← España

AI-00091-2024

1/19  Expediente N.º: EXP202402720 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha de 21/02/2024 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar actuaciones de investigación en relación con ASSOCIACIO PLATAFORMA PER LA LLENGUA - COL-LECTIU L'ESBARZER y CONSELL NACIONAL DE LA JOVENTUT DE CATALUNYA por los hechos que se describen a continuación. Como consecuencia de la denuncia presentada por la presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), con nº REGAGE24e00009813207, se pone de manifiesto a esta Agencia la existencia de una posible vulneración de la normativa de protección de datos en relación con una investigación realizada por la Plataforma per la Llengua y el Consell Nacional de la Joventut, entre mayo y noviembre de 2023 denominado: “***ESTUDIO.1”, cuyo objetivo era analizar los usos lingüísticos de los usuarios de actividades de ocio y de los monitores encargados de realizarlas. Según los hechos denunciados, la investigación se realizó entre mayo y noviembre de 2023 en veintidós centros que pertenecen a seis entidades diferentes: (…), y en el estudio participaron 1.128 niños y jóvenes (entre 5 y 18 años y, al parecer, sin autorización especifica de los padres o tutores de los menores) y 285 monitores de ocio, que desconocían que estaban siendo objeto de la investigación. Según la denunciante, los investigadores escuchaban, observaban y grababan los diálogos entre los menores, entre estos y los monitores, y entre los monitores durante las actividades realizadas, tanto en franjas horarias determinadas de fin de semana como en periodos más largos de estancia en colonias o campamentos de verano. Señalan que, conforme a lo que indica el propio estudio, los participantes de los que se recabó la información utilizada en el estudio, desconocían estar participando en el mismo, habiéndose recogido conversaciones y notas de voz de participantes. Señalan que no consta ningún permiso especifico de los progenitores o tutores de los menores, ni de los monitores que son trabajadores y/o voluntarios de estas entidades de ocio ni de los responsables de los centros implicados. Entiende la parte denunciante que, en la elaboración del estudio se ha infringido la normativa de protección de datos al recoger datos sin informar a los afectados, recogiendo grabaciones de voz de trabajadores en el transcurso de su actividad laboral sin consentimiento y sin que conste la adopción de medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas. Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: 24 de enero de 2024 Junto a la reclamación se aporta el informe al que se refiere la denuncia: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/19 SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 3 de julio de 2024 se realizaron dos requerimientos de información a las entidades investigadas. El día 16 de julio de 2024, el Consell Nacional de la Joventut de Catalunya presentó escrito de contestación al requerimiento de información realizado por esta Agencia, en dicho escrito entre otros aspectos manifiesta: En relación con la “Base de legitimación para llevar a cabo el tratamiento de los datos que constituyen el objeto de la investigación (la escucha, observación y grabación de los citados diálogos).”, señala que: Tal y como se explica en la página 4 del estudio, su elaboración ha sido encomendada por este Consell Nacional de la Joventut de Catalunya a la Plataforma per la Llengua, a fin de profundizar en el conocimiento de los usos lingüísticos de la juventud en ámbito de las asociaciones de educación en el ocio de base comunitaria, y en concreto el estudio se centra en los caus y los esplais1 de las seis principales entidades de educación en el tiempo libre y ocio educativo de Cataluña: (…). Estas seis entidades de referencia forman parte de la Asamblea General del CNJC. La idea de esta investigación fue impulsada por las antes mencionadas seis entidades de tiempo libre y ocio educativo del CNJC, quien, como Consell que las agrupa a todas, asumió el reto de realizar el análisis. Estas entidades no sólo sabían el objeto y alcance del estudio, sino que eran las impulsoras para hacerlo en sus caus y esplais que fueran elegidos al efecto (22 de un total de 560, tal y como se puede apreciar en las páginas 8 y 9 del estudio). Para la elaboración del estudio “***ESTUDIO.1” llevado a cabo por Plataforma per la Llengua, en ningún caso se recogieron datos de carácter personal, ni de los niños, ni de las personas que dirigían a los grupos de ocio. Tal y como se explica en el apartado de metodología del estudio (concretamente, página 6), los únicos datos que los observadores tomaban eran: - Lengua de la conversación - Número de chicos participantes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/19 - Número de chicas participantes - Número de monitores - Número de monitoras - Grupo de edad de los participantes Y en todos dichos extremos sin identificación personal de ningún tipo. Dado, por tanto, que no hemos recogido datos personales de ningún