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AI-00167-2022

1/10  Expediente N.º: EXP202204263 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fechas comprendidas entre el 24 de marzo y el 6 de septiembre de 2022, se presentaron 29 reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basan las reclamaciones son los siguientes: La página web ***URL.1 estaría publicando números de teléfono y datos de carácter personal sin autorización. Además, en dicha página no se estaría incluyendo ningún tipo de información sobre su titularidad ni sobre protección de datos o privacidad. Documentación relevante aportada por los reclamantes: - Impresión de la página web ***URL.2, en la que se observa un comentario de fecha 17/01/2021 que indica que el número de teléfono ***TELÉFONO.1 pertenece a “A.A.A.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 14/09/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXX pertenece a “B.B.B.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 25/08/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXX pertenece a “C.C.C.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 02/07/2020 en el que se identifica que un número pertenece a “D.D.D.”. El número no aparece en la impresión de pantalla aportada. - Impresión de la página web ***URL.3, en la que se observa un comentario de fecha 18/02/2021 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “E.E.E.”. - Impresión de la página web ***URL.4, en la que se observa un comentario de fecha 27/07/2019 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “F.F.F.”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 - Impresión de la página web ***URL.5, en la que se observa un comentario de fecha 18/10/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “G.G.G.”. - Impresión de la página web ***URL.6, en la que se observan varios comentarios que indican que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “H.H.H.” y a “I.I.I.”. - Impresión de la página web ***URL.7, en la que se observa un comentario de fecha 11/05/2019 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXX pertenece a “J.J.J.”. - Impresión de la página web ***URL.8, en la que se observa un comentario de fecha 02/07/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXX pertenece a “K.K.K.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 15/04/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “L.L.L.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.9, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “M.M.M.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.10, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “N.N.N.”. - Declaración de que existe las páginas web ***URL.11 y ***URL.12, en la que se identifica que los números XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX pertenecen a “Ñ.Ñ.Ñ.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.13, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “O.O.O.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.14, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “P.P.P.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.15, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “Q.Q.Q.”. - Declaración de que existe la página web ***URL.16, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “R.R.R.”. - Impresión de la página web ***URL.17, en la que se observan dos comentarios de fecha 11/04/2020 y 07/02/2021 que indican que el número de teléfono XXXXXXXXXXX pertenece a “S.S.S.”. - Impresión de la página web ***URL.18, en la que se observa un comentario de fecha 15/12/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “T.T.T.”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 - Impresión de la página web ***URL.19, en la que se observa un comentario de fecha 03/08/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “U.U.U.”. - Declaración de que en el sitio web ***URL.20 se muestran datos personales que no deberían ser públicos. Y se aporta una impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 13/06/2020 en el que se indica que “En las redes sociales descubrí que esto es V.V.V.…”. - Declaración de que existe la página web ***URL.21, en la que se identifica que el número XXXXXXXXXX pertenece a “W.W.W.”. - Declaración de que en la página web ***URL.22 se muestran datos personales que no deberían ser públicos, seguramente obtenidos de búsquedas para contratar un seguro de coche en varios sitios web como www.rastreator.com, www.acierto.com y www.balumba.com. Y se aporta una impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con una cabecera que se refiere al número de móvil de teléfono XXXXXXXXXXX, y en la que aparece un comentario de fecha 02/01/2021 en el que se indica que “Descubrí en Google que es X.X.X.…” y se aportan datos identificativos de un vehículo. - Declaración de que existen las páginas web ***URL.23 y ***URL.24, en las que aparecen datos personales de Y.Y.Y. ligados a los números de teléfono XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. - Declaración de que existe la página web ***URL.25 en la que aparecen los datos personales de Z.Z.Z. ligados a su número de teléfono. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 06/12/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “A.A.A. - Impresión de la página web ***URL.26, en la que se observa un comentario de fecha 23/07/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “A.A.A.”. Y se aporta también una copia de una factura en la que se observa que ese número de teléfono pertenece a esa misma persona. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 01/03/2021 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “B.B.B.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 20/07/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “C.C.C.”. - Impresión de la página web ***URL.27, en la que se observa un comentario de fecha 18/12/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “D.D.D.”. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 17/02/2021 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “E.E.E.”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 - Impresión de la página web ***URL.28, en la que se observa un comentario de fecha 02/12/2019 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “F.F.F.”. - Impresión de pantalla en la que se identifica la dirección URL “quiennosllamo.com” con un comentario de fecha 24/03/2021 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “G.G.G.” y se aportan otros datos identificativos como un número de DNI y un modelo y matrícula de coche. - Impresión de pantalla en la que se identifica la dirección URL “quiennosllamo.com” con un comentario de fecha 24/03/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “H.H.H.”. - Impresión de la página web ***URL.29, en la que se observa un comentario de fecha 09/02/2021 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXXX pertenece a “I.I.I.”. - Impresión de la página web ***URL.30, en la que se observa un comentario de fecha 02/09/2020 que indica que el número de teléfono XXXXXXXXXXX pertenece a “J.J.J.”. - Impresión de la página web ***URL.31, en la que se observan dos comentarios de fechas 18/01/2021 y 12/03/2021 que indican que el número de teléfono XXXXXXXXXXXX pertenece a “K.K.K.” y se aportan otros datos identificativos como un número de DNI y un modelo y matrícula de coche. - Impresión de pantalla en la que no se identifica la dirección URL con un comentario de fecha 07/12/2020 en el que se identifica que el teléfono XXXXXXXXXX pertenece a “L.L.L.” y se aportan otros datos identificativos como un número de DNI y un modelo y matrícula de coche. SEGUNDO: Con fechas comprendidas entre el 8 e abril y el 19 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitieron a trámite las reclamaciones presentadas. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 13 de junio de 2022, se realiza una consulta al servicio WHOIS https://whois.domaintools.com/ acerca del nombre de dominio “quiennosllamo.com” obteniendo, entre otra, la siguiente información:

  1. Este nombre de dominio fue registrado a través de la organización “Withheld for Privacy ehf”, localizada en Islandia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 En fecha 25 de agosto de 2022, se realiza una navegación en el sitio web https://withheldforprivacy.com/ obteniendo, entre otra, la siguiente información:
  2. “Withheld for Privacy ehf” es una organización que ofrece el servicio de registrar dominios sin identificar cuál es la identidad de quien registra el dominio.
