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AI-00079-2023

1/7  Expediente N.º: EXP202303129 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de marzo de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el USUARIO A.A.A.. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Solicita la supresión de los datos personales de su representada, víctima de una agresión sexual en grupo, publicados en 4 páginas web, sin su consentimiento, que atentan gravemente a su intimidad. Manifiesta que la Audiencia Provincial de ***LOCALIDAD.1 dictó Auto, de fecha 16 de octubre de 2017, por el que se prohibía a terceros publicar cualquier dato personal, fotografía o imagen de la víctima por el que pudiera ser identificada. Asimismo, expone que se ha reconocido a su representada la condición de "testigo protegido". Afirma que no dispone del nombre o razón social de los responsables y solicita la intervención de la AEPD. Junto al escrito de reclamación aporta poder notarial y adjunta las siguientes URL afectadas: ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 SEGUNDO: Con fecha 9 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se realiza análisis preliminar de las URL aportadas en la reclamación, obteniéndose que las URL 1, 3 y 4 pertenecen a portales web que no disponen de política de privacidad ni referencia alguna sobre la titularidad de la página y los datos personales tratados; en concreto, las URL 3 y 4 tratan de sitios web que prestan servicio de “máquina del tiempo” que registran copias de contenidos publicados en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 otros portales externos, almacenando instantáneas de publicaciones en distintas fechas pasadas con objeto de que un usuario pueda volver a visitar esa web tal y como se encontraba en la fecha anterior, independientemente de su estado en fecha actual. La URL 2 pertenece a un prestador de servicios que ofrece la funcionalidad de foro de intercambio de mensajes, este sitio dispone de política de privacidad que referencia tanto al titular del portal web como al responsable de tratamiento de los datos personales tratados, la URL referencia a un hilo de este foro donde un usuario publicó un mensaje de texto el 27 de junio de 2018 que contenía varios enlaces externos (LINKS) a terceras páginas web que publicaban una noticia incorporando tanto la fotografía como nombre y apellidos de la parte reclamante, la divulgación de estos datos fue prohibida por el auto dictado por la Audiencia Provincial de ***LOCALIDAD.1. Por parte de esta Agencia se realiza análisis detallado de los contenidos publicados en las URL aportadas por la parte reclamante, concluyéndose: - La URL 1 pertenece al dominio ***DOMINIO.1, esta página web no dispone de política de privacidad y tampoco hace referencia al responsable de tratamiento, existe “aviso legal” que incorpora el siguiente texto: “XXXXXX recopila, archiva y procesa datos públicos para proporcionar conocimiento fácilmente accesible a sus usuarios en forma de hilos. La organización de este contenido es un proceso completamente automático sin intervención humana. Este modelo nos permite archivar y ofrecer al mundo, en el momento en que se generó esta página web, 994.536.485 mensajes en 310.193.258 hilos. XXXXXX fue fundada a finales de 2009 por mí (B.B.B.), que entonces tenía 17 años, y desde entonces siempre ha sido una operación de un solo hombre”. De lo anterior se concluye que el portal recopila contenido de forma automática, actuando como motor que indexa y extrae sin intervención humana contenido publicado en grupos de noticias de internet y listas de correo. - La URL 2 pertenece al dominio ***DOMINIO.2, que ofrece servicio de foro para el intercambio de mensajes para usuarios previamente registrados en el portal. Existe política de privacidad que incorpora el siguiente texto: “El titular de esta web es Netknow S.L. con NIF B83969907, con domicilio a estos efectos en Calle Seseña 30, 28024 Madrid. El responsable del tratamiento es Netknow S.L. con NIF B83969907, con domicilio a estos efectos en Calle Seseña 30, 28024 Madrid”. La URL denunciada hace referencia a un mensaje publicado en el foro el 27 de junio de 2018 por el usuario A.A.A. con el siguiente texto: (…) Se verifica que, de los cuatro enlaces externos publicados en el mensaje anterior, sólo tres de ellos redirigen a publicaciones que contienen datos personales de la parte reclamante, en concreto: o ***URL.5  Este enlace redirige a una instantánea tomada por XXXXXX de la noticia publicada en ***URL.6 con una fotografía de la parte reclamante. Actualmente esta noticia ha sido eliminada, pero la máquina del tiempo almacenaba una copia de su publicación en el año 2018. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 o ***URL.7  Este enlace redirige a una instantánea tomada por XXXXXX de la noticia publicada en ***URL.8 con una fotografía y nombre de la parte reclamante. Actualmente esta noticia ha sido eliminada, pero la máquina del tiempo almacenaba una copia de su publicación en el año 2018. o ***URL.9  Este enlace redirige a una instantánea tomada por XXXXXX de la noticia publicada en ***URL.10 con una fotografía de la parte reclamante. Actualmente esta noticia ha sido eliminada, pero la máquina del tiempo almacenaba una copia de su publicación en el año 2018. - Las URL3 Y URL4 pertenecen a los dominios XXXXXX y XXXXXX, ambas direcciones apuntan (resuelven) al mismo sitio web, portal cuya principal funcionalidad es la de capturar instantáneas (SNAPSHOTS) de portales externos y en distintas fechas pasadas, almacenando copias exactas de su contenido (tanto información textual como gráfica). En concreto, las dos URL de la reclamación apuntan