1/9 Expediente N.º: EXP202306253 Actuaciones Investigación AI/00085/2023. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas de 27/02/23, 28/02/23 y 01/03/23 se notifica ante la División de Innovación Tecnológica de esta Agencia Española de Protección de Datos por parte del BANCO DE ESPAÑA, con NIF Q2802472G (en adelante, BDE), IBERCAJA BANCO, S.A, con NIF A99319030 (en adelante, IBERCAJA), y UBS EUROPE SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, con NIF W2760881I (en adelante, UBS EUROPE), la posible concurrencia de una brecha de datos personales acontecida el 21/02/2023. Resumidamente, de las referidas notificaciones se desprende el siguiente contenido: - Se pone en conocimiento de esta Agencia que el informe preceptivo que debe emitir el BDE el día 21 del mes siguiente con los datos referentes a riesgos de crédito que mantienen con sus clientes las entidades financieras declarantes, ha sido inexacto debido a que la información que debían facilitar dos de las entidades obligadas, no fue remitida en el plazo establecido al efecto. - En particular, los desajustes comunicados tienen relación con los datos de riesgos de clientes correspondientes (…) de dos de las entidades financieras, IBERCAJA y UBS EUROPE. Estos informes incompletos contenían datos de un máximo de (…) afectados que fueron remitidos a (…) entidades financieras ((…) informes automáticos remitidos a las entidades declarantes y (…) informes ad hoc remitidos a las entidades solicitantes) y, a los (…) afectados que solicitaron acceder a sus informes de riesgo crediticio entre los días 21 y 24 de febrero de 2023. SEGUNDO: Teniendo en cuenta la sensibilidad de la información, de acuerdo con lo señalado y de conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), con fecha de 17/03/2023 se acuerda por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos abrir una investigación de oficio y se insta a la Subdirección General de Inspección de Datos a que inicie actuaciones previas de investigación tendentes a verificar lo sucedido y evaluar las implicaciones en materia de protección de datos personales de esta conducta, y, en su caso, la adecuada observancia de la normativa. TERCERO: Como consecuencia de dicho acuerdo, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, tramitadas con el número C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 AI/00085/2023, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD. En el marco de esta investigación se realizaron una serie de requerimientos a las principales entidades afectadas recibiéndose respuesta puntual y exhaustiva a las cuestiones planteadas a todas ella. En virtud del análisis de la información recopilada en el marco de la investigación, se puede concluir lo siguiente: 1. Sobre las circunstancias y origen del incidente: La remisión del informe de riesgos de crédito a las entidades declarantes a las que se refiere el artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, fue realizada por el BDE el 21 de febrero de 2023 en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho informe, contenía datos inexactos al no reflejar debidamente los riesgos de crédito del mes de enero de 2023 correspondientes a dos de las entidades declarantes. El incidente declarado como “brecha de datos personales” tuvo su origen en la declaración incompleta formulada por IBERCAJA y UBS EUROPE, incumpliendo los plazos de remisión previstos en la normativa, por incidencias tecnológicas en sus sistemas que les impidieron remitir la información en plazo. No obstante, una vez solucionadas dichas incidencias, procedieron a remitir la información correctamente. En consecuencia, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no recibió los datos omitidos por ambas declarantes antes del 16/02/2023 a las 15:00 horas, última fecha en la que los sistemas del BDE podrían haber asimilado la información que se remitiese fuera del plazo inicial de 10 días, que había sido superado por ambas entidades. Recibiendo estas declaraciones posteriormente al 16 de febrero a las 15 horas, los sistemas de la CIRBE no pudieron procesar la información completa hasta los días 22 y 24 de febrero, por lo que el BDE no pudo incluirlas en los informes que se debían remitir forzosamente el 21 de febrero. 2. Respecto al alcance del incidente: La tipología de datos que no aparecían en la información remitida a fecha de 21 de febrero de 2023 fueron los siguientes datos económicos y financieros: - Datos sobre los riesgos crediticios de algunos clientes de IBERCAJA que aparecían como titulares de riesgos crediticios, cuya cantidad adeudada figuraba como cero euros. - Los importes de los créditos de XX empleados UBS ESE no eran exactos, al no incluir los pagos mensuales efectuados por estos empleados desde el último envío remitido a la CIRBE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 El informe de crédito de riesgo realizado por el BDE el 21 de febrero de 2023 en el que figuraban datos inexactos fue remitido a las (…) entidades declarantes a las que se refiere el artículo 60 de la Ley 44/2002. Asimismo, se remitió informe ad hoc a (…) entidades que contenían información incompleta respecto a (…) afectados, potenciales clientes de dichas entidades, en aplicación del artículo 61 de la Ley 44/2002 y a 254 afectados titulares de riesgos que solicitaron acceder a sus informes al amparo del artículo 65 de Ley 44/2022. Una vez recibidas las declaraciones completas por parte de IBERCAJA (24-2) y UBS EUROPE (22-2), el día 24/02/23 el BANCO DE ESPAÑA remite los listados completos a todas las entidades y afectados que habían recibido los listados del día 21 de febrero, comunicándoles por correo electrónico el mismo día 24 que los listados anteriores eran incompletos, por faltar los datos de estas dos entidades a los que se ha hecho referencia. 