niño, y que las actividades lúdicas se llevaban a cabo en el marco del ocio educativo de base voluntaria en el que los niños están inscritos (y no en ningún otro), entendemos que no es necesaria ninguna legitimación específica por parte de las familias. Hay que decir, en cualquier caso, que tanto la dirección de las federaciones de ocio educativo como los monitores de los grupos de educación en el tiempo libre eran totalmente conscientes de que se estaba llevando a cabo una investigación sociológica, si bien no tenían ningún tipo de concreción respecto al tipo de investigación, para no interferir en su comportamiento, tal y como está descrito en la página 5 del estudio. En relación con las grabaciones a las que se alude al requerimiento, cabe aclarar que en ningún caso se hizo grabación alguna de ningún diálogo o conversación observada. Las grabaciones a las que hace referencia el estudio son, siempre, grabaciones (en formato nota de voz) hechas por los observadores explicando detalles sobre las observaciones. No hay, por tanto, ninguna grabación de niños, ni de monitores. Esta metodología se explica en las páginas 7 y 8 del citado estudio: “Los observadores, además de anotar la lengua de las conversaciones que escuchaban, relataban, mediante notas de voz, aquellas situaciones que pudieran enmarcarse en alguno de los tres comportamientos siguientes: - Subordinación lingüística y cambios de lengua: Procesos de cambio en el uso de una lengua de una o varias personas por influencia de otros. […] - Distribución funcional de los usos lingüísticos. Procesos de cambios de lengua según el contexto o situación en la que se daba la conversación. Por ejemplo, jugar, explicar las actividades, hacer bromas, etc. - Rol de referentes lingüísticos de monitores: Se prestó especial atención en la influencia que los referentes adultos (monitores) tenían respecto a los niños y jóvenes en relación con los usos lingüísticos.” Las transcripciones de estas notas de voz aparecen en el mismo estudio, concretamente en el apartado 4.2: Análisis cualitativo y, en ellas, no se recogía ningún tipo de información personal referente a los participantes de las conversaciones. De acuerdo con la metodología utilizada por Plataforma per la Llengua para la investigación, denominada "de la observación no participante", las personas (observadores) que han recogido estos datos no han tenido contacto directo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/19 con ningún niño, ni con ningún monitor o ninguna persona que participara en las actividades, precisamente para evitar la distorsión de las observaciones realizadas. En relación con la “Información facilitada a los menores y jóvenes, o a sus padres o tutores en su caso, ya los monitores sobre los citados tratamientos.” Señala que no se recogieron datos de carácter personal. Sin embargo, los monitores fueron informados de que se haría una investigación sociológica en el marco de sus actividades. Investigación que, además, tal y como antes hemos explicado, fue propuesta e impulsada por sus propias federaciones. El trabajo de campo se llevó a cabo durante las actividades ordinarias de los caus y esplais, que tienen lugar en el espacio público y de libre concurrencia. Por tanto, no fue necesario obtener ningún permiso para poder ir. La metodología “de la observación no participante” es un método de investigación empleado en investigaciones en diferentes disciplinas científicas … ha sido utilizada ampliamente por a investigaciones sociolingüísticas. En relación con los “Tratamientos que se han efectuado de los datos recogidos de los menores, jóvenes y monitores.” Manifiesta que el estudio no ha recogido datos personales ni de identificación de menores, ni jóvenes, ni monitores. El único dato que se recogía era la lengua de la conversación y la contextualización de la misma (número de participantes, género, rol [monitor y niño] y grupo de edad en el caso de los niños y jóvenes y descripción de su comportamiento lingüístico). Que ni siquiera resulta factible identificar a través del estudio los 22 caus o esplais de la muestra de un total de 560 agrupamientos que engloban a las seis entidades de referencia, tal y como queda explicado en el apartado 2.3 “Trabajo de campo y muestra” (páginas 8 y 9 del estudio). A partir de estos datos, por tanto, no es posible identificar personas, dado que son datos absolutamente anónimos que no permiten identificar a ninguna persona, y por tanto no les es de aplicación el RGPD. En relación con las “Medidas de seguridad que se han aplicado para la protección de los datos de menores, jóvenes y monitores, en la realización de estos tratamientos. Y justificación de éstas.” Reitera que no se ha recogido ningún dato personal de ninguno de los participantes que permita su identificación. En cualquier caso, cabe decir que el Consell Nacional de la Joventut de Catalunya ni tiene, ni ha tenido, a su disposición los datos recogidos, dado que -tal y como se ha explicado- la entidad responsable de realizar el estudio fue Plataforma per la Llengua, y