1/4 Expediente N.º: EXP202404357 (AI/00131/2024) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada (…) ante la Agencia Española de Protección de Datos contra AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS con NIF P3000300H (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El 26/06/2023 la parte reclamante presentó una denuncia ante la parte reclamada para comunicar unos hechos cometidos por ***PUESTO.1 que podrían ser constitutivos de una infracción administrativa o penal. La denuncia fue trasladada al denunciado revelándose los datos personales de la parte reclamante, constando dichos extremos en el escrito de alegaciones formulado por el denunciado. El 25/08/23 la parte reclamante comunicó los hechos al delegado de protección de datos sin haber obtenido contestación. La parte reclamante considera que la parte reclamada ha revelado indebidamente sus datos al denunciado. Junto a la reclamación se aporta la denuncia formulada ante la parte reclamada, las alegaciones formuladas por el denunciado y el escrito remitido al delegado de protección de datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 11 de diciembre de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 22 de diciembre de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que desde el AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS se realizaron una serie de acciones orientadas a identificar el motivo por el cual la parte reclamante considera que se había vulnerado su derecho a la privacidad en la gestión de su denuncia. El AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS ha implantado el canal interno de información en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estando plenamente operativo a partir del día 14 de junio de 2023, con anterioridad a la fecha de presentación del Registro de Entrada de la denuncia por parte de la parte reclamante, no estimando necesarias medidas adicionales para el cumplimiento de la confidencialidad de la información de los interesados, y señalando la disposición del AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS de atender y cumplir en todo momento con los principios de privacidad en cuanto al cumplimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos personales TERCERO: Con fecha 9 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Conclusión Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. En su reclamación, la parte reclamante hace alusión a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023); y señala que presentó la denuncia en el Registro del Ayuntamiento porque no había localizado un canal específico habilitado para esas denuncias, a pesar de que la Ley obliga a ello. Sin embargo, la presentación de la denuncia por un canal distinto al establecido por el AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS no hace decaer el principio de garantía de la confidencialidad que establece la Ley 2/2023, cuyo artículo 9 dispone lo siguiente respecto a los principios mínimos y garantías respecto al procedimiento de gestión de informaciónes: “
- g)Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema”. La vulneración de esta garantía constituye una infracción tipificada en el artículo 63.1.
- c)de la Ley 2/2023: “
- c)Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma”. Por otra parte, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se establece en el artículo 61, “Autoridad sancionadora”, de la Ley 2/2023: “1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes. (…) .3 Los órganos competentes de las comunidades autónomas lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma”. Por lo tanto, considerando que existe una ley especial que tipifica una infracción que presuntamente pudiera ser aplicable a los hechos relatados por la parte reclamante en su reclamación, la AEPD debe declinar la competencia para resolver en favor del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 órgano que legalmente tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de acuerdo con lo señalado anteriormente, ante lo cual, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es