1. Respecto a los motivos por los que el BDE remitió la información de riesgo el 21 de febrero de 2023: El BDE señala que debido a la modificación operada por la Orden ECO 699/2020, desde enero de 2021, el artículo 4.3 de la Orden ECO/697/2004 exige al Banco de España la distribución a las entidades declarantes de los informes de riesgos el día 21 de cada mes siguiente al que se generan, habiéndose eliminado la posibilidad de que el BDE pudiera determinar el plazo y alargarlo hasta disponer de toda la información completa. El BDE se acogió a la posibilidad de remitir declaraciones complementarias antes de transcurrir 5 días desde dicho plazo (antes del día 25), que está prevista en la norma cuarta de la Circular 1/2013 del Banco de España, y en base a ella, remitió los informes actualizados el día 24, advirtiendo del error a todas las entidades receptoras, que solo estuvieron en posesión de información incompleta durante 3 días (Entre el 21 y el 24 de febrero). En cumplimiento de la normativa aplicable, no existiendo previsión legal que habilite para prorrogar el plazo de remisión del día 21, el BDE se vio obligado a remitir los datos de que disponía a fecha de 21-02, con las omisiones de créditos de estas dos entidades, y a remitir las actualizaciones y correcciones de los mismos tan pronto como pudo procesar los datos completos, y dentro del plazo fijado en la normativa para remitir actualizaciones, que finalizaba el día 25-02. Se alega y acredita asimismo que el BDE realizó las pertinentes actuaciones para requerir la información completa dentro de los plazos establecidos, y que tenía previstas medidas por defecto en sus sistemas que le advirtieron de que IBERCAJA y UBS EUROPE habían realizado informes incompletos, por lo que actuaron diligentemente, advirtiendo del error a las mismas, y dándoles soporte para solucionar los problemas técnicos que motivaron los errores producidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Y por último, se argumenta la falta de concurrencia de perjuicios producidos por la omisión de esta información, manteniendo que: “Al consistir los errores cometidos en informar de riesgo cero de algunos créditos y no incluir parte de los créditos de otros, se trataba de “datos financieros no sensibles”, por cuanto no son susceptibles de ser utilizados para cometer fraude ni determinan la situación financiera global de los Afectados. Además, en el Informe aportado por BDE el 12 de abril de 2023 se hace referencia a que los datos inexactos contenidos en los informes que fueron remitidos el 21/02/23, a los que denomina “datos incompletos”, no han generado perjuicios a los afectados, en los siguientes términos: “Un eventual tratamiento de los datos incompletos por parte de las entidades financieras receptoras de los mismos comportaría un daño o perjuicio limitado para los afectados, dado que no implicaría una falta de acceso a servicios, una afectación a su reputación, ni riesgo alguno de fraude, usurpación de identidad o pérdidas financieras. De hecho, el principal perjuicio que podría derivarse no sería imputable a los Afectados sino a las entidades financieras receptoras de los datos incompletos si, en atención a éstos, hubiesen adoptado decisiones que comportasen una selección adversa de potenciales clientes. En todo caso y en atención al escaso tiempo transcurrido entre la fecha del incidente (21/02/2023) y la fecha en que se informó de la misma a las entidades financieras receptoras de la información y se les remitió la información completa (24/02/2023), es escasamente probable que estas entidades hayan adoptado decisiones vinculadas con dicha información.” 2. Respecto de las medidas de seguridad adoptadas para prevenir remisiones incompletas o incorrectas: A lo largo del informe se describen las medidas preventivas que ya estaban previstas para asegurar la integridad de la información remitida, así como las correctivas que fueron adoptadas para la resolución del incidente, y las medidas correctivas que se hallan en proceso de implantación para evitar que incidentes similares vuelvan a materializarse. En concreto, el inspector destaca la relevancia de dos de las medidas de nueva implantación que el BDE ha trasladado a esta Agencia, manifestando que con fechas de 1 y 17 de marzo de 2023, han lanzado una consulta interna al Departamento Jurídico y, en su caso, a la Delegada de Protección de Datos, y la Dirección competente, cuya decisión estaba prevista para el 15 de noviembre de 2023, en la que se proponen diversas medidas, cuya implantación sería recomendable, cuales son: “-Establecimiento de un protocolo para determinar si es factible retrasar la puesta a disposición de informes de riesgos, como consecuencia de la falta de declaración de información de riesgos por alguna entidad declarante en el plazo establecido. -Análisis de la viabilidad de incluir una leyenda de no disponibilidad de informes de riesgos en caso de falta de declaración de alguna entidad.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.