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AI-00141-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202200404 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 3 de diciembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra R&R SERVICIOS INTEGRALES 2021, S.L. con NIF B16902462 (en adelante, R&R). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas y SMS comerciales en la línea receptora ***TELÉFONO.1, inscrita en la Lista Robinson desde el 17/03/2014, desde la línea llamante ***TELÉFONO.2 recibida el día 19/11/2021 a las 16:58 horas y un SMS recibido el 19/11/2021 a las 17:03 horas, en el que se puede visualizar el nombre del remitente y su dirección postal (***DIRECCIÓN.1). El reclamante manifiesta que no ha sido cliente de la empresa que emite la publicidad y que solicitó telefónicamente el derecho de acceso y el comercial le informó de que la información se la ha vendido una empresa de telefonía, pero no le facilitó su nombre. Junto a la notificación se aporta: - Acreditación de inscripción de la línea receptora en la Lista Robinson. - Captura de pantalla de la llamada recibida el 19/11/2021 y del SMS recibido el 19/11/2021. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a R&R, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable; reiterándose el traslado en fecha 18 de febrero de 2022 y 1 de marzo de 2022 por correo postal certificado, fue nuevamente devuelto por "desconocido”. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 3 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con fecha 25/08/2022 se comprueba que la línea llamada consta asignada a DIGI SPAIN TELECOM y la línea llamante consta asignada a LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 13/09/2022 LEAST COST ROUTING TELECOM S.L remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no aparecen llamadas desde la línea ***TELÉFONO.2 al número ***TELÉFONO.1 en la fecha 19/11/2021 entre las 16 y las 18h. 2. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.2 a fecha de la llamada es CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 15/09/2022 CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no saben quién es “(…)”. 2. Que no han llamado al reclamante. 3. Que el número llamante lo contrataron en agosto de 2022 y lo dieron de baja a las dos semanas. Aportan copia de un certificado expedido por LEAST COST ROUTING TELECOM S.L a fecha de 15/09/2022 donde consta que la línea ***TELÉFONO.2 fue dada de alta a nombre de CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA con fecha 08/08/2022. Asimismo, consta que la misma línea fue dada de baja con fecha 22/08/2022. Como consecuencia del requerimiento de información efectuado por la Inspección, con fecha 13/09/2022 DIGI SPAIN TELECOM S.L remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que consta llamada desde la línea ***TELÉFONO.2 ***TELÉFONO.1 con fecha 19/11/2021 a las 16:58:40 y duración 310. al número Con fecha 16/09/2022 se envía requerimiento de información a LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. Dicha notificación consta entregada con fecha 16/09/2022 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 dándose un plazo de cinco días hábiles para su contestación. A fecha del presente informe no se ha recibido contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  2. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, según información remitida por LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L., como titular de la línea llamante ***TELÉFONO.2, aparece CYC SOLUTIONS TASK FORCE S.L., pero en la fecha de producirse las llamadas CYC informa que ya no era el titular de la línea. Se realiza nuevo requerimiento de información a LEAST COST ROUTING TELECOM S.L en el que se le pide información sobre la fecha en la línea fue portada, así como identificación del operador final. A fecha de elaborar la resolución no se ha recibido contestación. Por lo tanto, no se ha podido identificar al titular de la línea llamante en la fecha indicada por el reclamante, de modo que no es posible imputar a CYC como responsable de la realización de la llamada. Por consiguiente, no concurren los presupuestos necesarios para la imputación de la responsabilidad a dicho sujeto, al no contar con las evidencias necesarias para acreditar que existe infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos procede el archivo de la reclamación en aplicación del principio de presunción de inocencia. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y CYC SOLUTIONS TASK FORCE SOCIEDAD LIMITADA y R&R SERVICIOS INTEGRALES 2021, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.