1/5 Expediente N.º: EXP202200973 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 29 de diciembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, VODAFONE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas telefónicas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, figurando la línea receptora inscrita en el servicio de Lista Robinson. Indica que ha recibido las llamadas desde las líneas llamantes ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3. Junto a la notificación se aporta: - Aporta capturas de pantalla del registro de llamadas entrantes. - Correos desde ADIGITAL confirmando la inscripción del número del reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 31 de enero de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 1 de marzo de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, tras realizar las comprobaciones oportunas, se ha verificado que la línea telefónica del reclamante consta en la lista Robinson oficial pero no en estaba incluida en la lista Robinson interna de Vodafone, habiendo sido incorporada a raíz de este requerimiento. Han comprobado que los números llamantes indicados en el requerimiento no figuran en la base de datos de los números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación ni tampoco constan en la base de datos de números asociados a sus colaboradores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 2 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración y operadores de telecomunicaciones, https://numeracionyoperadores.cnmc.es/ , se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.2 ***TELÉFONO.3 ALISYS DIGITAL, S.L.U. ALISYS DIGITAL, S.L.U. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: ALISYS DIGITAL -> OIRTEL TELECOMUNICACIONES -> BLUEPHONE -> 2014 COINFRU, S.L. ALISYS indica que no le constan las llamadas desde este número. OIRTEL indica que no tienen registro de las llamadas, que el titular a las fechas solicitadas era BLUEPHONE y que estos solicitaron un cambio de titularidad a 2014 COINFRU, S.L. 2014 COINFRU indica que a la fecha solicitada la titularidad era de BLUEPHONE. XFERA (operador del reclamante) indica que no consta como recibida la llamada del 30 de noviembre, pero si las del 17 y 23 de diciembre. Se le envió requerimiento de información a BLUEPHONE, el cual resultó expirado por Notific@. Se envió reiteración vía postal el cual resultó devuelto por correos por motivo “DEVUELTO A ORIGEN POR DESCONOCIDO” En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: ALISYS DIGITAL -> OIRTEL TELECOMUNICACIONES -> BLUEPHONE -> 2014 COINFRU, S.L. ALISYS indica que no le constan las llamadas desde este número. OIRTEL indica que no tienen registro de las llamadas, que el titular a las fechas solicitadas era BLUEPHONE y que estos solicitaron un cambio de titularidad a 2014 COINFRU, S.L. 2014 COINFRU indica que a la fecha solicitada la titularidad era de BLUEPHONE. XFERA (operador del reclamante) confirma la recepción de las llamadas del 04 y 12 de noviembre. Se le envió requerimiento de información a BLUEPHONE el cual resultó expirado por Notific@. Se envió reiteración vía postal el cual resultó devuelto por correos por motivo “DEVUELTO A ORIGEN POR DESCONOCIDO” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
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