1/9 Expediente N.º: EXP202213522 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: DON A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 9 de noviembre de 2022, presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, VODAFONE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que una persona se ha puesto en contacto con él para reclamarle un importe de 30 euros; ya que, ha llevado a cabo unas grabaciones con la parte reclamada, suplantando su identidad "para pasar las validaciones". Señala haber obtenido esta información de una asesora comercial de VODAFONE que ha remitido sus datos personales para que se suplante su identidad a la persona que le reclama el importe. Junto a su reclamación aporta impresiones de pantalla de Whatsapp en las que se muestra la conversación mantenida con la persona que se pone en contacto con él para cobrar 30 euros por pasarle unas validaciones suplantando su identidad, así como tres ficheros de sonido con grabaciones de voz (audios) remitidos por whatsapp por esa persona. También aporta impresiones de otra conversación por whatsapp donde se refleja la contratación con un supuesto distribuidor de VODAFONE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 27 de diciembre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 1 de febrero de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que: 1) La contratación se había producido de forma telefónica "y que la misma se había perfeccionado mediante su autorización [de la parte reclamante] a la contratación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 remitida por SMS al número de teléfono del reclamante"; además señalan que "en ni ningún momento [la parte reclamante] trasladó su desacuerdo con las contrataciones llevadas a cabo, supuestamente, sin su consentimiento". 2) Consideran que lo ocurrido es ajeno a la actividad de la entidad, que ha declarado la contratación como no fraudulenta "al existir evidencias del conocimiento y consentimiento contractual prestado por [la parte reclamante]". 3) No constan en los sistemas de la parte reclamada brechas o accesos no autorizados a los datos de la parte reclamante, alegando que los datos personales a los que habrían tenido acceso el tercero "han podido ser obtenidos de múltiples fuentes ajenas a [la parte reclamada]", no siendo además cliente de la entidad en el momento en que se produjeron los hechos. 4) Adjuntaron copia del escrito remitido a la parte reclamante, con fecha 1 de febrero de 2023, con las gestiones realizadas en relación con los hechos reclamados, confirmando que en la actualidad no hay productos o servicios contratados. En el informe aportado consta “SMS Enviado” el 02/11/2022, con los datos del reclamante, teléfono acabado en 828, con relación a una portabilidad de la línea acabada en 092 desde NEO-SKY, la portabilidad de la línea acabada en 580 desde YOIGO, indicándose en el SMS que para aceptar la portabilidad debe responder SI al SMS o entrar en link adjunto y pulsa Aceptar. También constan 3 recordatorios enviados por SMS al mismo número cada 20 minutos, con el texto “Recuerde que tiene que responder con la palabra SI al SMS inicial recibido o pulsando ACEPTAR en el link adjunto en el mismo”. También consta en el Informe este número acabado en 828 como teléfono de contacto del reclamante en una petición clasificada como “Tipo:Error comercial” y “Código Apertura: Engaño(oferta inventada)” y con la siguiente anotación: ”reclama que al contratar le ofrecieron una linea nueva por 15 eruros adicional a la que tiene en sistemas / se revisa en contrato solo le incluye una linea / pero indica que le dijeron que podia contratar una linea nueva adicional dentro del contrato en su contratacion no lo indica / se abre peticion para verificar posibilidad de alta nueva con descuento para el cliente”. TERCERO: Con fecha 9 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Dado que la línea telefónica a la que se envió el SMS de confirmación (de numeración acabada en 828) según las evidencias anteriormente relatadas no es la del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 reclamante, sino de la tercera persona que se pone en contacto con el reclamante por whatsapp para reclamarle los 30 euros, en las actuaciones inspectoras se ha requerido a la parte reclamada acreditación documental de haber verificado la identidad del solicitante de los contratos (una portabilidad de una línea de teléfono móvil de numeración acabada en 580 desde YOIGO, la portabilidad de una línea de teléfono fijo acabada en 092 desde NEOSKY, el alta de una línea de teléfono fijo, así como una portabilidad de un servicio de TV y fibra). A este respecto los representantes de la parte reclamada aportan grabaciones de llamadas (audio.WAV y audio2.WAV), verificándose que la primera se refiere a una llamada para efectuar la cancelación de fijo y fibra, en la que el llamante indica que tenía una portabilidad y ya que le han cancelado el móvil, pero tenía que volver a llamar para cancelar el fijo y la fibra. El operador informa que ya está hecha la instalación de la fibra y que va a generar un cargo, a lo que el interlocutor asiente. En ningún momento el reclamante menciona que la contratación haya sido fraudulenta o con suplantación. La segunda grabación se refiere a una contratación a fecha 2 de noviembre de 2022, en la que el operador pide el DNI así como nombre y apellidos para la portabilidad de la línea acabada en 580 procedente de YOIGO, y el solicitante que llama los facilita. La parte reclamada indica que esta grabación se realizó desde