1/4 Expediente N.º: EXP202202005 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 27 de enero de 2022 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra NET VOISS S.A.C., con doc. Extranjero XXXXXXXXXX, ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L, con NIF B39561121, SINEASEN S.L. con NIF B98957020 y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. con NIF A78923125 (en adelante, las partes reclamadas). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante formula reclamación por la recepción de llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1 procedente de la numeración ***TELÉFONO.2, el día 26 de enero de 2022 a las 16:52 horas. Manifiesta que la línea receptora está inscrita en la Lista Robinson desde el día 17 de julio de 2021. Junto a la notificación se aporta, captura de pantalla de la llamada recibida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 21 de febrero de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 1 de marzo de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que el número ***TELÉFONO.1 no pertenece a ningún cliente de Telefónica y el número ***TELÉFONO.2 tampoco pertenece a Telefónica de España. Manifiesta que la línea emisora no es de ninguna empresa que con trabaje con Telefónica. TERCERO: Con fecha 2 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- El representante de ORANGE ESPAGNE, S.A.U., operador de la línea telefónica receptora de la llamada, informa a la inspección de datos que han podido constatar que sí existió una llamada celebrada el día 26 de enero de 2022 a las 16:53 horas entre las numeraciones indicadas. 2.- Se ha comprobado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que el número llamante, en la fecha de la llamada, estaba asignado al operador SINEASEN, S.L., cuyo representante, en respuesta al requerimiento de la inspección de datos manifiesta que el titular de la línea de abonado de número ***TELÉFONO.2, concretamente en el día 26 de enero de 2022, era ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L. 3.- El representante de ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L. en respuesta al requerimiento de información de la inspección de datos alega lo siguiente: ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L. es la titular del número de teléfono ***TELÉFONO.2, el cual es un número virtual vendido a la empresa NET VOISS SACC, con fecha de alta 14 enero 2022 y baja el 23 febrero 2022. Al prestar este servicio no tienen control ninguno acerca del uso de dicho número, tan sólo ponen a disposición del cliente la línea y una tarifa de llamadas. En su sistema aparece registrada una llamada desde el teléfono virtual al ***TELÉFONO.1 el 26 de enero de 2022. 4.- Se ha comprobado por el subinspector actuante que en la página web de la empresa NET VOISS S.A.C. consta que la dirección postal de esta se ubica en Lima (Perú). No se ha localizado representante de la empresa en la Unión Europea. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que el número de teléfono llamante, en la fecha en la que se produjo la llamada, estaba asignando a la empresa NET VOISS S.A.C., la cual, según consta en su página web está ubicada en Lima (Perú) y no se ha localizado representante de la empresa en la Unión Europea. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la Agencia Española de Protección de Datos, no tiene competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y NET VOISS S.A.C., ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS S.L, SINEASEN S.L. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es