1/4 Expediente N.º: EXP202105698 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 19 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A82018474 (en adelante, TELEFÓNICA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales no consentidas, en la línea de telefonía fija número ***TELEFONO.1, inscrita en la lista de exclusión publicitaria, Lista Robinson. En concreto, se indica la recepción de una llamada comercial, el día 20 de octubre de 2021, a las 14:42 horas, desde la línea llamante ***TELEFONO.2. Tal y como señala la reclamante, el comercial indicó que llamaba desde el área de facturación de Movistar y al informarle de que estaba inscrita en la Lista Robinson, corta la comunicación. Junto a la notificación se aporta: - Captura de llamada desde teléfono fijo - Factura del proveedor de servicios de la reclamante - Comprobante de inscripción en lista Robinson SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a TELEFÓNICA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de diciembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 14 de enero de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que no le consta a Telefónica ninguna llamada del número ***TELEFONO.2 al número ***TELEFONO.3, el numero del reclamante no pertenece a ningún cliente de Telefónica y el numero ***TELEFONO.2 pertenece a Voxbone. TERCERO: Con fecha 19 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de la asociación de operadores para la portabilidad, en la página web www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas (***TELEFONO.2) es VOXBONE. - A requerimiento de información a VOXBONE sobre la titularidad de la línea telefónica del reclamado y sobre la confirmación de la realización de las llamadas al número del reclamante VOXBONE indica, que en la fecha indicada por su red no se transmitió ninguna llamada desde este número y que a la fecha el número estaba asignado a STG COMPANY con domicilio en ***DIRECCION.1. - CABLEX que era la empresa operadora del número del reclamante confirma la recepción desde el número reclamado en la fecha indicada. - A requerimiento de información vía postal a STG COMPANY (a la dirección proporcionada por VOXBONE) sobre razón de las llamadas dicho requerimiento fue devuelto por dirección incorrecta. Se debe aclarar que por el NIF proporcionado por VOXBONE y averiguando en internet se verifica que dicha empresa se encuentra en Perú. - Se envió reiteración de requerimiento vía correo postal certificado internacional a STG COMPANY a Perú, el cual tiene acuse de recibo con fecha 11 de julio de 2022 y del cual no se ha obtenido respuesta a la fecha de redacción de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.