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AI-00116-2023

1/6  Expediente N.º: EXP202300969 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00058385647 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. con NIF A82009812 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales en línea ***TELEFONO.1 registrada en Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Certificado de estar inscrito el número en la Lista Robinson desde el 2 de noviembre de

  1. - Captura de pantalla de llamada entrante desde el número ***TELEFONO.2 a las 12:16 de 32s. - Captura de pantalla de llamada entrante desde el número ***TELEFONO.3 a las 14:05 de 44 s. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 2 de febrero de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 20 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En la diligencia del 8 de mayo de 2023 se hace constar que el resultado de las consultas a: https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil/operador el operador del número de teléfono ***TELEFONO.2 es Orange. https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/fija/operador el operador del número de teléfono ***TELEFONO.3 es Voxbone, S.A. https://numeracionyoperadores.cnmc.es/operadores/N-9046752C? p=operadores el domicilio de notificaciones del operador Voxbone S.A. es Calle Claudio Coello 37 2º 28001 Madrid. El 8 de mayo de 2023 se requiere al operador Orange la siguiente información respecto la línea ***TELEFONO.2:
  2. Titularidad, concretamente desde el día 14 de diciembre de 2022 hasta la actualidad, especificando nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio del titular, y en su caso, domicilio de instalación si fuera diferente al del titular. Si el titular fuera un “reseller”, aportar el contrato entre las partes.
  3. Titular y domicilio de facturación.
  4. En caso de haber sido dada de baja o cambiada la titularidad durante el periodo indicado en el punto 1, se solicita información sobre la fecha en que se produjo la baja.
  5. En caso de haber sido portada/revendida dicha línea con anterioridad al día o periodo especificado en el punto 1, se solicita información de la fecha en que fue portada, así como la identificación de la operadora beneficiaria.
  6. Confirmación de la ejecución de la siguiente llamada desde el número del punto A: ***TELEFONO.2 al número de teléfono receptor citado ***TELEFONO.1 el día 14 de diciembre de 2022, entre las 11:00 y las 14:00 horas. La notificación electrónica fue recibida por Orange el 9 de mayo de
  7. El 8 de mayo de 2023 se requiere al operador Voxbone S.A. la siguiente información respecto la línea ***TELEFONO.3: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6
  8. Titularidad, concretamente desde el día 14 de diciembre de 2022 hasta la actualidad, especificando nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio del titular, y en su caso, domicilio de instalación si fuera diferente al del titular. Si el titular fuera un “reseller”, aportar el contrato entre las partes.
  9. Titular y domicilio de facturación.
  10. En caso de haber sido dada de baja o cambiada la titularidad durante el periodo indicado en el punto 1, se solicita información sobre la fecha en que se produjo la baja.
  11. En caso de haber sido portada/revendida dicha línea con anterioridad al día o periodo especificado en el punto 1, se solicita información de la fecha en que fue portada, así como la identificación de la operadora beneficiaria.
  12. Confirmación de la ejecución de la siguiente llamada desde el número del punto A: ***TELEFONO.3 al número de teléfono receptor citado ***TELEFONO.1 el día 14 de diciembre de 2022, entre las 12:00 y las 16:00 horas. La notificación electrónica a Voxbone S.A. resultó expirada. El 24 de mayo de 2023, el operador ORANGE ESPAGNE S.A.U. informa que el operador de la línea ***TELEFONO.2 con anterioridad al 10 de abril de 2023 es VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. Dado que la notificación a VOXBONE, S.A. C/ Claudio Coello, 37, 2º 28001 MADRID, del 19 de mayo de 2023, resultó expirada, se consulta en Monitoriza (https://monitoriza.axesor.es/#buscador/N9046752C) y se encuentra que VOXBONE S.A. tiene el NIF: W0172426I, Dirección: CALLE ALBASANZ, Nº 71, 28037 MADRID. El 12 de junio de 2023 se envía un requerimiento a VOXBONE S.A. NIF: W0172426I, dirección: CALLE ALBASANZ, Nº 71, 28037 MADRID de la misma información que en la primera ocasión. El 12 de junio de 2023 se envía requerimiento a XFERA MÓVILES, S.A. (A82528548) AVENIDA DE BRUSELAS, Nº 38, 28108 ALCOBENDAS MADRID operador de la línea del reclamante, para que confirme la identidad del titular de la línea telefónica y la recepción de las llamadas objeto de la reclamación. El 26 de junio de 2023, Xfera (operador del reclamante) responde al requerimiento confirmando que el día 14 de diciembre de 2022 el número ***TELEFONO.1 recibió las siguientes llamadas:  ***TELEFONO.2: hora inicio: 12:16:50 y hora de fin: 12:17:
