1/8 Expediente N.º: EXP202300214 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de noviembre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00053375055 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. con NIF A78923125 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta haber tenido conocimiento de que sus líneas de teléfono estaban desviadas a un tercer teléfono sin su consentimiento, alegando una posible suplantación de su identidad. Junto a la notificación se aporta: - Denuncias policiales del 11 y 26 de octubre y 8 de noviembre de 2022. - Reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, presentado el 13 de octubre de 2022. - Copia de las facturas donde consta el desvío sin su consentimiento. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 16 de enero de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 16 de febrero de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 “La Sra. A.A.A. reclama la activación de un servicio incondicional de llamadas, desde la línea ***TELÉFONO.1 que era de su titularidad. No constan incidencias, puesto que no consta que la mencionada línea tuviera activado el servicio incondicional de llamadas.” “No hay constancia de que la línea ***TELÉFONO.1, de la que es titular la parte reclamante tuviera activado el servicio de desvío incondicional (se desvían automáticamente todas las llamadas), si bien, en el caso de que los hubiera tenido, se pueden desactivar todos los desvíos programados desde el propio equipo del cliente marcando ##XXX# y la tecla de llamar". TERCERO: Con fecha 23 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN PUNTO 1. La parte reclamada ha contestado a esta Agencia, en el marco de la Admisión a (AT/00083/2023), que dieron respuesta en su día a la reclamación presentada por la reclamante ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, aportando copia de la misma. En esta contestación se refleja que “no consta que tuviera activado el servicio de desvío incondicional (se desvían automáticamente todas las llamadas), si bien, en el caso de que los hubiera tenido, se pueden desactivar todos los desvíos programados desde el propio equipo del cliente marcando ##002# y la tecla de llamar”. Indican que no se trata de un supuesto de Fraude o suplantación de identidad. PUNTO 2. Realizado un requerimiento de información en las presentes actuaciones de inspección, se ha requerido a la parte reclamada para que aporte documentación acreditativa de haber efectuado la verificación de la identidad de la persona que solicitó los desvíos de la línea. Se indica a la parte reclamada, en el requerimiento, que la reclamante ha aportado dos facturas en las que, en Resumen de Consumos, aparece “Desvío de llamadas”: - de fecha 01 de noviembre de 2022, ref. MM1****XXXXXXX (18 Sep - 17 Oct), - de fecha 01 de septiembre de 2022 ref. MM1****XXXXXXX (18 Jul - 17 Ago). Se solicitaba en el requerimiento información detallada que constara en los sistemas de la reclamada sobre los dos desvíos citados, tipo de desvío (incondicional, cuando comunica la línea, cuando no contesta, solo llamadas, solo SMS, etc.), fecha, hora en que se activaron, y vía por la que se efectuaron o solicitaron. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Ante este requerimiento, la parte reclamada indica que, en el tráfico, para el periodo de facturación respectivo, constan desvíos de llamada, todos al: 1) Buzón de Voz de la línea 2) Servicio llamadas Perdidas: ***TELÉFONO.2. (La línea ***TELÉFONO.2 es una línea propia de movistar donde se desvían las llamadas perdidas, para la prestación del servicio “Avísame” consistente en avisar cuando una línea a la que se está llamando deja de estar ocupada o apagada y comienza a estar disponible). Sobre la documentación acreditativa de haber efectuado la verificación de la identidad de la persona que solicitó los desvíos de la línea contestan únicamente que el desvío de Llamadas es una configuración personalizada del terminal móvil por parte del usuario del mismo. PUNTO 3. Esta Inspección de Datos ha realizado la siguiente comprobación llamando a Movistar, al número XXXX de Atención al Cliente, (desde una línea movistar): Se pregunta por la opción de desvío de llamada para una línea móvil, tanto el coste como la forma de solicitarlo. La agente telefónica que atiende la llamada indica que se puede realizar de dos