a instantáneas tomadas por esta “máquina del tiempo” de las siguientes direcciones externas sobre noticias publicadas por el portal de El ***DIARIO.1 en fechas 4 y 6 de mayo de 2018: ***URL.11 ***URL.12 Se verifica que, pese a que actualmente estas dos últimas noticias han sido eliminadas del portal XXXXXXX, la máquina del tiempo ofrecida por XXXXXX y XXXXXX había creado una copia de este contenido en fechas pasadas, permitiendo su visualización en tiempos posteriores aun habiendo sido eliminada la publicación. En fecha 2 de junio de 2023 se realiza solicitud de colaboración para la retirada del contenido denunciado dirigida al responsable del portal web ***DOMINIO.1, haciéndose uso de la dirección de email ***EMAIL.1. Días posteriores se verifica que el contenido ha sido eliminado de internet. En fecha 10 de marzo de 2023 se realizan dos solicitudes de colaboración para proceder a la retirada del contenido denunciado dirigidas a los portales XXXXXX y XXXXXX, haciéndose uso de los formularios habilitados para denunciar contenido inapropiado. En fecha 14 de marzo de 2023 se verifica la eliminación de los contenidos solicitados. En fecha 14 de marzo de 2023 se detecta la indexación de estos mismos contenidos, pero en un nuevo portal que también ofrece la funcionalidad de máquina del tiempo, en concreto se trata del portal web WayBack Machine (XXXXXX), se realiza nueva solicitud de colaboración para la retirada de contenido dirigida al responsable de este sitio web, utilizando para ello la dirección de correo electrónico ***EMAIL.2. En fecha 15 de marzo de 2023 se confirma la eliminación de estos contenidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 En fecha 10 de marzo de 2023 se envía orden de retirada urgente dirigida al prestador de servicios de intermediación NETKNOW, SL, solicitándose la retirada de los enlaces publicados en el mensaje de foro creado por el usuario A.A.A., estos enlaces redirigen a publicaciones indexadas por la máquina del tiempo XXXXXX con noticias del portal El ***DIARIO.1. De forma paralela, se envían nuevas solicitudes de colaboración para retirada de contenido dirigidas al portal archive.fo. La orden de retirada urgente se notifica vía electrónica en primera instancia el 10 de marzo de 2023, siendo este envío expirado sin accederse a su contenido; posteriormente, se realiza nuevo intento vía postal el 29 de marzo de 2023 con resultado “Destinatario Desconocido”. No obstante, las solicitudes de colaboración para retirada de contenido dirigidas al portal archive.fo son atendidas de forma inmediata, procediéndose a la eliminación de los contenidos solicitados, quedando también deshabilitados los enlaces del mensaje del foro. En fecha 2 de junio de 2023 se realiza requerimiento de información al prestador de servicios NETKNOW, S.L solicitando información identificativa asociada al usuario A.A.A., así como también la dirección IP con la que se inicia sesión el día/hora de publicación del mensaje en foro. Este requerimiento expira sin haberse accedido a su contenido. En fecha 6 de julio de 2023 se realiza nuevo intento de notificación vía electrónica, siendo también expirado por caducidad al superarse el plazo establecido para la comparecencia. En fecha 15 de septiembre se realiza último intento de notificación vía postal, constando certificado de devolución de Correos con fecha 9 de octubre de 2023 sin haberse podido proceder a su entrega por resultar “Desconocido” el destinatario. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Condiciones para el consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 En relación con las condiciones para el consentimiento, el artículo 7 del RGPD dispone: "1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato." III Legitimación para el tratamiento El incluir datos personales, que identifican o hacen identificable a una persona, en páginas webs publicados supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la causa legitimadora habitual suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que sube los datos personales sin limitación alguna la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  3. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  4. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  5. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  6. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  7. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del traC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 tamiento;
  8. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  9. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” IV Conclusión Para poder identificar a la persona o personas que estaban publicando los da tos, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, se ha concluido lo siguiente: Se ha conseguido la retirada de los contenidos denunciados en los enlaces aportados en la reclamación. Se ha conseguido la retirada de contenidos idénticos a los denunciados pero publicados por otros portales web (“máquinas del tiempo”) distintos a los aportados en la reclamación. No se ha podido identificar al usuario del foro ***DOMINIO.2 que publicó el mensaje con cuatro enlaces externos (LINKS) que redirigían al portal archive.fo (máquina del tiempo) con una publicación de una noticia del diario El ***DIARIO.1 que incluía datos personales de la parte reclamante. No obstante, se ha conseguido la eliminación de las publicaciones del portal archive.fo quedando deshabilitados los enlaces del foro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento en la publicación de las imágenes, de conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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