  13.  ***TELEFONO.3: hora inicio: 14:06:01 y hora de fin: 14:06:
  14. El 26 de julio de 2023, el delegado de protección de datos de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), responde a la consulta de esta Agencia sobre la inclusión del teléfono del reclamante en la lista Robinson de Adigital en la fecha de los hechos, confirmando el hecho y el certificado presentado por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El 25 de julio de 2023 se reitera el requerimiento con notificación postal a Voxbone, con resultado de destinatario desconocido. El 24 de agosto se consulta la página web de Voxbone: vwww.voxbone.com redirige a la página www.bandwith.com (diligencia 24/08/2023). El 24 de agosto de 2023 se requiere a Bandwith Iberia S.L. la información previamente solicitada a Voxbone. El resultado de la notificación fue expirada, el 4/09/
  15. El 31 de agosto de 2023 se requiere a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. la misma información que se solicitó a Orange el 8 de mayo de
  16. El 20 de septiembre de 2023 se recibió la respuesta de Vodafone España, S.A.U. constando que la línea telefónica ***TELEFONO.2, el 14 de diciembre de 2022 estaba asociada a la empresa JOYCAR EXPRESS SL, con CIF B54386982, domicilio social en la calle Niza, número 12, con código postal 03630, en Sax, Alicante. La línea ***TELEFONO.2 fue portada el 6 de abril de 2023 al operador AMENA. Confirma que el 14 de diciembre de 2022 a las 12:16 horas se emitió una llamada desde el número ***TELEFONO.2 a la numeración ***TELEFONO.1 de 0:33 s. El 20 de septiembre de 2023 se reitera el requerimiento a BANDWITH IBERIA, S.L. El 27 de septiembre de 2023 se recibe respuesta de JOYCAR EXPRESS SL, declarando que su empresa, tiene por objeto la logística (recogida y reparto de mercancía), que realizó la llamada del 14 de diciembre a las 12:16 horas de 0:33 s de duración al reclamante, para intentar confirmar que se encontraba en el domicilio con el objetivo de recoger el paquete que el propio reclamante había encargado transportar a la empresa Envialia.com, de la que JOYCAR EXPRESS SL es franquiciado. Adjunta capturas de pantalla justificando el encargo y la recogida del paquete unos minutos después de la llamada. El 28 de septiembre de 2023, A.A.A. con DNI ***NIF.1 recibe la reiteración del requerimiento enviado a BANDWITH IBERIA, S.L. el 21 de septiembre. El titular del número de teléfono ***TELEFONO.3 el día 14 de diciembre de 2022 no se ha podido averiguar debido a que el operador correspondiente, según la consulta del 8 de mayo de 2023 al Registro de numeración y operadores de telecomunicaciones https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/fija/operador, VOXBONE. S.A. no ha respondido a los requerimientos de esta Agencia, ni tampoco Bandwith Iberica S.L. destinataria actual del dominio https://voxbone.com/. El Titular de la línea ***TELEFONO.3 no ha podido ser constatado después de realizadas las siguientes actuaciones:    8/05/23 Diligencia de consulta de numeración a la CNMC. 8/05/2023 Requerimiento a VOXBONE, S.A. N9046752C C/ Claudio Coello 37, 2º 28001 Madrid con resultado expirada. 12/06/2023 Requerimiento a VOXBONE, S.A. W0172426I, C/ Albasanz, 71, 28037 Madrid con resultado expirada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6       25/07/2023 Reiteración postal a VOXBONE, S.A. N9046752C C/ Claudio Coello 37, 2º 28001 Madrid con resultado devuelto por desconocido el 9/08/
  17. 25/07/2023 Reiteración postal a VOXBONE, S.A. W0172426I, C/ Albasanz, 71, 28037 Madrid con resultado devuelto por desconocido el 8/08/
  18. 24/08/2023 Diligencia en la que se hace constar que consultando la web voxbone.com se llega a Bandwith.com. 24/08/2023 Requerimiento a BANDWITH IBERIA S.L. B88472758 con resultado expirada por caducidad el 04/09/
  19. 21/09/2023 Reiteración electrónica a BANDWITH IBERIA S.L. B
  20. 21/09/2023 Reiteración postal a BANDWITH IBERIA S.L. B88472758 AVDA. DE BRUSELAS, 15 2 ª - OFICINA 234 28108 ALCOBENDAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 III Conclusión Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que la llamada desde la línea ***TELEFONO.2 pertenece a la empresa de logística JOYCAR EXPRESS, S.L., que confirma haber realizado la llamada al número del reclamante, para confirmar la recogida de un envío que el propio reclamante había solicitado a la empresa Envialia.com. El operador de la línea ***TELEFONO.3 desde la que se realizó la otra llamada es VOXBONE, S.A. que no ha respondido a los reiterados requerimientos de esta Agencia, ni tampoco Bandwith Ibéria S.L. destinataria actual del dominio https://voxbone.com/ por lo que no ha podido averiguarse el titular de esta línea, ni confirmarse la llamada reclamada. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de la llamada y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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