1/8 Expediente N.º: EXP202317140 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fechas 15 y 17 de noviembre de 2023 se presentaron reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD). Las reclamaciones se dirigen contra las entidades AECORP 005, S.L. (NIF.: B05470380) y FACTOR ENERGÍA, S.A., (NIF.: A61893871), (en adelante, AECORP y FACTOR-E), por la presunta vulneración de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTEL), el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD). Los motivos en que se basan las reclamaciones son las siguientes: El reclamante manifiesta que ha recibido llamadas comerciales en su línea de teléfono ***TELÉFONO.1 desde los números ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4, en fechas 14, 15 y 17 de noviembre 2023 respectivamente. En la primera llamada, el interlocutor se identifica como A.A.A. de la gestoría energética que trabaja con todas las compañías y le ofrece la renovación de su tarifa y un descuento en la factura de la luz, le aporta datos personales como el nombre, apellidos, dirección, código postal y le indica que la comercializadora de este año según el código postal es Factor Energía y la distribuidora es la de siempre. En la segunda llamada, el interlocutor se identifica como B.B.B. de la gestoría energética del reclamante, asignada por su distribuidora de luz, en este caso, es grupo AECORP (encargada de la renovación y facturación) y utilizando la misma táctica, le ofrece la renovación de su tarifa y un descuento en la factura de la luz, aportando datos personales como el nombre, apellidos, DNI, dirección y le indica que la comercializadora que le corresponde según su código postal es Factor Energía, asignada por la distribuidora del reclamante que indica ser Naturgy. En la tercera llamada, la interlocutora se identifica como C.C.C. e indica que trabaja para la gestoría energética de la distribuidora del reclamante, le ofrece la renovación de su tarifa y un descuento en la factura de la luz, indicándole que la comercializadora es Factor Energía y la distribuidora es Iberdrola, aportando sus datos personales como el nombre y la dirección. Junto al escrito de reclamación se aportada: - certificado de inscripción en Lista Robinson de la línea llamada desde 27/07/2017; - titularidad de su línea de teléfono; - captura de pantalla y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/8 - grabación de las tres llamadas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a AECORP, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 01 de diciembre de 2023 y se reitera por la misma vía el 31 de enero de 2024, con acuse de recibo el 1 de febrero de 2024, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente, sin que conste respuesta. TERCERO: Con fecha 15/02/24, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: - La Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) confirma que la línea telefónica del reclamante está inscrita en la Lista Robinson desde 27/07/
- - Se comprueba con los operadores telefónicos que las tres líneas llamantes tienen como titular EXPERT MARKETING S.L. con NIF B05487814 con domicilio en C/ ARC DE SANT AGUSTÍ 3, AT. 1º - 08001 BARCELONA, (…). Las tres líneas tienen fecha de alta de 02/11/23 y fecha de baja 08/02/24 - Se solicita información a EXPERT MARKETING S.L. respecto de la línea ***TELÉFONO.4 por vía postal en fecha 21/03/24 y consta Devuelto a origen por Sobrante (No Retirado en oficina) el 10/4/24, se reitera por vía postal el 22/04/24 y consta Devuelto a origen por Sobrante (No Retirado en oficina) el 29/05/24, se reitera al correo electrónico el 04/04/24 y consta el aviso de entrega del servidor de correos el mismo día sin notificación de entrega al servidor de destino, no habiendo recibido respuesta. - Se solicita información a EXPERT MARKETING S.L. respecto de las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 por vía electrónica en fecha 04/04/2024 que consta expirada el 15/04/2024, se reitera por vía postal el 22/04/24 y consta Devuelto a origen por Sobrante (No Retirado en oficina) el 29/05/24, se reitera al correo electrónico de más arriba el 4/6/2024 y consta el aviso de entrega del servidor de correos el mismo día sin notificación de entrega al servidor de destino, no habiendo recibido respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/8 - Con el operador telefónico identificado se comprueba que la línea de contacto de EXPERT MARKETING S.L. está registrada a nombre de la entidad EXPANSION CONSULTING 2020, S.L. con NIF B67628032 y domicilio de instalación y facturación en GRAN VIA DE LES CORTS CATALANES 617, 10 08007 BARCELONA. La línea fue activada el 30/05/23 y no ha sido dada de baja o cambiada su titularidad, ni ha sido donada o revendida durante el periodo. - Se solicita información a EXPANSION CONSULTING 2020, S.L. por vía postal en fecha 10/06/24 y se reitera el 26/06/24, consta acuse de recibo por comparecencia electrónica, respectivamente, el 11/6 y 26/6/2024, no habiendo recibido respuesta a fecha de este informe. - Se solicita información a AECORP por vía electrónica en fecha 27/03/24 que consta entregada el mismo día, sobre el motivo de las llamadas al reclamante y se recibe respuesta el 09/04/24 donde indica que, “no nos consta en nuestras bases de datos, ninguna documentación relacionada