1/5 Expediente N.º: EXP202200404 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 3 de diciembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra R&R SERVICIOS INTEGRALES 2021, S.L. con NIF B16902462 (en adelante, R&R). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas y SMS comerciales en la línea receptora ***TELÉFONO.1, inscrita en la Lista Robinson desde el 17/03/2014, desde la línea llamante ***TELÉFONO.2 recibida el día 19/11/2021 a las 16:58 horas y un SMS recibido el 19/11/2021 a las 17:03 horas, en el que se puede visualizar el nombre del remitente y su dirección postal (***DIRECCIÓN.1). El reclamante manifiesta que no ha sido cliente de la empresa que emite la publicidad y que solicitó telefónicamente el derecho de acceso y el comercial le informó de que la información se la ha vendido una empresa de telefonía, pero no le facilitó su nombre. Junto a la notificación se aporta: - Acreditación de inscripción de la línea receptora en la Lista Robinson. - Captura de pantalla de la llamada recibida el 19/11/2021 y del SMS recibido el 19/11/2021. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a R&R, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable; reiterándose el traslado en fecha 18 de febrero de 2022 y 1 de marzo de 2022 por correo postal certificado, fue nuevamente devuelto por "desconocido”. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 3 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con fecha 25/08/2022 se comprueba que la línea llamada consta asignada a DIGI SPAIN TELECOM y la línea llamante consta asignada a LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 13/09/2022 LEAST COST ROUTING TELECOM S.L remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no aparecen llamadas desde la línea ***TELÉFONO.2 al número ***TELÉFONO.1 en la fecha 19/11/2021 entre las 16 y las 18h. 2. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.2 a fecha de la llamada es CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 15/09/2022 CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no saben quién es “(…)”. 2. Que no han llamado al reclamante. 3. Que el número llamante lo contrataron en agosto de 2022 y lo dieron de baja a las dos semanas. Aportan copia de un certificado expedido por LEAST COST ROUTING TELECOM S.L a fecha de 15/09/2022 donde consta que la línea ***TELÉFONO.2 fue dada de alta a nombre de CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA con fecha 08/08/2022. Asimismo, consta que la misma línea fue dada de baja con fecha 22/08/2022. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 13/09/2022 DIGI SPAIN TELECOM S.L remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que consta llamada desde la línea ***TELÉFONO.2 ***TELÉFONO.1 con fecha 19/11/2021 a las 16:58:40 y duración 310. al número Con fecha 16/09/2022 se envía requerimiento de información a LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. Dicha notificación consta entregada con fecha 16/09/2022 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 dándose un plazo de cinco días hábiles para su contestación. A fecha del presente informe no se ha recibido contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.