fue ella la encargada de aplicar la metodología indicada, haciendo las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/19 observaciones de campo (de forma anónima y confidencial) y el análisis correspondiente. La intervención del Consell Nacional de la Joventut de Catalunya se limitó, en este caso, a contratar el estudio realizado y colaborar en su elaboración a través de facilitarles los contactos necesarios para que se pudiera llevarlo a término. Y hay que remarcarlo, no dispone -en absoluto de ningún tipo de dato de dato en bruto. No puede, por tanto, aplicar ninguna medida de seguridad para proteger unos datos de los que no dispone, y que en ningún caso serían (ni son) de carácter personal. Tal y como se ha mencionado, todos los datos recogidos son anónimos y, por tanto, no aparece ningún dato personal de ningún menor. Así, no ha sido necesaria la protección de ningún dato de los menores, jóvenes y monitores. La información de las observaciones se recogió en una base de datos donde únicamente aparece la siguiente información: • Grupo de edad • Número de monitores participantes en la conversación. • Número de niños participantes en la conversación. • Número de niñas participantes en la conversación. • Lengua hablada por los niños. • Lengua hablada por los monitores. En cuanto a las notas de voz con las descripciones de los comportamientos lingüísticos, la única información, además de la propia transcripción de dicho comportamiento, es la relativa al grupo de edad. Encontramos el ejemplo en las denominadas “citaciones” que aparecen en las páginas 24 a 33 del estudio. Así pues, no aparece ningún dato que permita identificar a ninguno de los participantes en las conversaciones o interacciones. En relación con los “Datos recogidos en la investigación de los menores, jóvenes y monitores. Plazo de conservación de los datos.” Reitera que no se recogieron datos de carácter personal. El foco de la observación era la lengua de las conversaciones y, complementariamente, se recogía el contexto de estas conversaciones. Concretamente, la información contextual era: - Género de los participantes - Rol en las actividades (monitor o niño/joven) - Número de participantes - En el caso de los niños, grupo de edad En el caso de los grupos de edad, la división era entre pequeños (entre 5 y 12 años), medios (entre 12 y 17 años) y mayores (más de 17 años). Estos grupos de edad no eran conocidos con exactitud, dado que no se pidió individualmente la edad a nadie, sino que se deducía a partir del grupo en el que participaban. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/19 Los grupos de ocio educativo y tiempo libre se dividen en grupos según la edad de los participantes, siendo éste el método por el que se determinaba -de manera estimatoria- la edad de los participantes de la conversación. Este método está descrito en la página 7 del estudio. En relación con la conservación de los datos, al no haber datos personales, tampoco existe conservación de estos y, por tanto, no podemos contestar al respecto. En relación con la “Acreditación de que se ha informado a los menores, jóvenes y monitores participantes de la investigación de sus derechos a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en relación con los datos recopilados en la investigación.” Reitera que Plataforma per la Llengua no ha recogido datos a los que les sea de aplicación el RGPD porque es del todo imposible identificar a las personas a las que hacen referencia, cuando dicho estudio se ha hecho -repetimos- de forma completamente anónima y confidencial, sin que ninguna de las personas intervinientes en las situaciones objeto de observación haya tenido que facilitar ninguno de sus datos personales. Debido a esto, y también a la naturaleza del tipo de investigación, no era necesario ni adecuado recoger este tipo de autorizaciones. En relación con la “Documentación justificativa del acuerdo o autorización de las entidades a las que pertenecen los 22 centros en los que se realizó la investigación, en virtud de la cual se permitió la realización de esta investigación en sus centros.” Adjuntan: • Acta del Grupo de Trabajo del 23/03/2023, al que se explica el surgimiento de la idea de realizar un estudio de usos lingüísticos del catalán en esplais y caus, para conocer el estado real y posteriormente poder proponer acciones. En esta Acta se explica (página 3) la metodología de la propuesta de estudio, explicándose por parte de Plataforma per la Llengua que la medición de los usos lingüísticos se haría a partir de la observación noparticipante en la actividad de los caus y esplais, tomando notas un observador de los usos lingüísticos que observe. Se adjuntan los correos con la FCE y ESPLAC donde confirman estar de acuerdo con el estudio. • Acta del ámbito de entidades educativas del CNJC, de fecha 13/04/2023.. • Acta de la Asamblea General Ordinaria del Consell Nacional de la Joventut de Catalunya. Su punto 8 consiste en la presentación del Plan de Trabajo 2023, que es aprobado sin ningún voto en contra ni abstención