con el reclamante, por tanto, entendemos que nunca ha sido cliente nuestro. Además, nuestra empresa dispone de un control por obtención de los datos de los posibles clientes, mediante el cual, en el momento de indicar sus datos por un formulario, se les informa de sus derechos, y deben confirmar su tratamiento, para poder llamarles, sin embargo, de este señor, no nos consta ninguna consulta ni llamada.” - Se solicita información a AECORP, en fechas 19/04/24 y 08/05/24, y en fechas 18/6 y 04/07/24, sobre el motivo de realización de llamadas comerciales de captación de clientes para comercializadoras de energía, y sobre el procedimiento de obtención de datos desde 11/12/23 a la actualidad y el contrato con FACTOR ENERGIA. Se recibe respuesta el 16/5 y 08/07/24 manifestando: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o La empresa actúa como intermediaria comercial para otras compañías, gestionando ventas a través de colaboradores que captan clientes. Estos clientes ingresan sus datos en una web, con medidas de seguridad proporcionadas por LleidaNetworks. La empresa realiza auditorías y gestiona las ventas que terminan en contratos entre los clientes y la empresa contratante, principalmente de suministro eléctrico. o
- Motivos de realización de llamadas comerciales (desde el 11/12/23).Renovación de contratos con clientes ya existentes y presentación de nuevas ofertas de luz y gas. o
- Origen y modo de obtención de datos para llamadas comerciales.Los datos se consiguen comprando leads a empresas externas o mediante colaboración con canales especializados en captación. www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/8 - o
- Procedimiento de obtención de los datos.- La empresa no conoce directamente cómo se obtienen los datos, ya que los adquiere a terceros. o
- Fecha y medio de recepción de los datos, identificación del tercero y contrato.- Los datos fueron proporcionados por BLEISOR SOLUTIONS SAS. El contrato y detalles identificativos de esta empresa están documentados y adjuntos al expediente. o
- Contrato con BLEISOR SOLUTIONS S.A.S. u otros terceros.- Se adjunta contrato de cesión de base de datos firmado el 4/12/
- o
- Contrato con FACTOR ENERGÍA S.L. u otras comercializadoras.- No se aporta contrato con FACTOR ENERGÍA. Solo se presenta contrato de agencia con CALL-NIC BUSINESS BARCELONA, S.L., firmado el 27/10/
- En él, AECORP figura como agente, de campañas de ACIS ENERGÍA y NABALIA ENERGÍA. o
- Cada empresa define sus propios parámetros de calidad para llamadas, verificaciones, SMS y procesos de bienvenida. o
- Reclamaciones por derechos de protección de datos.- La empresa asegura gestionar adecuadamente todas las solicitudes de cancelación de datos. Elimina registros y datos en caso de reclamación. o Observación final de la investigación.- Se confirma que la web activa en las fechas de las llamadas reclamadas era www.grupoaecorp.com, donde los usuarios introducían datos como teléfono y CUPS, aceptando la política de privacidad mediante SMS certificado o no. Se solicita información a AECORP por vía electrónica en fecha 11/07/24 sobre el motivo de realización de llamadas comerciales de captación de clientes para comercializadoras de energía desde 7/2/23 a la actualidad (que incluye las fechas de las llamadas reclamadas de 14 a 17/11/23) y los contratos con comercializadoras/Llamantes y se recibe respuesta el 20/7/24 manifestando: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Las llamadas se realizaron con el objetivo de renovar contratos con clientes ya existentes en la cartera de la empresa y ofrecer nuevas propuestas de suministro de luz y gas a posibles nuevos clientes. o Los datos de contacto de los clientes se obtuvieron mediante compra de leads a empresas externas con canales en la captación de clientes. www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/8 o Se confirma que las llamadas reclamadas se hicieron antes de la firma del contrato con la empresa BLEISOR. o Cuando se recibe una reclamación, la empresa: Anula la tramitación en curso. Elimina todos los datos y registros del reclamante. La gestión de estos casos se realiza según la normativa vigente de protección de datos. - Se solicita información a AECORP por vía electrónica en fechas 17/05/24 y 05/06/24 sobre el contrato con FACTOR ENERGIA y se recibe respuesta el 18/6/2024 aportando el acuerdo de cesión con subrogación de Contrato de Agencia (Televenta) de 29/07/21, donde figuran como el cedente y avalista DOSORIANOSBAR SERVICES S.L. con NIF B25853490, como la cesionaria o agente AECORP 005 S.L. y como empresa FACTOR ENERGÍA, S.A. - En fecha 05/06/24 se solicita a AECORP por vía electrónica el contrato firmado con EXPERT MARKETING, y consta respuesta de 18/6/2024 donde manifiesta que: AECORP005, S.L. no tiene relación mercantil alguna con EXPERT MARKETING S.L. para la realización de campañas de llamadas publicitarias para la captación de clientes y/o para ofrecerles contratos de energía. No responde a la pregunta sobre el procedimiento seguido y la identificación de todos los actores intervinientes en la campaña de captación de clientes del sector energético en el periodo indicado. - En fecha 27/6/24 se solicita información a AECORP por vía electrónica de la relación mercantil con EXPANSION CONSULTING 2020 S.L., y que aporte el contrato