1/6 Expediente N.º: EXP202304263 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Se han publicado fotos y de carácter sexual mías sin mi consentimiento. Esas fotos estaban guardadas y nadie podía acceder a ellas. Se han propagado en un grupo de Telegram y los autores son desconocidos y anónimos. No puedo acceder desde mi cuenta para poder denunciarlas y siguen estando, de manera cifrada, disponibles para los participantes del grupo. En las fotos se me ven todas las zonas íntimas. Las fotos fueron publicadas por un usuario de nombre: @***USUARIO.1 el 1 de marzo de 2023”. Se acompaña la siguiente URL: ***URL.1. Documentación aportada: se adjuntan dos capturas de pantallas realizadas en un dispositivo móvil mostrando una colección de fotografías donde se aprecia el torso desnudo de una mujer. SEGUNDO: Con fecha 31 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A partir de las dos capturas de pantallas aportadas en adjunto a la reclamación se consigue localizar la difusión de las fotografías en un foro de TELEGRAM; la publicación es realizada inicialmente por el usuario @***USUARIO.1 el día 22 de febrero de 2023, que publica en el foro tres fotografías de la persona afectada. Posteriormente el usuario @***USUARIO.2 responde al comentario de @***USUARIO.1 aportando un mayor número de fotografías al foro, en fecha 2 de marzo de 2023. Las fotografías son difundidas en un subgrupo del canal “***FORO.1” de la red de mensajería TELEGRAM. En el momento de detectar la publicación este C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 grupo consta de más de 15000 suscriptores. Las imágenes publicadas son desnudos de la persona afectada, no existiendo constancia de que estuvieran previamente publicadas, afirmando la reclamante que las fotos “estaban guardadas y nadie podía acceder a ellas”. Se accedió al subforo “(…)” del grupo “***FORO.1” de la red social TELEGRAM, obteniéndose capturas de pantallas y evidencias de la publicación de múltiples fotografías donde aparece la misma persona desnuda. En fecha 1 de abril de 2023 se solicita colaboración al prestador de servicios TELEGRAM, a través de la dirección de correo ***DIRECCIÓN.1 para llevar a cabo la retirada de las fotografías denunciadas. En fecha 4 de abril de 2023, tras comprobarse que las fotografías permanecían publicadas en el citado grupo de TELEGRAM, visible no solo para los miembros actuales del grupo sino para cualquier miembro que se uniese al mismo en momentos posteriores a la difusión, se decide realizar nuevo intento utilizándose una nueva vía, en este caso la dirección de correo ***DIRECCIÓN.2. En esta misma fecha, 4 de abril de 2023, se detecta la existencia de un CHATBOT habilitado en la propia APP de TELEGRAM con el nombre GDPRBOT, habilitado para consultas relacionadas sobre privacidad en esta red social, se utiliza este canal para lanzar nueva solicitud de colaboración para la retirada de las fotografías denunciadas. En fecha 5 de abril de 2023 se verifica que las fotografías han sido eliminadas y tanto el grupo donde habían sido publicadas (“***FORO.1”), como todos los subforos que colgaban de este, habían sido eliminados por parte de TELEGRAM. En fecha 5 de abril de 2023 se realiza requerimiento de información, vía certificado internacional, dirigido al prestador de servicios TELEGRAM UK HOLDINGS LTD. solicitando información identificativa asociada a los usuarios @***USUARIO.1 y @***USUARIO.2. Este requerimiento es devuelto por Correos sin poder recibirlo el destinatario. En fecha 5 de junio de 2023 se realiza nuevo intento de notificación del requerimiento anterior dirigido en este caso a TELEGRAM MESSENGER INC utilizándose una dirección alternativa obtenida de la propia política de privacidad de este prestador de servicio de intermediación, que según especificaba disponía de representante en el Espacio Económico Europeo. En fecha 5 de julio de 2023, el Delegado de Protección de Datos de esta Agencia recibe correo electrónico desde la dirección ***DIRECCIÓN.3 con el asunto: Response to your letter dated 5 June 2023 addressed to our client, Telegram Messenger Inc., with reference EXP202304263” y con el siguiente texto (se muestra traducción al español no oficial): “Le escribimos en nuestra calidad de representante de GDPR en virtud del artículo 27 del RGPD para nuestro cliente Telegram Messenger Inc. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Lamentablemente, no podemos enviar la respuesta de nuestro cliente a una solicitud de la Agencia Española de Protección de Datos en el Registro Online AEPD debido a aparentes pro blemas técnicos (consulte las capturas de pantalla adjuntas). - Un primer mensaje de error aparece en la pantalla después de enviar nuestra información y nuestra información del cliente, indicando que, por razones técnicas, no era posible que la plataforma reconociera la representación en el registro proxy (captura de pantalla 1). - Al hacer clic en «Aceptar», pudimos completar el resto del formulario, sin embargo, aparece un segundo mensaje de error al enviarlo, indicando que el servicio no está disponible temporalmente (captura de pantalla 2). Por lo tanto, le remitimos la carta adjunta por correo electrónico (5 de julio de 2023). Quedamos a su disposición en caso de que tenga alguna pregunta.” La carta adjunta a este correo como fichero PDF tiene el siguiente contenido (traducción no oficial): «Acusamos recibo de su carta de 5 de junio de 2023, referencia EXP202304263 relativa a una solicitud relativa a nuestro cliente, Telegram Messenger Inc. (Telegram). Su carta fue recibida por nosotros el 15 de junio de 2023 y enviado a nuestro cliente Telegram. Le escribimos en nuestra calidad de representante designado de Telegram en virtud del artículo 27 del RGPD. Telegram ha investigado los hechos en cuestión y señala que no dispone de los medios técnicos para cumplir con su solicitud. Debido a la estructura de los sistemas de almacenamiento de datos de Telegram, Telegram no pudo obtener la información solicitada basada en los datos de entrada que usted proporcionado (nombres de usuario de Telegram @***USUARIO.1 y @***USUARIO.2). Quedamos a tu disposición en caso de que tengas alguna duda o requieras más información. Muchas gracias y amables saludos” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.