maneras: - desde la app desde el propio terminal de la línea o - desde cualquier otro dispositivo identificándose en el área privada del cliente, vía web. La agente informa de cómo llegar a la opción de desvío de llamadas mediante estas dos vías. Se pregunta a la agente si puede realizar el desvío mediante esta llamada a Atención al Cliente ya que el terminal móvil se ha quedado en otro domicilio y no se dispone de él, y responde que no, que no puede hacerlo. Sobre el coste responde que, si la línea a desviar tiene una tarifa con llamadas ilimitadas, el desvío no tiene coste, y, en caso contrario, dependiendo del plan de tarifas particular, puede tener un coste la llamada que se genera con el desvío, es decir, la llamada desde la línea desviada a la línea a la que se ha desviado. Comenta que si se tratara de una línea fija el servicio tiene un coste adicional de 4 euros/mes. Se cuelga la llamada y se comprueba la existencia de la opción existente en el Área privada del Cliente para una línea móvil. PUNTO 4. Se realiza de nuevo un requerimiento de información a la parte reclamada para que aporte documentación acreditativa de haber efectuado la verificación de la identidad de la persona que solicitó los desvíos de la línea, así como la información sobre los desvíos, tal como el tipo de desvío (incondicional, cuando comunica la línea, cuando no contesta, solo llamadas, solo SMS, etc.), fecha, hora en que se activaron, y vía por la que se efectuaron o solicitaron. Se pide documentación acreditativa de la información que se proporcione. Fecha en que se desactivaron los desvíos y motivo de la desactivación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Se les indica que esta Inspección de Datos entiende que los desvíos de llamadas pueden ser: - configurados desde el propio terminal móvil utilizando códigos, - on-line mediante el Área Privada del cliente, o App, - solicitados mediante llamada a Atención al Cliente, si Se pregunta qué ocurre en las situaciones en las que el usuario que se dirige a Atención al Cliente, manifestando, por ejemplo, que se ha dejado olvidado el terminal móvil en otro domicilio o ubicación, y que necesita desviar las llamadas a otro número para poder recibirlas. La parte reclamada insiste en la información facilitada previamente, sobre los desvíos sobre las líneas de la reclamante que constan en sus sistemas: 1) Buzón de Voz de la línea 2) Servicio llamadas Perdidas: ***TELÉFONO.2. Explican que los desvíos fueron activados en los periodos de tiempo a los que se refieren las facturas mencionadas y que consistieron en desvíos de llamadas del servicio de Buzón voz y del servicio de llamadas perdidas. Indican que el servicio de Buzón de voz recoge la grabación de las locuciones de la línea llamante, cuando no se puede o no se quiere atender una llamada. Asimismo, el desvío de llamadas al Buzón de voz puede ser configurado por el usuario del móvil mediante llamada al XXXXX y a través de la cuenta personalizada en internet denominada Mi Movistar móvil, para los casos en los que el terminal se encuentre apagado, fuera de cobertura, comunicando, rechaza la llamada o cuando no se contesta la misma. Indican también que, por otro lado, mediante el servicio de Llamadas Perdidas, se recibe un mensaje SMS que indica el teléfono que llamó a la línea receptora del mencionado mensaje. La activación y desactivación del servicio de Llamadas Perdidas se lleva a cabo por el propio usuario del terminal móvil, mediante la marcación del número 22200, y sirve para los casos en que el terminal que soporta la línea destino de la llamada está apagado o fuera de cobertura, falta de respuesta y cuando comunica. Manifiestan por último que existen otro tipo de desvíos, distintos al Buzón de voz y Llamadas perdidas activados en el caso de la reclamante, que se pueden activar on-line mediante Mi Movistar o introduciendo los códigos en el terminal. Manifiestan que en enero de 2022 se actualizaron las medidas de seguridad aplicables para la realización de gestiones de desvíos de llamadas de manera que se inhibió la posibilidad de que los centros de Atención Telefónica y el canal presencial pudieran realizar la activación de los mismos: se le informa a cliente que puede hacerlo a través de Canal Online o marcando los códigos correspondientes en el terminal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.