1/5 Expediente N.º: EXP202206310 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra CAIXABANK, S.A. con NIF A08663619 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: En fechas 19 de enero y 1 de febrero de 2022, realizó dos transferencias bancarias desde su cuenta de UNICAJA BANCO, S.A., a la cuenta su hijo (cuenta abierta en la entidad reclamada CAIXABANK, S.A.), pudiendo visualizar el destinatario numerosos datos personales del ordenante (parte reclamante), tales como el domicilio postal y el NIF. Manifiesta que tras contactar con su entidad bancaria esta indica que el error no proviene de la citada entidad, por lo que ha presentado reclamación ante la entidad reclamada, en fecha 3 de mayo de 2022. Aporta documentación relativa a las dos transferencias efectuadas y a los datos contenidos en ellas (en las que consta el sello de la entidad reclamada, de fecha 29 de abril de 2022). Asimismo, aporta copia de una resolución dictada por esta Agencia, relativa a una reclamación anterior, pero contra la entidad ordenante UNICAJA BANCO, S.A., por la que se inadmitía a trámite dicha reclamación a raíz de la falta de indicios racionales de existencia de infracción, todo ello en virtud de las alegaciones realizadas por la citada entidad, al indicar que: "El documento aportado por la reclamante en el que figuran los datos de su domicilio postal y NIF, no se ha generado en los sistemas de UNICAJA BANCO, ni la entidad lo ha elaborado o remitido". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 7 de junio de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 5 de julio de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 .- Que las transferencias realizadas por la parte reclamante se realizan bajo la normativa interbancaria SEPA (Single Euro Payments Area, es decir, Zona Única de Pagos en Euros), cuyo objetivo es establecer instrumentos de pago, infraestructuras y estándares paneuropeos uniformes en toda Europa. .- Que, en España, las normas de funcionamiento del esquema de transferencias se recogen en el cuaderno interbancario 34.14. .- Que los mandatos SEPA siguen un procedimiento normalizado y común a todas las entidades de crédito. .- Que, tal como se especifica en el Cuaderno interbancario 34.14, “Los datos proporcionados por el ordenante para el beneficiario, serán trasladados íntegramente hasta llegar al beneficiario, siempre que sea posible.” .- Que, “Por tanto, esta información es mostrada por CaixaBank al beneficiario de la transferencia porque es remitida por la entidad emisora, de acuerdo a la normativa interbancaria que aplica la normativa SEPA.” TERCERO: Con fecha 6 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 17 de abril de 2023 se confirma en la página web de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), https://www.ceca.es/sepa/, que “A través del European Payments Council (EPC) se han definido estos instrumentos SEPA, para transferencias y adeudos directos, junto con un conjunto de normas y estándares en formato ISO 20022 que deben ser respetados por las partes implicadas. Para ello, se definen los cuadernos SEPA de la serie de normas y procedimientos bancarios, que permiten la emisión de transferencias o de adeudos SEPA de conformidad con la normativa europea aplicable.” En esta página web se puede descargar el cuaderno Órdenes en formato ISO 20022 para emisión de transferencias y cheques en euros. Guía de implantación (noviembre 2019). En el cuaderno se establece que: “Esta guía de implantación y los mensajes en formato ISO 20022 que detalla han sido definidos por las entidades de crédito españolas a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). Es, por tanto, una guía normalizada y común a todas aquellas entidades de crédito que presten los servicios a que esta guía se refiere.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 […] “Los datos proporcionados por el ordenante para el beneficiario serán trasladados íntegramente hasta llegar al beneficiario, siempre que sea posible. Por limitaciones técnicas de los formatos interbancarios, es posible que la entidad ordenante no pueda hacer llegar a la entidad del beneficiario la información completa proporcionada.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
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