entre las partes. Se recibe respuesta de 3/7/2024 donde manifiesta que: “…la relación entre AECORP 005 SL y la mercantil, EXPANSIÓN CONSULTING 2020 S.L. con NIF B67628032 era de colaboración para la captación de clientes. La actividad que esta empresa desarrolla, como intermediaria comercial, conlleva la contratación de varios colaboradores que se encargan de la captación de los clientes. Estos colaboradores les ofrecen entrar en nuestra web, para que mediante un control de seguridad que nos garantiza la empresa LleidaNetworks, indiquen sus datos, solicitando que nos pongamos en contacto para gestionar la venta. Los clientes, finalmente contratan el servicio con la empresa que nos contrata, en este caso, suministro de electricidad según indican. Es decir, nos encargamos de hacer auditorias y gestionar la venta con esos clientes proporcionados por nuestros colaboradores, para la contratación con la empresa que nos contrata a nosotros, ofreciendo esa protección y seguridad en la contratación. Actualmente esta colaboración ha cesado, por ende adjuntamos el CESE de COLABORACIÓN entre ambas mercantiles. 11 de enero de 2024.“ - Se solicita información a FACTOR ENERGÍA, en fecha 18/03/24 sobre el origen de las llamadas al teléfono del reclamante y el contrato con AECORP y se recibe respuesta el 15/04/24 donde indica que: “No constan llamadas de FACTOR ENERGÍA al teléfono del reclamante en las fechas indicadas ni en ninguna otra, no consta dicho número asociado a ninguna ficha de cliente ni ningún contrato ni servicio asociado. FACTOR ENERGÍA tiene con AECORP C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/8 un contrato mercantil de agencia, no de prestación de servicios, esta empresa ejerce la labor de promoción de las ventas de los productos y servicios de FACTOR ENERGÍA. Dicha empresa actúa de agente comercial como canal de ventas mediante modalidad de venta telefónica (televenta) con sus propios medios y base de datos (no facilitada por FACTOR ENERGÍA). AECORP realiza telefónicamente la oferta comercial de los productos y servicios de FACTOR ENERGÍA en base a sus propias bases de datos y únicamente remite los datos personales de aquellos titulares que los hayan facilitado en el marco de una contratación, únicamente en el caso de que los titulares confirmen correctamente la contratación del producto o servicio de que se trate con FACTOR ENERGÍA por los medios establecidos. Únicamente a partir de que la empresa agente remite una contratación conforme a los formularios, para validar y activar con FACTOR ENERGÍA es cuando esta incorpora al sistema los datos personales del cliente y procede a tratarlos para gestionar la relación contractual y conforme a las finalidades que informa en su contrato. En este caso, no consta que la citada empresa agente haya remitido a FACTORENERGÍA ninguna contratación con el teléfono asociado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." La Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Síntesis de los hechos Según consta en el expediente, el reclamante recibió varias llamadas comerciales no deseadas, pese a estar inscrito en la Lista Robinson desde el mes de julio de
- En el curso de la investigación, se identificó que las líneas telefónicas llamantes eran de titularidad de EXPERT MARKETING, S.L., según confirmación de los operadores de telecomunicaciones pero dicha entidad no ha respondido a los reiterados requerimientos de información cursados por medios postales y electrónicos por parte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/8 de esta Agencia, por lo que no ha sido posible determinar el origen, causa ni destinatario final de las campañas telefónicas en cuestión. Por otro lado, AECORP 005, S.L., entidad cuya posible vinculación con dichas llamadas se encontraba bajo análisis ha facilitado respuestas negando en todo momento su participación en las llamadas objeto de la reclamación y manifestando de manera reiterada que el número del reclamante no figuraba en sus bases de datos. También ha negado expresamente cualquier tipo de relación mercantil o contractual con EXPERT MARKETING, S.L. (titular de los números de teléfono desde donde se realizaron las llamadas comerciales). No se tiene constancia de ningún contrato, acuerdo o prueba documental que acredite lo contrario. Por su parte, FACTOR ENERGÍA ha indicado que su relación con AECORP se enmarca dentro de un contrato de agencia (televenta), en el cual AECORP actúa con autonomía e independencia y utiliza sus propios medios y bases de datos. No se le proporciona información personal de clientes desde FACTOR ENERGÍA y AECORP solo remite los datos de clientes que han confirmado voluntariamente una contratación y en este caso concreto, FACTOR ENERGÍA ha confirmado que no recibió ningún dato asociado al teléfono del reclamante, ni tiene constancia de contratación o relación alguna con él. III Conclusión Establece el artículo 66.1.b) de la LGTEL, los siguiente: 1.- Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: … b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales…”. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de las llamadas de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y a los reclamados. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/8 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es