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AI-00077-2023

1/6 MExpediente N.º: EXP202301070  - RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE23e00003379752 y REGAGE23e00003683484 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales en la línea ***TELEFONO.1 registrada en Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Justificante de inscripción en lista Robinson. - Audio de llamada recibida el 13 de enero de 2023 a la línea móvil del reclamante desde el número ***TELEFONO.2 donde la llamante indica hablar en nombre VODAFONE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 6 de febrero de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 6 de marzo de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “…… Tras realizar las comprobaciones oportunas, hemos verificado que la línea telefónica del reclamante, ***TELEFONO.1, consta en la lista Robinson oficial de ADigital y en la lista Robinson interna de Vodafone……. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Hemos comprobado si los números llamantes indicados en el requerimiento de información figuran en nuestra base de datos con los números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto A.A.A. en su reclamación con mi representada. En todo caso, queremos destacar que, desde Vodafone y como consecuencia del volumen que venimos recibiendo de reclamaciones por llamadas comerciales a potenciales clientes y, al verificar que en muchos casos, dichas llamadas no se han realizado como parte de campañas gestionadas directamente por Vodafone, hemos realizado un plan de medidas correctoras especialmente dirigidas a nuestros colaboradores y distribuidores que realizan campañas de captación de clientes para asegurar que éstos cumplen escrupulosamente con las instrucciones que Vodafone les facilita a la hora de prestar estos servicios.” TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/fija, se verifica que (documento “Diligencia 1”), a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: . ***TELEFONO.2 COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. ***TELEFONO.3 COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. Información obtenida del número ***TELEFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. -> ACTIVO TI, S.L. -> TECH TELECOM -> NETVOISS (Perú) En respuesta de fecha 14/04/2023 y Nº de registro REGAGE23e00024143109 ACTIVO TI S.L. informa que “la titularidad del número de teléfono C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 ***TELEFONO.2, concretamente en el día 13 de enero de 2023, estaba cedida y representada por la sociedad TECH TELECOM LEGAL SERVICES”. En respuesta de fecha 07/06/2023 y Nº de registro REGAGE23e00036583050 TECH TELECOM LEGAL SERVICES indica: “Al realizar, desde la Agencia Española de Protección de Datos, el requerimiento de información directamente a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., entendemos necesario poner en su conocimiento que somos una empresa cuya actividad es el asesoramiento especializado en normativa legal del sector Telecomunicaciones. Dentro de nuestros servicios representamos legalmente en España a Revendedores que se encuentran ubicados fuera de la Unión Europea. En ningún caso nuestra actividad es la reventa de servicios de comunicaciones electrónicas (Numeración telefónica) y mucho menos la realización de llamadas comerciales o desarrollo de campañas publicitarias.” “Hemos consultado en fecha 21 de abril (requerimiento de información previo al presente) a nuestros representados y nos informan que no tienen vinculación alguna con las líneas ***TELEFONO.2, ni ***TELEFONO.3; ni ellos tampoco tienen vinculación mercantil con COLT TECNOLOGY SERVICES, S.A.” A nueva solicitud de información, ACTIVO responde en fecha 22/06/2023 y Nº de registro REGAGE23e00040853323 adjuntando contrato de servicios con NET VOISS (Perú) cuyo representante es TECH TELECOM LEGAL SERVICES y adjunta también certificado de titularidad en nombre de TECH TELECOM LEGAL SERVICES. Se envía nuevo requerimiento de información (fecha 23/06/2023 y Nº de registro REGAGE23s00041252918) a TECH TELECOM SERVICES representante legal de NETVOISS, solicitándole la titularidad del número ***TELEFONO.2, la primera notificación resultó expirada por notifica y la segunda, vía postal, tiene acuse de recibo de fecha 01/09/

  1. A la fecha de la redacción de este informe no se ha recibido respuesta. COLT indica que no le consta dicha llamada, ACTIVO dice que no constan las llamadas en sus registros informáticos, pero MOVISTAR (operadora del reclamante) confirma la recepción de esta. Información obtenida del número ***TELEFONO.3: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. -> ACTIVO TI, S.L. -> TECH TELECOM -> NETVOISS (Perú) En respuesta de fecha 14/04/2023 y Nº de registro REGAGE23e00024143109 ACTIVO TI S.L. informa que “la titularidad del número de teléfono C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 ***TELEFONO.3, concretamente en el día 13 de enero de 2023, estaba cedida y representada por la sociedad TECH TELECOM LEGAL SERVICES”. En respuesta de fecha 07/06/2023 y Nº de registro REGAGE23e00036583050 TECH TELECOM LEGAL SERVICES indica: “Al realizar, desde la Agencia Española de Protección de Datos, el requerimiento de información directamente a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., entendemos necesario poner en su conocimiento que somos una empresa cuya actividad es el asesoramiento especializado en normativa legal del sector Telecomunicaciones. Dentro de nuestros servicios representamos legalmente en España a Revendedores que se encuentran ubicados fuera de la Unión Europea. En ningún caso nuestra actividad es la reventa de servicios de comunicaciones electrónicas (Numeración telefónica) y mucho menos la realización de llamadas comerciales o desarrollo de campañas publicitarias.” “Hemos consultado en fecha 21 de abril (requerimiento de información previo al presente) a nuestros representados y nos informan que no tienen vinculación alguna con las líneas ***TELEFONO.2, ni ***TELEFONO.3; ni ellos tampoco tienen vinculación mercantil con COLT TECNOLOGY SERVICES, S.A.” A nueva solicitud de información, ACTIVO responde en fecha 22/06/2023 y Nº de registro REGAGE23e00040853323 adjuntando contrato de servicios con NET VOISS (Perú) cuyo representante es TECH TELECOM LEGAL SERVICES y adjunta también certificado de titularidad en nombre de TECH TELECOM LEGAL SERVICES. Se envía nuevo requerimiento de información (fecha 23/06/2023 y Nº de registro REGAGE23s00041252918) a TECH TELECOM SERVICES representante legal de NETVOISS, solicitándole la titularidad del número ***TELEFONO.2, la primera notificación resultó expirada por notifica y la segunda, vía postal, tiene acuse de recibo de fecha 01/09/
  2. A la fecha de la redacción de este informe no se ha recibido respuesta. COLT indica que no le consta dicha llamada, ACTIVO dice que no constan las llamadas en sus registros informáticos, pero MOVISTAR (operadora del reclamante) confirma la recepción de esta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que los números de teléfono llamantes, en las fechas en las que se produjeron las llamadas, estaban asignados a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, que informa que son una empresa cuya actividad es el asesoramiento especializado en normativa legal del sector Telecomunicaciones y dentro de sus servicios representan legalmente en España a Revendedores que se encuentran ubicados fuera de la Unión Europea y que en ningún caso su actividad es la reventa de servicios de comunicaciones y mucho menos la realización de llamadas comerciales o desarrollo de campañas publicitarias. TECH TELECOM indica que consultó a sus representados NET VOISS, S.A.C (Perú) y que estos dicen no tener vinculación con estas líneas. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de la llamada y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.