alguna. Adjuntan también el Plan de Trabajo 2023, en cuya página 19 se determina como uno de los objetivos operativos conocer la situación lingüística en las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/19 entidades educativas para poder conocer cuáles son las necesidades, postulando como una acción el Estudio de usos lingüísticos sobre la situación lingüística en la educación en el ocio educativo y tiempo libre, juntamente con Plataforma per la Llengua. En relación con la “Información facilitada por estas entidades a los padres o tutores de los menores o jóvenes ya los monitores de la posibilidad de que entre los fines para los que se utilizarían sus datos se incluiría la investigación para estos fines.” Reitera que en ningún caso se han obtenido, ni utilizado, datos personales, ni de ningún tipo. Ni de los menores; ni de sus padres o tutores; ni de los monitores. Los únicos datos facilitados por las propias entidades, que fueron utilizados para planificar la muestra, eran: - Localización de dónde hacían sus actividades (dirección). - Estructura de los grupos de edad (número de los grupos de edad y años de nacimiento que comprende cada uno de ellos). En primer lugar, la localización de las observaciones siempre fue donde se realizaban las actividades cada día. En segundo lugar, en relación con el otro dato (de carácter estrictamente numérico), no contenía (ni contiene) ningún dato personal (ni individual ni colectiva). Por consiguiente, en ningún caso se compartieron datos de este carácter. Entienden, por tanto, que no existía la necesidad de informar ni padres y/o tutores, ni monitores. En las observaciones que se han hecho nunca se ha sabido (porque no era, ni es, relevante para la investigación) ni el nombre, ni el origen, ni la fecha de nacimiento, ni la religión, ni la dirección, ni siquiera la lengua familiar de las personas observadas. A continuación, recalca la necesidad de volver a insistir en que la recogida de datos por parte de los observadores de Plataforma per la Llengua se ha realizado mediante la técnica de investigación denominada “de la observación no participante”. Señalando que en sociolingüística el propósito de la investigación en una comunidad es descubrir cómo hablan las personas de forma espontánea; es decir, cuando no tienen conciencia de estar siendo observados. Por eso, esto, la forma de conseguir datos que sean fieles a la realidad es mediante la observación de incógnito. Que el hecho de ser observador con esta misión y metodología implica no interaccionar ni recopilar datos de carácter personal con los participantes. Que para la elaboración de ***ESTUDIO.1, no se han obtenido ni utilizado datos personales de los menores, jóvenes, ni monitores; ni se ha producido -por tantoningún tratamiento de datos de esta naturaleza. Tratamiento -por otra parte- del todo imposible por su efectiva inexistencia. En este sentido, ha quedado garantizado el más absoluto anonimato de los participantes que han asistido a actividades de ocio educativo de base voluntaria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/19 Documentación relevante aportada por el CNJC: • Copia del empoderamiento mencionado, como Anexo núm. 1; • Copia del estudio denominado ***ESTUDIO.1 como Anexo núm 2; • Copia del Acta del Grupo de Trabajo de 23/03/2023 como Anexo núm. 3; • Copia de los correos con la FCE y ESPLAC donde confirman estar de acuerdo con el estudio, como Anexo núm. 4; • Copia del Acta del ámbito de entidades educativas del CNJC, de fecha 13/04/2023, como Anexo núm. 5; • Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria del Consell Nacional de la Joventut de Catalunya, aprobando el Plan de Trabajo 2023, como Anexo núm. 6; • Copia del Plan de Trabajo 2023, como Anexo núm.

  1. Con fecha 25 de julio de 2024, la ASSOCIACIÓ PLATAFORMA PER LA LLENGUA – COL·LECTIU L’ESBARZER presentó escrito de contestación al requerimiento de información realizado, en dicho escrito entre otros aspectos manifiesta: En relación con la “Base de legitimación para llevar a cabo el tratamiento de los datos que constituyen el objeto de la investigación (escucha, observación y grabación de los citados diálogos)”. Que tal como se explica en la página 4 del estudio, su elaboración ha sido encargado por el Consell Nacional de la Joventut de Catalunya a Plataforma per la Llengua, con el fin de profundizar en el conocimiento de los usos lingüísticos de la juventud en el ámbito de las asociaciones de educación en el ocio de base comunitaria. Concretamente, el estudio se centra en los caus y esplais de las seis principales entidades de educación en el ocio de Cataluña: (…). El estudio fue impulsado por el Consell Nacional de Joventut de Catalunya y ejecutado por Plataforma per la Llengua, mediante la adjudicación de un contrato menor, que se adjunta. Para la elaboración del estudio “***ESTUDIO.1” en ningún caso se recogieron datos de carácter personal, ni de los niños ni de las personas que dirigían los grupos de ocio, tal como se explica en el punto
