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AI-00072-2024

1/5  Expediente N.º: EXP202314233 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que iba inicialmente dirigida contra ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L., con NIF B39561121 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Reclama por la recepción, en fecha 1 de agosto de 2023, de una llamada comercial, ofreciendo servicios de VODAFONE, en la línea ***TELÉFONO.1, registrada en Lista Robinson, desde la línea ***TELÉFONO.2, siendo el prestador que da servicio a dicha línea la entidad reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado dirigido a ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L., que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de octubre de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El operador que da servicio a la línea ***TELÉFONO.2 es ORBITAL TELEFONIA Y EQUIPOS, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se ha requerido información a ORBITAL en relación con la llamada efectuada desde dicho número habiendo recibido como respuesta “nuestra empresa es, en efecto, la titular del número de teléfono ***TELÉFONO.2, el cual es un número virtual vendido a la empresa TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. Al prestar este servicio no tenemos control ninguno acerca del uso de dicho número, tan sólo ponemos a disposición del cliente la línea y una tarifa de llamadas. Por nuestros sistemas no hay registro de ninguna llamada desde el origen (***TELÉFONO.3) al destino indicado (***TELÉFONO.4), el día 27 de enero de 2022. Por lo expuesto les remitimos a la empresa ya citada para que se pongan en contacto con ellos a fin de solicitarles la información, puesto que, tal y como hemos explicado nosotros no disponemos de la misma y únicamente prestamos el servicio del teléfono virtual, no teniendo relación ninguna con el uso que se le dé.” De esta respuesta se aprecia que reconocen que el número de teléfono está operado por ORBITAL pero los números origen y destino, así como la fecha, son erróneos. Los representantes de PEPEMOBILE, operadora que presta servicio al teléfono del reclamante acredita que se ha realizado una llamada desde el número ***TELÉFONO.2 al número receptor ***TELÉFONO.1, en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Los representantes de TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., manifiestan que su actividad es el asesoramiento especializado en normativa legal del sector Telecomunicaciones. Su actividad no está relacionada con la realización de llamadas comerciales, siendo nuestra única línea de teléfono contratada el ***TELÉFONO.5 para desempeñar las funciones propias de un despacho de abogados. Dentro de sus servicios representan legalmente en España a Revendedores que se encuentran ubicados fuera de la Unión Europea. Su actividad no se centra en la reventa de servicios de comunicaciones electrónicas (Numeración telefónica) ni la realización de llamadas comerciales o desarrollo de campañas publicitarias. Al indicar a la entidad que según ORBITAL, TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., ha contratado la línea ***TELÉFONO.2, solicitan que se remita copia del contrato que demuestre la contratación de la línea por su parte ya que es falso puesto que nunca han contratado la línea ***TELÉFONO.2; y por tanto no disponen de la información relativa a la llamada efectuada desde dicho número al número ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas; ni de datos identificativos (razón social, número de identificación fiscal, domicilio social y teléfono de contacto, dirección y teléfono de contacto) de la entidad que haya hecho la línea ***TELÉFONO.2 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Se ha requerido nuevamente a Orbital que facilite los datos identificativos y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 contacto del titular de la línea ***TELÉFONO.2 en fecha 1 de agosto de 2023 así como acreditación de que se ha realizado una llamada desde el número citado al número receptor ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas, informando a la Agencia que la “empresa es, en efecto, la titular del número de teléfono ***TELÉFONO.2, el cual es un número virtual vendido a la empresa Net Voiss, S.A.C con Cif/Ruc 20545529719 donde el representante a efectos de notificación es la empresa Tech Telecom Legal Services, S.L. Al prestar este servicio no tenemos control ninguno acerca del uso de dicho número, tan sólo ponemos a disposición del cliente la línea y una tarifa de llamadas. Por nuestros sistemas no hay registro de ninguna llamada desde el origen ***TELÉFONO.2 al destino ***TELÉFONO.1 en fecha 1 de agosto de 2023 a las 16 horas. Cabe destacar que una vez que ponemos a disposición de nuestros clientes el número virtual, estos pueden realizar llamadas con ellos fuera de nuestro sistema, acudiendo a otro proveedor La entidad NET VOISS está ubicada en Perú” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
  2. b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
  3. a)y a ser informados de este derecho”. La LGTel es aplicable a la presente reclamación ya que la llamada se produjo en fecha 1 de agosto de 2023 y la LGTel se publicó el día 28 de junio de 2022, entrando en vigor en fecha 28 de junio de 2023. III Conclusión Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que el número reclamado pertenece a Net Voiss, S.A.C, empresa ubicada en Perú. Hay que señalar que la LGTel no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.