línea que iba a portarse (acabada en 580), por lo que se ofrece una garantía adicional sobre la veracidad de la misma. Aportan al respecto captura de pantalla con el registro del número de la línea y la fecha y hora de la llamada. Manifiestan además que: “por otro lado, en lo relativo al resto de llamadas efectuadas por el reclamante a Vodafone, esta representación debe indicar que no fueron grabadas, por lo que no se puede aportar la grabación de las mismas. Ello es debido a que, como ya se ha expuesto en expedientes precedentes, las llamadas telefónicas recibidas por los servicios de Atención al Cliente de Vodafone sólo son grabadas de forma aleatoria (excepto los casos en los que el contrato se perfecciona por grabación de voz, los cuales se graban en todo caso) y con fines de calidad de la atención dispensada al cliente, conforme se informa expresamente a los interesados en la realización de cualquier trámite por el canal telefónico. Como esta Agencia conoce, el número de peticiones y trámites que Vodafone gestiona de forma telefónica hace prácticamente inviable la grabación y conservación de la totalidad de las gestiones efectuadas telefónicamente ante los servicios de Atención al Cliente de esta entidad, por lo que Vodafone sólo lleva a cabo la grabación de un número representativo del total de gestiones efectuadas telefónicamente a fin de poder evaluar la calidad de la atención al cliente o para acreditar la contratación efectuada por un nuevo cliente.” Aportan copia del contrato firmado entre el reclamante y la parte reclamada mediante firma certificada a través de una One Time Password (OTP), indicando que de este modo suscribió la totalidad de contrataciones mencionadas. Al respecto, Vodafone ha podido verificar que el contrato firmado fue remitido a la dirección de correo electrónico del reclamante, mientras que la notificación de la tramitación de la portabilidad de las líneas fue remitida a su número de teléfono acabado en 580 (del reclamante). Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 verifica por otro lado que en este contrato aparece el número de teléfono acabado en 828 como teléfono de contacto. Indican que además de todo lo anterior la dirección postal de instalación del servicio de fibra contratado coincide con la aportada por el reclamante, tal y como se puede comprobar. Por otro lado, indican que cuando un interesado solicita la portabilidad de alguna de sus líneas, el Operador Donante debe de verificar si los datos aportados coinciden o no con los registrados en sus sistemas. En caso de coincidencia, el Operador Receptor no impondrá ningún impedimento a la portabilidad de las líneas; sin embargo, si alguno de los datos no corresponde con los que figuran en sus sistemas, el Operador Donante será el encargado de comunicar dicho error y detener la portabilidad También se ha requerido aportar documentación acreditativa del origen del dato del número de teléfono para enviar el código de firma del contrato por SMS, (número acabado en 828) que es el número de la tercera persona que supuestamente suplantó la identidad del reclamante, e información sobre quién introdujo este número en los sistemas para proceder a enviarle el código de validación. A este respecto los representantes de la parte reclamada contestan que “tal y como se ha indicado anteriormente, la firma del contrato se hace mediante firma digital (OTP) al número proporcionado, y con el fin de una doble verificación de la información y condiciones del contrato, se le envía una copia del mismo a la dirección de correo [del reclamante]. En dicha copia figuran tanto la información identificativa del reclamante como la numeración desde la que se ha procedido a la firma. Ante este hecho, el [reclamante] no responde con ningún tipo de negativa o modificación a la contratación efectuada. Sino que no es hasta una semana después cuando el reclamante solicita la baja de los servicios contratados debido a una contraoferta de otra operadora, tal y como tipifica el Agente en la interacción”. Se ha verificado que consta una interacción en los sistemas de la entidad reclamada de fecha 03/11/2022 12:50:36, del tipo llamada entrante, a nombre del reclamante desde la línea acabada en 580 (del reclamante) en la que consta: “Motivo de la llamada: CLIENTE SOLICITA BAJA DE LA FIBRA POR CONTRA-OFERTA Gestión del agente: CLIENTE CON PORTA DE FIJO EN VUELO, PONEMOS A2 YA QUE AUN NO SE HABIA INICIADO LA PORTA PERO LA OT SI ESTA HACEMOS LA GRABACION DE LA BAJA PERO NO LANZAMOS OT DE DESCONEXION YA QUE EL FIJO ESTA EN ESTADO PTE DE CAMBIO LA BAJA HABRA QUE HACERLA CON CARACTER RETROACTIVO AL DIA 03/11/2022”. Los representantes de la parte reclamada indican que a raíz de la recepción del presente requerimiento de información han procedido a investigar nuevamente los hechos denunciados por el reclamante, concluyendo que la incidencia no se ha producido como consecuencia de una actuación fraudulenta ajena al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 En este sentido, tras las investigaciones practicadas, el Departamento de Fraude de la entidad ha concluido que las contrataciones no han sido realizadas de forma fraudulenta, ello en atención a que el contrato firmado fue remitido a la dirección de correo electrónico reconocida como propia por el reclamante, así como la notificación sobre el trámite de portabilidad de las líneas solicitadas fue remitido al número de teléfono de contacto que el propio reclamante aporta en su reclamación, número acabado en
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.