  2. Metodología (pág. 6) del estudio que se adjunta. Los únicos datos que los observadores tomaban eran: - Lengua de la conversación. - Número de chicos participantes en las conversaciones. - Número de chicas participantes en las conversaciones. - Número de monitores participantes en las conversaciones. - Número de monitoras participantes en las conversaciones. - Grupo de edad de los participantes en las conversaciones. Y en todos estos extremos sin identificación personal de ningún tipo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/19 Del mismo modo, la parte cualitativa del estudio se basaba en descripciones, mediante notas de voz, que hacían los observadores y en las que se relataban algunas situaciones relativas al comportamiento lingüístico de niños y monitores. En ningún caso se grababan los diálogos entre los menores ni monitores, tal y como se recoge en el escrito del requerimiento. Tal y como se explica en las páginas 7 y 8 del estudio: “Los observadores, además de anotar el idioma de las conversaciones que escuchaban, relataban, mediante notas de voz, aquellas situaciones que se pudieran enmarcar en alguno de los tres comportamientos siguientes: - Subordinación lingüística y cambios de idioma: Procesos de cambio en el uso de un idioma de una o varias personas por influencia de otras. [...] - Distribución funcional de los usos lingüísticos. Procesos de cambios del idioma según el contexto o situación en que se daba la conversación. Por ejemplo, jugar, explicar las actividades, bromear, etc. - Rol de referentes lingüísticos de monitores y jefes: Se prestó especial atención en la influencia que los referentes adultos (monitores) tenían respecto a los niños y jóvenes en relación con los usos lingüísticos.” Algunas de las transcripciones de estas notas de voz aparecen en el mismo estudio, concretamente en el apartado 4.2: Anàlisi qualitativa (a partir de la página 22) y, en ellas no se recogía ningún tipo de información personal referente a los participantes de las conversaciones. En el adjunto de este escrito hay el listado completo de estas transcripciones. Dado, por tanto, que no hemos recogido datos personales de ningún menor ni adulto y que las actividades lúdicas se llevaban a cabo en el marco del ocio educativo de base voluntaria al cual los niños están inscritos (y no en ningún otro), entendemos que no es necesaria ninguna legitimación por parte de las familias. Según con la metodología que hemos empleado para la investigación la observación no participante, la persona que ha obtenido los datos no ha tenido contacto directo con ningún menor, precisamente para evitar distorsionar la observación que estaba llevando a cabo. Esta metodología ha sido utilizada en muchas ocasiones tanto para investigaciones sociolingüísticas como de otros tipos. Tal y como se explicará en la parte final de este escrito, Plataforma per la Llengua también ha utilizado en el pasado esta misma metodología (…), el cual fue objeto de una denuncia instada por el partido político Ciudadanos, en relación a la cual la Agencia Española de Protección de Datos emitió resolución de archivo de actuaciones en fecha ***FECHA.1 (firmada electrónicamente el ***FECHA.2) por no inferirse la existencia de ninguna actuación infractora, dado que la información utilizada era anónima (N/Ref: ***REFERENCIA.1). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/19 En relación con la “Información facilitada a los menores y jóvenes, o a sus padres o tutores en su caso, y a los monitores sobre los citados tratamientos”. Reitera que no se recogieron datos de carácter personal. El estudio fue una iniciativa del Consell Nacional de Joventut de Catalunya, que contrató a Plataforma per la Llengua para que lo desarrollara. (adjunto resolución de contratación). Aun así, se informó a los monitores que se haría una investigación sociológica en el marco de sus actividades. El trabajo de campo se llevó a cabo durante las actividades ordinarias de los caus y esplais, las cuales tienen lugar en el espacio público y de libre concurrencia. Por lo tanto, no fue necesario obtener ningún permiso para poder asistir. En relación con los “Tratamientos que se han efectuado de los datos recogidos de los menores, jóvenes y monitores”. Reitera que para realizar el estudio no se han recogido datos personales ni de identificación de menores. La única información que se recogía era el idioma de las conversaciones y la contextualización de éstas (número de participantes, género, rol de los niños y jóvenes y descripción de su comportamiento lingüístico). Es más, ni siquiera resulta posible identificar en el estudio los 22 caus o esplais en los que se hicieron las observaciones de la muestra de un total de 560 existentes, tal y como se explica en el apartado 2.3 “Treball de camp i mostra” (páginas 8 y 9 del estudio). Dado que los datos son anónimos, no permiten identificar a ninguna persona y por lo tanto no les es de aplicación el RGPD. A partir de los datos sobre el idioma de las conversaciones que hemos descrito, hemos elaborado el estudio, origen de la denuncia. En relación con