1/5 Expediente N.º: EXP202212191 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00047904801 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra AIRE NETWORKS DEL MEDITERRANEO, S.L.U. con NIF B53704599 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, inscrita en la Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Certificado que acredita la inscripción de la línea receptora en la Lista Robinson desde el 18/02/2022. - Captura de pantalla que justifica la recepción de una llamada el día 25/10/2022 a las 16:55 horas, desde la línea llamante ***TELÉFONO.2. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada AIRE NETWORKS DEL MEDITERRANEO, S.L.U., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 21 de noviembre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 22 de noviembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que AIRE NETWORKS DEL MEDITERRANEO, S.L.U. no hace uso propio de dicha línea, sino que la misma, a fecha de 25 de octubre de 2022, pertenecía al siguiente titular: LEADDESK S.L. TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación al titular de dicha línea LEADDESK, S.L., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 17 de enero de 2023, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 17 de enero de 2023. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. CUARTO: Con fecha 25 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Se envió requerimiento postal a la parte reclamada el 30/03/2023 que consta entregado el 12/04/2023. Se reiteró de forma postal el 11/05/2023 y consta entregado el 25/05/2023. Se envió correo electrónico el 27/04/2023 que consta entregado a ***EMAIL.1 y a la dirección ***EMAIL.2 facilitada por la parte reclamada en otro expediente. Se reiteró el correo electrónico el 19/05/2023 que consta entregado a estas dos direcciones y a ***EMAIL.3. No se ha recibido respuesta a la fecha de redacción de este informe. Mediante una diligencia se ha comprobado que es la misma dirección que aparece en la página web ***URL.1: LeadDesk SL, ***DIRECCIÓN.1 y en la política de privacidad en inglés ***URL.2 se indica el contacto del Delegado de Protección de Datos o DPO: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Privacy Compliance Officer, c/o LeadDesk Ltd, Address: Hämeentie 19, Helsinki, ES, 00500, Finland, Email: ***EMAIL.2. Y en ***URL.1 se indica el contacto en España: A.A.A., Country Manager, Spain, ***TELÉFONO.1 ***EMAIL.3. En otro expediente se comprobó la dirección postal con la AEAT, que resulta ser ***DIRECCIÓN.1. En el seno del expediente EXP202204902 la parte reclamada responde que LEADDESK ofrece una solución de centro de contactos basado en nube (VoIP) para casi 2000 negocios y organizaciones en Europa y está registrada como proveedor de servicios de telecomunicaciones en los países en que opera. Proporciona como forma de contacto la dirección ***EMAIL.2. Se ha comprobado que la parte reclamada consta en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CNMC desde 17/09/2021 para dos actividades: REVENTA DEL SERVICIO VOCAL NÓMADA y REVENTA DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO - ACCESO INDIRECTO, con domicilio social en Calle ***DIRECCIÓN.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.