1/5 Expediente N.º: EXP202314233 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que iba inicialmente dirigida contra ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L., con NIF B39561121 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Reclama por la recepción, en fecha 1 de agosto de 2023, de una llamada comercial, ofreciendo servicios de VODAFONE, en la línea ***TELÉFONO.1, registrada en Lista Robinson, desde la línea ***TELÉFONO.2, siendo el prestador que da servicio a dicha línea la entidad reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado dirigido a ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L., que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de octubre de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El operador que da servicio a la línea ***TELÉFONO.2 es ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se ha requerido información a ORBITAL en relación con la llamada efectuada desde dicho número habiendo recibido como respuesta “nuestra empresa es, en efecto, la titular del número de teléfono ***TELÉFONO.2, el cual es un número virtual vendido a la empresa TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. Al prestar este servicio no tenemos control ninguno acerca del uso de dicho número, tan sólo ponemos a disposición del cliente la línea y una tarifa de llamadas. Por nuestros sistemas no hay registro de ninguna llamada desde el origen (***TELÉFONO.3) al destino indicado (***TELÉFONO.4), el día 27 de enero de 2022. Por lo expuesto les remitimos a la empresa ya citada para que se pongan en contacto con ellos a fin de solicitarles la información, puesto que, tal y como hemos explicado nosotros no disponemos de la misma y únicamente prestamos el servicio del teléfono virtual, no teniendo relación ninguna con el uso que se le dé.” De esta respuesta se aprecia que reconocen que el número de teléfono está operado por ORBITAL pero los números origen y destino, así como la fecha, son erróneos. Los representantes de PEPEMOBILE, operadora que presta servicio al teléfono del reclamante acredita que se ha realizado una llamada desde el número ***TELÉFONO.2 al número receptor ***TELÉFONO.1, en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Los representantes de TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., manifiestan que su actividad es el asesoramiento especializado en normativa legal del sector Telecomunicaciones. Su actividad no está relacionada con la realización de llamadas comerciales, siendo nuestra única línea de teléfono contratada el ***TELÉFONO.5 para desempeñar las funciones propias de un despacho de abogados. Dentro de sus servicios representan legalmente en España a Revendedores que se encuentran ubicados fuera de la Unión Europea. Su actividad no se centra en la reventa de servicios de comunicaciones electrónicas (Numeración telefónica) ni la realización de llamadas comerciales o desarrollo de campañas publicitarias. Al indicar a la entidad que según ORBITAL, TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., ha contratado la línea ***TELÉFONO.2, solicitan que se remita copia del contrato que demuestre la contratación de la línea por su parte ya que es falso puesto que nunca han contratado la línea ***TELÉFONO.2; y por tanto no disponen de la información relativa a la llamada efectuada desde dicho número al número ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas; ni de datos identificativos (razón social, número de identificación fiscal, domicilio social y teléfono de contacto, dirección y teléfono de contacto) de la entidad que haya hecho la línea ***TELÉFONO.2 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Se ha requerido nuevamente a Orbital que facilite los datos identificativos y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 contacto del titular de la línea ***TELÉFONO.2 en fecha 1 de agosto de 2023 así como acreditación de que se ha realizado una llamada desde el número citado al número receptor ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas, informando a la Agencia que la “empresa es, en efecto, la titular del número de teléfono ***TELÉFONO.2, el cual es un número virtual vendido a la empresa Net Voiss, S.A.C con Cif/Ruc 20545529719 donde el representante a efectos de notificación es la empresa Tech Telecom Legal Services, S.L. Al prestar este servicio no tenemos control ninguno acerca del uso de dicho número, tan sólo ponemos a disposición del cliente la línea y una tarifa de llamadas. Por nuestros sistemas no hay registro de ninguna llamada desde el origen ***TELÉFONO.2 al destino ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Cabe destacar que una vez que ponemos a disposición de nuestros clientes el número virtual, estos pueden realizar llamadas con ellos fuera de nuestro sistema, acudiendo a otro proveedor La entidad NET VOISS está ubicada en Perú” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.