las “Medidas de seguridad que se han aplicado para la protección de los datos de los menores, jóvenes y monitores, en la realización de estos tratamientos. Y justificación de estas”: Reitera que todos los datos recogidos son anónimos y, por lo tanto, no aparece ningún dato personal de ninguna de las personas participantes en las conversaciones observadas. Así, no ha sido necesaria la protección de ningún dato de los menores. La información de las observaciones se recogió en una base de datos donde aparece la información siguiente: - Grupo de edad - Número de monitores participantes en la conversación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/19 - Número de monitoras participantes en la conversación. - Número de niños participantes en la conversación. - Número de niñas participantes en la conversación. - Idioma hablado por los niños - Idioma hablado por los monitores. Se acompaña la base de datos con la información de las conversaciones observadas. En cuanto a las notas de voz con las descripciones de los comportamientos lingüísticos, la única información que se recogió, además de la propia transcripción de dicho comportamiento, es la relativa al grupo de edad. Encontramos el ejemplo en las denominadas “citas” que aparecen en las páginas 24 a 33 del estudio. Así pues, no aparece ningún dato que permita identificar a ninguno de los participantes en las conversaciones o interacciones. En relación con los “Datos recogidos en la investigación de los menores, jóvenes y monitores. Plazo de conservación de los datos”: Reitera que no se recogieron datos de carácter personal. El foco de la observación era el idioma de las conversaciones y, complementariamente, se recogía el contexto. La información sobre el idioma de las conversaciones se recogía mediante una aplicación -la cual se adjunta- en que se registraba la siguiente información: - Grupo de edad - Número de monitores participantes en la conversación - Número de monitoras participantes en la conversación - Idioma de los monitores/as - Número de niños participantes en la conversación - Número de niñas participantes en la conversación - Idioma de los niños/as En el caso de los grupos de edad, la división que se muestra en el estudio era entre pequeños (entre 5 y 12 años), medianos (entre 12 y 17 años) y mayores (más de 17 años). Estos grupos de edad no eran conocidos con exactitud, dado que no se pedía individualmente la edad a nadie, sino que se deducía a partir del grupo al que participaban. Los grupos de ocio educativo se dividen en grupos según la edad de los participantes, y era este el método por el cual se estimaba la edad de los participantes en la conversación. Posteriormente al trabajo de campo, se unieron los diferentes grupos según franjas de edad. Este método se describe en la página 7 del estudio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/19 En relación con la conservación de los datos, como hemos mencionado anteriormente, al no haber datos personales, tampoco hay conservación de éstos. En relación con la “Acreditación del hecho de que se ha informado a los menores, jóvenes y monitores participantes de la investigación de sus derechos a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en relación con los datos recopilados en la investigación." Vuelve a reiterar que no se han recogido datos a los que les sea de aplicación el RGPD porque es totalmente imposible identificar a las personas a las que hacen referencia, cuando el estudio mencionado se ha hecho -repetimos- de manera completamente anónima y confidencial, sin que ninguna de las personas intervinientes en las situaciones objeto de observación haya tenido que facilitar ninguno de sus datos personales. Debido a eso, y también a la naturaleza del tipo de investigación, no era necesario ni adecuado recoger este tipo de autorizaciones. En relación con la “Documentación justificativa del acuerdo o autorización de las entidades a las que pertenecen los 22 centros en los que se realizó la investigación, en virtud de la cual se permitió la realización de esta investigación en sus centros." La participación de la Asociación Plataforma per la Llengua – Col·lectiu l’Esbarzer en este estudio fue como adjudicatario de un contrato menor para desarrollar el estudio. Por lo tanto, fue el Consell Nacional de Juventut de Catalunya quien, previamente a la adjudicación de este contrato, acordó con las entidades la participación en este estudio. También fue el Consell Nacional de Juventut de Catalunya quien estableció los contactos con los caus y esplais para solicitar su participación. Posteriormente el Consell Nacional de Juventut de Catalunya enviaba a Plataforma per la Llengua un contacto del cau o esplai que aceptaba participar. En relación con la “Información facilitada por estas entidades a los padres o tutores de los menores o jóvenes y a los monitores de la posibilidad de que entre las finalidades para las que se usarían sus datos se incluiría la investigación para estos fines." Que para este estudio no se ha utilizado ningún tipo de dato personal respecto a los menores, sus padres o tutores ni de monitores. El Consell Nacional de Joventut de Catalunya facilitó a la Asociación Plataforma per la Llengua- Col·lectiu l’Esbarzer la siguiente información proporcionada por las entidades, para planificar la muestra y el trabajo de campo del estudio: - Localización de donde hacían sus actividades (dirección). - Estructura de los grupos de edad (número de los grupos de edad y años de nacimiento que comprenden cada uno de ellos). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/19 En primer lugar, la localización de las observaciones siempre fue donde se realizaban las actividades: mayoritariamente en el espacio público. Por lo tanto, no se iba a los locales de las entidades, sino donde se realizaba la actividad ese día. En segundo lugar, con relación a la obtención de datos (estrictamente numéricos), éstos no incluyen ningún dato personal (ni individual ni colectivo). En consecuencia, en ningún caso se compartieron datos de este carácter. Por esta razón, no había necesidad de informar ni a padres y/o tutores, ni a monitores. En las observaciones que hemos hecho nunca hemos sabido (ni hemos tenido interés en hacerlo, porque no es relevante para la investigación) ni nombre, ni origen, ni fecha de nacimiento, ni religión, ni dirección, ni siquiera el idioma familiar de las personas observadas. Añadiendo, además, que hay que insistir en que la recogida de datos por parte de los observadores se ha hecho mediante la técnica de investigación de la observación no participante. En la que el observador recoge los datos que le proporcionan los sujetos de estudio relativos al idioma en que se desarrolla la conversación sin tomar parte en la situación que tiene lugar en ese momento. Lo que se necesita para garantizar la fiabilidad de los datos es que el observador pase desapercibido en el contexto de la recogida, que no se sepa que recoge unos datos en concreto. En sociolingüística, el propósito de la investigación en una comunidad es descubrir cómo hablan las personas de forma espontánea; esto es, cuando no tienen conciencia de estar siendo observados. Por ese motivo, la forma de conseguir datos que sean fieles a la realidad es mediante la observación de incógnito. En nuestro caso, la recogida de los datos interesados la han hecho diversas personas con un papel de observador, pero optamos por no explicar que dato que se recogía en realidad para conseguir pasar absolutamente inadvertidos, tal como requiere esta metodología. El hecho de ser un observador con esta misión y metodología implica no interactuar ni recopilar datos de carácter personal con los participantes. Y que la metodología seguida en este caso es exactamente la misma que la que fue denunciada en 2020 por el partido político Ciudadanos (tal y como hemos explicado anteriormente) con motivo de nuestro estudio denominado ***ESTUDIO.2, del año
  3. La resolución de archivo dictada por la Agencia Española de Protección de Datos el día 10 de junio de 2020 (N/Ref: ***REFERENCIA.1) evidenció que esta metodología no incurre en ninguna de las acusaciones que se le hacían. En esta resolución citada, se reconocía que Plataforma per la Llengua no había incurrido en ninguna actuación infractora en el ámbito competencial de la AEPD, dado que la información utilizada era anónima. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/19 Que para la elaboración del estudio ***ESTUDIO.1, no se han obtenido ni utilizado datos personales de los menores, jóvenes ni monitores; ni se ha dado, por lo tanto ningún tratamiento de datos de esta naturaleza. Tratamiento -por otro lado- del todo imposible por su efectiva inexistencia. Que ha quedado garantizado el más absoluto anonimato de los participantes que han asistido a actividades de ocio educativo de base voluntaria. Y como hemos dicho, ni siquiera es posible identificar los 22 caus o esplais de la muestra del total de 560 agrupamientos que engloban las seis entidades mencionadas en el apartado introductorio del estudio. (Véanse las páginas 8 y 9), lo que aún hace más inviable establecer ningún vínculo que permitiera una hipotética identificación de los participantes. Documentación relevante aportada por la ASSOCIACIÓ PLATAFORMA PER LA LLENGUA – COL·LECTIU L’ESBARZER: - - Anexo núm. 1 Documentación referente al estudio en que se incluye: o Copia del estudio denominado ***ESTUDIO.1, o Captura de pantalla de la aplicación para teléfono móvil utilizada para recoger los datos de las conversaciones, y o Documento con todas las transcripciones de las grabaciones descriptivas que se hicieron durante las observaciones. Anexo núm 2 Copia de la base de datos utilizada para analizar los porcentajes de usos lingüísticos. Anexo núm. 3 Documentación legal, en qué se incluye: o Copia del poder mencionado en la primera página del escrito, o Copia de la resolución como adjudicatarios del contrato del Consell Nacional de Joventut de Catalunya para realizar el estudio, y o Copia de la resolución de archivo en fecha ***FECHA.1, dictada al expediente ***REFERENCIA.
