1/7 Expediente N.º: EXP202201214 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 9 de enero de 2022 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SANITAS S.A. DE SEGUROS con NIF A28037042 (en adelante, SANITAS). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales por parte de SANITAS en su línea móvil ***TELÉFONO.1, inscrita en la Lista Robinson desde el 16/07/
- Junto a la notificación se aporta: - Captura de pantalla de dos llamadas recibidas el 03/01/2022 a las 14:54 horas, desde la línea llamante 911890397 y a las 15:09 horas, desde la línea llamante
- - Certificado de inscripción de la línea receptora en la Lista Robinson desde el 16/07/
- - Contrato telefónico con fecha 13/10/2021 para justificar la titularidad de la línea. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a SANITAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 4 de febrero de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 15 de febrero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, tras las oportunas averiguaciones realizadas al efecto, puede y confirma que no es ni titular de los mencionados números de teléfono, ni responsable de las supuestas acciones comerciales o cualesquiera otras acciones realizadas desde los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Se inicia la búsqueda de la operadora de los números de teléfono indicados en la reclamación, en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones.
- El representante de ORANGE ESPAGNE, S.A.U., operador de la línea telefónica receptora, confirma la recepción en el número afectado de una llamada realizada por: - la línea 911890397 el día 03/01/2022 a las 14:54 horas de 52 segundos de duración la línea 919600637 el día 03/01/2022 a las 15:09 horas de 41 segundos de duración
- Sobre el número de teléfono 911890397 Realizado requerimiento de información a la operadora final del número de teléfono, la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., sobre la titularidad de este número, la representante manifiesta que está asignada al reseller de esta mercantil: ADVENTO NETWORKS SLL, con CIF B83375758 y domicilio social en Calle de la Isla de Arosa, 14, 28035, Madrid. Confirma que sí existió una llamada el día 3 de enero de 2022 a las 14:54 horas entre las numeraciones indicadas con una duración de 54 segundos. Realizado requerimiento de información a la entidad ADVENTO NETWORKS, esta manifiesta que el titular de la línea es, aportando ficha de Información Registrada en el país de origen: STG GROUP S.A.C. IDENTIFICADOR FISCAL RUC 20606242507 con domicilio en CAL JOSE PEREYRA 586 URB. PANAMERICANA NORTE, LOS OLIVOS LIMA Perú La citada entidad confirma que desde sus sistemas no se ha llamado en ninguna ocasión. Aporta ficha RUC de Información Registrada y contrato con la citada entidad de prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de voz IP sobre banda ancha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Se comprueba que en la ficha de Información Registrada se indica como Actividad Económica Principal: 6209-Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos y como Actividad de Comercio Exterior: sin actividad. Realizado requerimiento de información a la entidad STG GROUP S.A.C., consta justificante de entrega de 26 de marzo de
- El 29 de marzo de 2022 se envía el requerimiento de información a la dirección info@stg-company.com; el 14 de julio de 2022 se reenvía a las direcciones ADMINISTRACION@STG-COMPANY.COM, info@stg-company.com y ***EMAIL.1, consta acuse de entrega de la misma fecha. No se ha obtenido respuesta a fecha del informe. La entidad LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. manifiesta que la entidad STG GROUP S.A.C. es un Reseller (revendedor) y que tiene como Oficina de representación en España a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. con NIF B42981118 y aporta contrato entre ambas entidades firmado el 6/7/
- Realizado requerimiento de información a la entidad TECH TELECOM LEGAL SERVICES manifiesta que: “STG GROUP contrató un servicio relacionado con su inscripción como Revendedor en la CNMC y que hasta la presente fecha no nos ha apoderado para representarla legalmente ante ningún otro organismo de la Administración Pública Española.” “Recibido este requerimiento, inmediatamente, les dimos traslado del mismo a la dirección de correo electrónico socios@stg-company.com y nos ofrecimos a representarles en este asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos. Solicitada a STG GROUP la información necesaria para dar respuesta al requerimiento, no hemos obtenido resultado. No nos consta que STG GROUP, en la presente fecha, disponga de representantes legales en España.” STG GROUP no figura inscrito en la CNMC como Revendedor a fecha 27/10/
