1/4 Expediente N.º: EXP202403966 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de marzo de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos basada en los siguientes motivos: La persona reclamante manifiesta que, tras mantener, vía Telegram, una videollamada de contenido sexual con la parte reclamada, esta le amenaza con exponer fotos obtenidas durante dicha llamada, si no hace lo que le pide. Dice haberse negado y cree que "lo ha puesto en Google". Se comprueba que algunas imágenes están disponibles de forma pública a través del enlace acortado visible en la captura de pantalla aportada por el reclamante. Junto a la notificación se aporta: - Captura de pantalla de la conversación mantenida a través de la aplicación de mensajería Telegram, entre la parte reclamante y un usuario llamado “A.A.A.”, y que por su interés se reproduce: “…hacer con tu vida con este video tuyo, pero déjame decirte que lo verás muy rápido y no vengas a decirme que no te advertí. ***URL.1 Google Photos “(…)” 7 new ítems added to shared álbum (fotografía) La única opción para terminar con esta historia es hacer lo que te pido y te juro que lo borraré todo y te dejaré en paz por el resto de tus días Videollamada perdida 16:08 Videollamada perdida 16:08 Respóndeme” SEGUNDO: Con fecha 12/03/2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las Autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12/03/2024, al día siguiente de presentarse la reclamación, por esta Agencia se obtuvo la siguiente evidencia: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/4 - Captura de publicación de las fotografías denunciadas, en el perfil de GOOGLE PHOTOS del usuario B.B.B., localizable en la URL: ***URL.1 En esa misma fecha, se ordena a GOOGLE IRELAND LIMITED a través de GOOGLE SPAIN S.L. la retirada del contenido localizado en la url: ***URL.1 Con fecha 14/03/2024 por esta Agencia, se obtuvo la siguiente evidencia: - Captura de pantalla correspondiente a las fotografías de Google Photos denunciadas ***URL.1 donde consta que dicha página ya no se encuentra disponible. También en esa misma fecha, 14/03/2024, se recibe por parte de GOOGLE IRELAND LIMITED confirmación de la retirada del contenido. Una vez retirado el contenido sensible de GOOGLE FOTOS y a fin de investigar los hechos denunciados, en fechas 06/03/2024 (GOOGLE IRELAND LIMITED), 21/05/2024 y 20/09/2024 (GOOGLE LLC) se envían requerimientos, a las mencionadas compañías, solicitándoles la siguiente información: - La dirección IP utilizada para publicar el contenido. La información identificativa asociada al perfil de GOOGLE PHOTOS responsable de la publicación denunciada. A falta de la información anterior, la dirección IP del usuario que accedió a la cuenta de B.B.B. el 11 de marzo de
- A falta de la información anterior, la dirección IP del usuario que accedió a la cuenta de B.B.B. entre el 7 y el 15 de marzo de
- A falta de la información anterior, la dirección IP del usuario que accedió a la cuenta de B.B.B. por última vez. Como consecuencia de los requerimientos de información efectuados, GOOGLE LLC remite a esta agencia la siguiente información: “Google Account ID: (...) Name: B.B.B. Given Name: B.B.B. Family Name: B.B.B. e-Mail: ***EMAIL.1 Created on: 2021-09-25 12:25:59 Z Terms of Service IP: (…) Birthday (Month Day, Year): (…) Contact e-Mail: ***EMAIL.1 Recovery SMS: (…) [CI] IP ACTIVITY Timestamp 2024-03-15 15:23:36 Z 2024-03-12 15:05:37 Z C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid IPAddress (…) (…) Activity Type Login Login www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/4 Con fechas 24/06/2024 y 16/10/2024 se realiza consulta en https://whois.domaintools.com/ acerca de las direcciones IP aportadas por GOOGLE dando como resultado la localización en Costa de Marfil y operador ***OPERADOR.
- Asimismo, se comprueba que el número de teléfono móvil de recuperación por SMS (…) tiene asimismo origen en Costa de Marfil y su operador asignado es “***OPERADOR.2”. Posteriormente y por esta Agencia, se envían a la parte reclamante sendos requerimientos de información en fechas 19/06/2024 y 8/07/2024, solicitando los datos identificativos de la persona con la que mantuvo la conversación vía Telegram: - Usuario de Telegram, Nombre y apellidos, DNI, Teléfono, dirección postal. La primera notificación resultó expirada por caducidad en fecha 30/06/2024 y la segunda enviada por medio postal, resultó devuelta por Dirección incorrecta. Se modifica la dirección postal y el 7/08/2024 se reitera el requerimiento, resultando entregado a la parte reclamante el día 30/08/
- La parte reclamante, habiendo recibido el requerimiento de información, no ha contestado al mismo. Con fecha 09/04/2024 se realizó traslado de los hechos a la Fiscalía General del Estado por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal, cuya Unidad de Criminalidad Informática acusó recibo el 23/04/
- Como conclusión, se ha constatado que el contenido denunciado fue publicado en GOOGLE PHOTOS por el usuario B.B.B. con fecha 11/03/2024, lográndose la retirada del contenido, si bien, no se ha conseguido identificar al responsable de la publicación, trasladándose el expediente a la Fiscalía General del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/4 reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Imposibilidad de identificación del responsable Como se ha indicado anteriormente, se ha constatado que el contenido denunciado fue publicado en GOOGLE PHOTOS por el usuario B.B.B. con fecha 11/03/2024, lográndose la retirada del contenido, si bien, no se ha conseguido identificar al responsable de la publicación, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento denunciado y, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-120525 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es