  4. En el estudio “***ESTUDIO.1”, tras indicar que el objetivo del mismo es “conocer cuáles son las lenguas utilizadas en las conversaciones que tienen lugar durante las actividades de las asociaciones de ocio de base voluntaria y comunitaria” se indica cuál ha sido la metodología utilizada en el mismo “metodología de la observación no participante durante las actividades ordinarias de los caus y esplais en una muestra representativa” y se recogen los criterios que se han tenido en cuenta para la selección de las muestras base del estudio conforme se recoge en diversas tablas: Tabla 2: Distribución de los caus y esplais en Catalunya según el tamaño del municipio y la CLA Tabla 3: Distribución de los caus y esplais de la muestra del estudio según el tamaño del municipio y la CLA Tabla 4: Número de agrupamientos de cada entidad en la población y la muestra Tabla 5: Número de agrupamientos de cada veguería en la población y en la muestra En relación con las notas de voz se indica en el estudio que “Posteriormente, hemos transcrito y analizado estas notas de voz con el software Atlas-ti, que permite C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/19 categorizar y analizar, así, los patrones de comportamiento, y se han analizado mediante un análisis de co-ocurrencias entre los códigos”. El estudio indica que el número de participantes en el estudio han sido un total de 1413 participantes de los cuales 1128 eran niños y 285 jefes o monitores. En las conclusiones se indica que: “para los datos cuantitativos han utilizado la metodología de medición de los usos lingüísticos, que consiste en registrar la información de todas las conversaciones durante las actividades de los caus y esplais. Por su parte, para la parte cualitativa, nos hemos basado en las anotaciones que los observadores hacían de todos aquellos hechos relevantes que observaban durante las actividades, como los cambios de lengua por parte de los niños o el rol que desempeñaban los monitores y caps como referentes lingüísticos para los más pequeños”. “En relación con el análisis del contexto, como no disponíamos de datos directos sobre los participantes en los caus y esplais, hemos utilizado algunas preguntas de la encuesta sobre generaciones y participación, del Centro de Estudios de Opinión del año
  5. Aunque hay ciertas diferencias entre la población de la encuesta y la de los participantes en los caus y esplais, los datos nos han servido para contextualizar cuál es el perfil de las personas que participan en actividades de educación en el tiempo libre”. Que se han “observado diferencias importantes entre los usos de los niños y los de los monitores/caps”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/19 II Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "
  6. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.
  7. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/19
  8. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado
  9. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información." III Licitud del tratamiento El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "
  10. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " IV El Considerando 26 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril establece que los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar una persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/19 cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. Por lo tanto, los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el RGPD no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación. A efectos del citado Reglamento, el artículo 4.1) dice que se entenderá por “datos personales”: toda información sobre una persona física identifica o identificable (el interesado); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente , en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad persona física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Como resultado de las actuaciones previas de investigación practicadas, se ha podido constatar que, de acuerdo con la metodología utilizada por Plataforma per la Llengua para la investigación, denominada "de la observación no participante", las personas (observadores) que han recogido los datos utilizados en el estudio al que se refería la denuncia recibida en esta AEPD, no han tenido contacto directo con ningún niño, monitor u otra persona que participara en las actividades, precisamente para evitar la distorsión de las observaciones realizadas. En sus conclusiones señalan: “que para la elaboración de ***ESTUDIO.1, no se han obtenido ni utilizado datos personales de los menores, jóvenes, ni monitores; ni se ha producido -por tanto- ningún tratamiento de datos de esta naturaleza. Tratamiento -por otra parte- del todo imposible por su efectiva inexistencia. En este sentido, ha quedado garantizado el más absoluto anonimato de los participantes que han asistido a actividades de ocio educativo de base voluntaria”, y que “para los datos cuantitativos han utilizado la metodología de medición de los usos lingüísticos, que consiste en registrar la información de todas las conversaciones durante las actividades de los caus y esplais. Por su parte, para la parte cualitativa, nos hemos basado en las anotaciones que los observadores hacían de todos aquellos hechos relevantes que observaban durante las actividades, como los cambios de lengua por parte de los niños o el rol que desempeñaban los monitores y caps como referentes lingüísticos para los más pequeños”. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, se trataría de información anónima a la que no resulta de aplicación el RGPD, sin que de las actuaciones practicadas se haya obtenido constancia de la utilización por parte de la ASSOCIACIO PLATAFORMA PER LA LLENGUA - COL-LECTIU L'ESBARZER y CONSELL NACIONAL DE LA JOVENTUT DE CATALUNYA de otra información adicional que permita considerar que la información utilizada se refiere a personas físicas identificables. IV Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/19 En este caso, de las actuaciones realizadas y de la documentación obrante en el procedimiento no se infiere la existencia de una actuación infractora de ASSOCIACIO PLATAFORMA PER LA LLENGUA - COL-LECTIU L'ESBARZER y CONSELL NACIONAL DE LA JOVENTUT DE CATALUNYA. en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASSOCIACIO PLATAFORMA PER LA LLENGUA - COL-LECTIU L'ESBARZER y CONSELL NACIONAL DE LA JOVENTUT DE CATALUNYA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.