- Sobre el número de teléfono
- Realizado requerimiento de información a la operadora final del número de teléfono, la entidad SINEASEN S.L., sobre la titularidad de este número, su representante manifiesta que la numeración fue revendida desde el 29/11/2021 hasta el 23/02/2022 a: ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L., con CIF B39561121 Y manifiesta que: “SINEASEN S.L presta servicios directamente a operadores, por lo que, los datos de titularidad que constan en nuestra base de datos han sido aportados por nuestro cliente (operador). En el caso en el que el titular de las líneas sea el propio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 operador, es posible que éste revenda las mismas a otro titular (cliente final), con el que tendrá una relación contractual. Hemos revisado los CDRs y la llamada no fue realizada a través de nuestras plataformas de voz. Esto puede ser debido a que trabajamos con operadores (no con el cliente final que utiliza este servicio), aparte de la naturaleza del servicio, ya que se trata de una línea que trabaja sobre Voz IP, por lo que el tránsito del tráfico de voz que genera la línea puede haber sido terminado por otro proveedor.” Realizados requerimientos de información a la entidad ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L., sobre la titularidad de este número, su representante manifiesta que: “La empresa es titular del número de teléfono que es un número virtual vendido con fecha de alta 29/2/2021 y baja el 23/2/2022 a la empresa: NET VOISS S.A.C. con NIF/RUC 20545529719 con domicilio social: AVENIDA PETIT THOUARS - EDIFICIO EL ALMIRANTE 1775 OFICINA 901-15046 DISTRITO DE LIMA- PERÚ y domicilio de notificaciones: TECH TELECOM LEGAL SERVICES S.L. con CIF B42981118, S.L. C/ ANDRÉS MELLADO 31 LOCAL 18, 28015 MADRID CORREO ELECTRÓNICO: LEGAL@TECH-TELECOMLEGALSERVICES.COM” Y manifiestan que: “Al prestar este servicio no tenemos control ninguno acerca del uso, tan sólo ponemos a disposición del cliente la línea y tarifa de llamadas. Por nuestros sistemas no hay registro de ninguna llamada desde el origen
(919600637)al destino indicado (***TELÉFONO.1), el día 03/01/2022.” Aporta Contrato de Telefonía a Operador Revendedor con la citada entidad de 21/9/2021. En el contrato figura que ambas entidades están inscritas en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC), en el caso de NET VOISS para las actividades de “Reventa del servicio telefónico fijo” y “Reventa de los servicios vocales nómadas” y “que está interesado en contratar con ORBITAL, para la reventa a terceros, servicios de telecomunicaciones tales como numeraciones geográficas, de red inteligente y otros servicios que ORBITAL puede ofrecer (en adelante, los Servicios).” El punto 4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE establece: “
- d)El CLIENTE se compromete a cumplir la legislación y demás normativa de desarrollo española aplicable al servicio prestado, y será en todo caso responsable de dicho cumplimiento por parte de sus propios clientes en la medida en que dicha reglamentación les sea aplicable.” Realizado requerimiento de información a la entidad TECH TELECOM LEGAL SERVICES S.L., sobre la titularidad de este número de teléfono, su representante manifiesta que el titular es: NM TELECOM S.A.C. con NIF/RUC 20551703712 y domicilio social: CAL. ENRIQUE CIPRIANI 266 LA VICTORIA, LIMA-PERÚ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Adjunta Contrato de prestación de servicios de telefonía IP suscrito entre NET VOISS S.A.C. y NM TELECOM S.A.C. de 19/11/2021. Realizado requerimiento de información a la entidad NM TELECOM S.A.C. consta en curso a 27 de octubre. Se le remite también por correo-e a la dirección info@nmtelecom.pe el 14 de octubre y consta entregado en esa fecha. No consta respuesta a fecha de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTEL) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que las llamadas emitidas desde los números llamantes no pertenecen a SANITAS ni a ninguna de sus empresas colaboradoras, estos números pertenecen a STG GROUP y NM TELECOM respectivamente, ambas con sede en Perú y no se han localizado representantes de estos en la Unión Europea, por lo tanto, quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y NM TELECOM S.A.C., SANITAS S.A. DE SEGUROS y STG GROUP S.A.C. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es