1/3 Expediente N.º: EXP202302408 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de enero de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID con NIF Q2873001H (en adelante, la Cámara). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante comunica a la Cámara con fecha 2 de enero de 2023, que hace dos meses se ha dado de alta como autónomo en la Comunidad de Madrid y ha tenido conocimiento de que en la web Censo Público de Empresas de la Cámara de Comercio de Madrid, se proporciona a cualquiera que haga una búsqueda por apellido, la dirección del autónomo y sus datos personales completos y que además se incluye en el sitio web de la Cámara un botón de acceso directo a otra empresa privada, Camerdata, que ofrece más información, previo pago. La parte reclamante afirma que ha tenido conocimiento de que trafican con los datos y los ceden a empresas privadas como Axesor e Informa. Que mediante email de fecha 2 de enero de 2023 ha manifestado al DPD de la Cámara su oposición y negativa al tratamiento de sus datos, publicación y cesión de datos a terceros salvo que fueran anonimizados. El DPD de la Cámara ha rechazado su solicitud con base en el artículo 8 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, aprobado mediante ORDEN de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Junto a la notificación se aporta el hilo de correos electrónicos entre la parte reclamante y la Cámara de Comercio. En dicho intercambio de correos, consta la solicitud del reclamante, de fecha 2 de enero de 2024 y la respuesta a la misma del Delegado de Protección de Datos de la Cámara, de fecha 13 de enero de 2024. En dicha respuesta se puede leer lo siguiente: “En relación con las cuestiones que señala en la comunicación recibida el pasado día 2, le informamos de que la web que indica en su correo se refiere a un servicio ofrecido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por lo que debe dirigirse a dicha Corporación para mayor información. Por otro lado, le informamos de que Camerdata es una entidad independiente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. La información que aparece en la web de nuestra Corporación se refiere a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/3 servicio ofrecido por dicha empresa, por lo que debe contactar con ella para mayor información. Por último, hemos de informarle que esta Corporación elabora el censo público de empresas conforme y únicamente para las finalidades previstas en el artículo 8 de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado mediante Orden de 16 de diciembre de 2016, sin que se realice cesión alguna de datos incluidos en el mencionado censo público de empresas.” SEGUNDO: Con fecha 23 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Derecho de oposición El artículo 21 del RGPD regula el derecho de oposición del siguiente modo: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
- e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” III Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/3 En el presente caso, consta una solicitud de ejercicio del derecho de oposición por parte del reclamante y la respuesta dada por la Cámara a dicha solicitud. En esa respuesta, se le indica al reclamante el responsable del tratamiento para que contacte con éste. Asimismo, se le informa sobre el tratamiento del que es responsable la Cámara, indicándole la base de legitimación del mismo. Por ello, no cabe entender que no se haya atendido el ejercicio del derecho del reclamante y no hay evidencias de infracción por parte de la Cámara. Por otro lado, cabe señalar que, en relación con el tratamiento consultado por el reclamante, esta Agencia ha tramitado dos procedimientos sancionadores con el mismo objeto contra la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA (expediente EXP202301678) y CAMERDATA (expediente EXP202404641), finalizados con sendas resoluciones de 15 de abril de 2025, en las que se sanciona a dichas entidades por el tratamiento de datos de empresarios individuales. En consecuencia, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es