón rechazar. b. Las tipologías de cookies inicialmente mostradas en el banner constan desactivadas por defecto (cookies funcionales), excepto las indicadas como estrictamente necesarias donde consta “Activas siempre”. c. Que como cookies estrictamente necesarias www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 consta únicamente la cookie “OptanonConsent”. Que al rechazar todas las cookies empleando el aviso de cookies de segunda capa, se comprueba que quedan instaladas únicamente las cookies, “OptanonConsent” y “OptanonAlertBoxClosed”. - 6. Que tras el paso anterior y tras realizar una navegación por la página web se comprueba que, además de las cookies anteriores, se instala la cookie “icwpwpsfnotbot” asociada al dominio blog.warnertv.es. Se comprueba también que sigue mostrándose un banner de cookies de primera capa en la zona inferior de la pantalla donde consta el texto “Utilizamos cookies para garantizar que siempre obtenga la mejor experiencia cuando visite nuestro sitio web, para medir el uso y el rendimiento y para publicar anuncios. Al hacer clic en “Aceptar” acepta nuestra configuración estándar. Puede cambiarla haciendo clic en “Centro de preferencias” o utilizando el enlace que se encuentra en la parte inferior de cada página”. Y constan dos botones de color de texto, tamaños similares y color iguales; “Aceptar” y “Política de privacidad”. - 7. Que según cookiepedia.co.uk las cookies “OptanonConsent” y “OptanonAlertBoxClosed” constan como estrictamente necesarias y la cookie “icwpwpsfnotbot” consta como desconocida sin que se pueda detectar su funcionalidad. - 8. Que en los términos legales de la web consta: “[…]Turner Broadcasting System España SL (“TBS”) se reserva el derecho a su entera discreción de modificar alterar o actualizar de cualquier otra forma en cualquier momento los presentes términos de uso.[…] Este sitio web está controlado y dirigido por TBS cuyo domicilio social se encuentra en la calle José Ortega y Gasset 22-24 7ª planta código postal 28006 de Madrid y cuyo CIF es B-82320227[…]” - 9. Que en el listado de responsables publicado en https://www.warnermediaprivacy.com/policycenter/b2c/affiliateslist/#controllers al que se hace referencia desde la política de privacidad consta que el responsable de TNT España es TURNER BROADCASTING SYSTEM ESPAÑA. CUARTO: Con fecha 16/01/24, La Subdirección de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó la siguiente diligencia, respecto la “Política de Cookies” de la web https://warnertv.es al constatar que si se intenta acceder a la web www.canaltnt.es, objeto de la reclamación, se redirige al usuario a esta nueva página: a).- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web https://warnertv.es por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado que se instala la cookie “OptanonConsent”, Según cookiepedia.co.uk la cookie consta como estrictamente necesaria, cuya finalidad es almacenar información sobre las categorías de cookies que utiliza el sitio y si los visitantes han dado o retirado su consentimiento para el uso de cada categoría. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Esto permite a los propietarios del sitio evitar que se establezcan cookies en cada categoría en el navegador del usuario, cuando no se da su consentimiento. La cookie tiene una vida útil normal de un año, por lo que los visitantes que regresan al sitio recordarán sus preferencias. No contiene información que pueda identificar al visitante del sitio. b).- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies con el siguiente mensaje: Nosotros, nuestras afiliadas y socios accedemos a su dispositivo y almacenamos datos en él para personalizar, medir y ofrecer contenido y anuncios, analizar su uso y mejorar su experiencia. Haga clic en «Aceptar» para permitirlo o acceder a «Gestionar preferencias» para elegir otras opciones. Para obtener más información, consulte nuestra <<Gestionar Preferencias>> <<Aceptar>> Si se opta por aceptar todas las cookies cliqueando en la opción <<Aceptar>>, se comprueba como la web empieza a utilizar una nueva “OptanonAlertBoxClosed”, además de la anterior, y que Según cookiepedia.co.uk consta como estrictamente necesaria, y se establece después de que los visitantes hayan visto un aviso de información sobre cookies y, en algunos casos, solo cuando cierran activamente el aviso. Permite que el sitio web no muestre el mensaje más de una vez a un usuario. La cookie tiene una vida útil de un año y no contiene información personal. Si se cliquea en la opción <<Gestionar Preferencias>>, la web despliega un panel de control donde aparece un solo grupo de cookies (funcionales), premarcada en la opción “desactivada”. Si se desea rechazar todas las cookies, cliqueando en la opción de <<Rechazar todo>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies “OptanonConsent” y “OptanonAlertBoxClosed”, detectadas como estrictamente necesarias. d).- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se desea acceder a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página https://warnertv.es/poltica-de-cookies, donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies, qué tipo de cookies existen y como se puede gestionar las cookies a través de los navegadores instalados en el equipo terminal. e).- Sobre la posibilidad de modificar el consentimiento prestado sobre cookies, en cualquier momento de la navegación web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies a través de la opción <<Aceptar>> existente en el banner de información sobre cookies y desea, en un momento determinado, modificar dicho consentimiento, se comprueba que no existe la posibilidad de acceder al panel de control de cookies, al que se podía acceder desde el banner de información que aparecía en la página inicial (configurar preferencias). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." La Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento del usuario: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedarían exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las cookies de entrada del usuario, (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-

  1. in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En el presente caso, se ha constatado que cuando se intenta acceder a la página web https://www.canaltnt.es , objeto de la reclamación, cuyo titular era TURNER BROADCASTING SYSTEM ESPAÑA, S.L. con CIF.: B82320227, se redirige al usuario a una nueva página web, https://warnertv.es cuyo titular es DISCOVERY NETWORKS, S.L. con CIF.: B86815560 Aunque no sea objeto de la reclamación, en la comprobación realizada en la web, https://warnertv.es se ha comprobado que se instala la cookie “OptanonConsent”, que según cookiepedia.co.uk consta como estrictamente necesaria. b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo, esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo. En el caso que nos ocupa, se constata que el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de las webs en cuestión identifica las finalidades para las que se utilizarán las cookies e informa sobre el tipo de datos que se van a recopilar e incluye información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 c).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus preferencias sobre la utilización de las cookies. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 En el presente caso, si se opta por aceptar todas las cookies, se comprueba como la web empieza a utilizar una nueva cookie “OptanonAlertBoxClosed”, además de la anterior, que según cookiepedia.co.uk consta como estrictamente necesaria. d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (política de cookies): Debe existir una segunda capa en la web “Política de Cookies” donde se proporcione información más detallada sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función genérica de las cookies (qué son las utilizan en la página web); la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos últimos; el periodo de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. En el presente caso, si se desea acceder a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página https://warnertv.es/poltica-de-cookies , donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies, qué tipo de cookies existen y cómo se puede gestionar las e).- Sobre la posibilidad de retirar el consentimiento para el uso de las cookies una vez prestado. Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. En el presente caso, si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies y desea, en un momento determinado, modificar dicho consentimiento, se comprueba que no existe la posibilidad de acceder al panel de control de cookies, al que se podía acceder desde el banner de información que aparecía en la página inicial (configurar preferencias). No obstante, al comprobar que la web no utiliza III El artículo 22.2 de la LSSI, establece lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. En el presente caso, se ha constatado que al intentar acceder a la web https://www.canaltnt.es, objeto de la reclamación, cuyo titular era TURNER BROADCASTING SYSTEM ESPAÑA, S.L. con CIF.: B82320227, se redirige al usuario a una nueva página web, https://warnertv.es cuyo titular es DISCOVERY NETWORKS, S.L. con CIF.: B86815560. No obstante lo anterior, se ha constatado que en la nueva página https://warnertv.es, no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias y la información existente en el banner de información inicial y en la “Política de Cookies”, no contradice lo estipulado en la normativa. Por lo que, de conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  2. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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