1/7 Expediente N.º: EXP202501020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de enero de 2025, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante la que, la parte reclamante manifestaba que alguien había publicado en el sitio web ***URL.1 un anuncio de contactos utilizando una fotografía suya y su número de teléfono. La parte reclamante indica que con fecha 21 de diciembre de 2024 se dirigió al responsable del sitio web mediante mensaje de correo electrónico remitido a la dirección ***EMAIL.1, que aparece informada en la política de privacidad, mediante el que solicitaba que eliminaran su foto, pero aún no había obtenido respuesta. Junto a su reclamación aporta los siguientes documentos: -impresión de pantalla con el anuncio publicado en la página web ***URL.1, con el número de teléfono y fotografía de la parte reclamante. -impresión de pantalla con el mensaje de correo electrónico enviado por la parte reclamante a la dirección ***EMAIL.1 con el siguiente contenido: “Necesito dar de baja un anuncio que ha sido publicado indebidamente. Como puede hacerlo me urgen prisa”. En fecha 1 de abril de 2025 la parte reclamante presenta un nuevo escrito en el que manifiesta que en fecha 16 de enero interpuso una reclamación por la vía normal, pero que, viendo la situación de urgencia por el contenido, vuelve a presentar reclamación por el canal prioritario. Indica que alguien ha creado un anuncio con su nombre y número de teléfono y dos fotografías. Añade que se ha escrito al correo electrónico que figura en la política de privacidad y que ha llamado por teléfono, pero no contestan. Junto a su escrito, adjunta nuevamente el anuncio con las fotografías con su imagen. En fecha 26 de abril de 2025 tiene entrada otro escrito de la parte reclamante, en el que pone de manifiesto que han vuelto a abrir otro anuncio con sus fotografías. SEGUNDO: En fecha 22 de enero de 2025 se comprueba que el anuncio motivo de la reclamación sigue publicado, y se comprueba en la política de privacidad que el responsable de la página web es la entidad “***EMPRESA.1”, NIF: ***NIF.1. Asimismo, se comprueba que el NIF ***NIF.1 se corresponde con la entidad ***EMPRESA.2, que figura inscrita en el Registro Mercantil como activa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a ***EMPRESA.2, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 17 de febrero de 2025, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal certificado. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. Dicha notificación fue devuelta por el servicio de correos por “dirección incorrecta” el día 11 de abril de 2025. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. CUARTO: En fecha 2 de abril de 2025 se comprueba que el anuncio motivo de la reclamación sigue publicado. QUINTO: Con fecha 3 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Retirada del contenido Con fechas 03/04/2025, 04/04/2025 y 04/06/2025 se ordena a ***EMPRESA.2 la retirada del contenido publicado en la ***URL.2. Resultando el primer requerimiento expirado por caducidad, el segundo Ausente en reparto y el tercero Devuelto por desconocido. Paralelamente, en fechas 3 y 4 de abril de 2025 se envían correos electrónicos solicitando la retirada del contenido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 Con fecha 7 de abril de 2025 se comprueba, mediante diligencia incorporada al expediente, que el anuncio ha sido eliminado. En fecha 7 de mayo de 2025 se envía un nuevo correo electrónico solicitando la retirada del anuncio. Con fecha 5 de junio de 2025 se recibe correo electrónico enviado por ***EMAIL.1 confirmando la retirada del contenido. Investigación relativa al responsable de tratamiento de la web ***URL.1 En fecha 3 de abril de 2025 se remite requerimiento de información a ***EMPRESA.3., como entidad registradora del dominio ***URL.1. En fecha 4 de abril de 2025 se recibe respuesta indicando que el titular del dominio es ***EMPRESA.1. En fecha 09 de julio de 2025 se remite requerimiento de información a ***EMPRESA.4, en el que se solicitan los datos del titular del dominio ***URL.1 en el que se solicitan los datos del titular del dominio ***URL.1. En fecha 22 de julio de 2025 confirma la información aportada previamente por ***EMPRESA.3, indicando que el titular del dominio es ***EMPRESA.1, con NIF ***NIF.1. En fecha 27 de agosto de 2025 se remite nuevo requerimiento de información a la entidad ***EMPRESA.4 del que se recibe respuesta el 17 de septiembre de 2025 con información relativa al pago del dominio. Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2025 y en relación con el número de teléfono aportado por ***EMPRESA.3 se comprueba que no resulta válido, dado que el número de dígitos no se corresponde con una numeración real en España. Asimismo, se comprueba que el domicilio aportado por ***EMPRESA.3 no coincide con el aportado por la AEAT ni con el recogido en la política de privacidad del dominio ***URL.1. Al realizar una consulta en Google Maps sobre la dirección indicada, el resultado aparece como un establecimiento de hostelería. Se incorporan ambas consultas al expediente en el documento “Diligencia consultas”. En relación con la cuenta de correo electrónico aportada por ***EMPRESA.3, ***EMAIL.2, en fecha 22 de julio de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica, a fin de que facilitara los datos identificativos asociados a la misma. La notificación resulta expirada por caducidad. Se reitera dicho requerimiento mediante notificación postal, resultando entregado con fecha 25 de agosto de 2025. Con fecha 05 de septiembre de 2025 se recibe escrito de respuesta al requerimiento efectuado, en el que manifiestan que el titular de la cuenta de correo es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 ***EMPRESA.1 NIF ***NIF.1. Que dicha cuenta fue creada como una cuenta instrumental por ser requerida en el trámite de solicitud del dominio ***URL.1 para la citada entidad ***EMPRESA.1, y que, tras la creación del dominio, el buzón de dicha cuenta fue redirigido al siguiente correo: ***EMAIL.1” Con fecha 1 de septiembre de 2025 se ha comprobado, mediante diligencia incorporada al expediente que el sitio web ***URL.1 no está disponible y se averigua que dicha web está señalada como “estafa”. Se consulta en la CNMC el teléfono de contacto aportado por ***EMPRESA.5 y publicado en el apartado “Aviso legal” del sitio web ***URL.1. Con fecha 1 de septiembre de 2025 se remite requerimiento de información a ***EMPRESA.6 solicitando los datos identificativos asociados a la numeración aportada por ***EMPRESA.5. Con fecha 8 de septiembre de 2025 tiene entrada escrito de respuesta identificando al titular de la línea, que no coincide con ***URL.1. En relación con la entidad ***EMPRESA.2 se halla la “Resolución de ***FECHA.1, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la revocación de números de identificación fiscal” por la cual se revocaría el NIF a dicha entidad. Se constata que dicha fecha de publicación de la resolución es previa a la creación del dominio ***URL.1 (13/03/2023). Ante la imposibilidad de contacto por vía electrónica o postal se envía correo electrónico a las direcciones ***EMAIL.1 y ***EMAIL.2 con la finalidad de intentar obtener información adicional. No se ha recibido respuesta. Con fecha 18/09/2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***EMPRESA.7 solicitando los datos identificativos (nombre, NIF, domicilio…) del titular del método de pago del dominio a fecha 13/03/2023. En su escrito de respuesta ha informado que dicha tarjeta está vinculada a la mercantil ***EMPRESA.5. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.