  3. “Withheld for Privacy ehf” tiene su domicilio en Kalkofnsvegur 2, Reykjavik. Se realizó una solicitud a la autoridad de control de protección de datos de Islandia para que requiera a “Withheld for Privacy ehf” la identificación y datos de contacto de su cliente que contrató la utilización del nombre de dominio “quiennosllamo.com”. El 22 de junio de 2023, se recibió la contestación a esta solicitud en la que la autoridad de control de protección de datos de Islandia aportaba la siguiente información:
  4. Se envió el requerimiento de información a “Withheld for Privacy ehf” mediante una carta de fecha 2 de mayo de
  5. La carta fue devuelta por la oficina de correos indicando que la carta no fue recibida. En fecha 13 de junio de 2022, se realiza una navegación en el sitio web https://quiennosllamo.com, obteniendo, entre otra, la siguiente información: En el inicio de la página de inicio aparece el siguiente mensaje: “<<Quiennosllamo» - sitio web para el intercambio de información sobre los portadores de los números de teléfonos. Aquí Usted puede absolutamente gratuitamente encontrar a una persona, compartir o conocerlos comentarios sobre las compañías y las personas comunes, conocer nuevas técnicas y métodos de fraude en Internet, y lo más importante, hacer una conclusión - si es necesario trabajar con esa persona o no. Toda la información publicada en nuestro sitio web - está recogida y publicada por nuestros usuarios, la administración del sitio web realiza la moderación posterior, de acuerdo con las reglas publicadas en la sección correspondiente. No se puede considerarla fiable del 100%, pero en muchos casos, al conocerla, se puede evitar las consecuencias negativas. Si Usted tiene alguna información sobre un número de teléfono o su portador - déjelo aquí. Gracias a los comentarios de Ustedes, nuestro proyecto ha ayudado a miles de personas a evitar las emociones negativas y ahorrar el tiempo perdido a los contactos no deseados. Los empleados del sitio web también realizan la búsqueda de información por sus solicitudes. En el nombre de todos los usuarios. ¡le agradecemos por la información prestada por Usted!” En el pie de la página de inicio, aparece el siguiente mensaje: “La administración del proyecto "Quiennosllamo" no comparte la opinión publicada en los comentarios sobre los números de teléfonos ni lleva la responsabilidad por ellos. No llevamos la responsabilidad acerca de la exactitud del contenido de la información en los comentarios sobre los números de teléfono, la calidad de los productos y los servicios prestados. La información se publica en el sitio web personalmente por los visitantes bajo su responsabilidad personal y se puede ser eliminada por una solicitud argumentada del portador del teléfono en caso de una spam obvio o menoscabo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 reputación comercial. No realizamos la recopilación ni distribuimos los datos personales o la información relacionada con los datos colocados por los visitantes. Todos los comentarios enviados por los visitantes se moderan automáticamente para cumplir con las Reglas, así como la moderación posterior.” En fecha 15 de noviembre de 2022, se realiza una navegación en el sitio web https://quiennosllamo.com, obteniendo, entre otra, la siguiente información: En el pie de la página de inicio, aparece el siguiente mensaje: “La administración del proyecto "Quien llamó?" no comparte la opinión publicada en los comentarios sobre los números de teléfonos ni lleva la responsabilidad por ellos. No llevamos la responsabilidad acerca de la exactitud del contenido de la información en los comentarios sobre los números de teléfono, la calidad de los productos y los servicios prestados- La información se publica en el sitio web personalmente por los visitantes bajo su responsabilidad personal y se puede ser eliminada por una solicitud argumentada del portador del teléfono en caso de una spam obvio o menoscabo de reputación comercial. No realizamos la recopilación ni distribuimos los datos personales o la información relacionada con los datos colocados por los visitantes. Todos los comentarios enviados por los visitantes se moderan automáticamente para cumplir con las Reglas, así como la moderación posterior. Para eliminar comentarios, debe enviar una solicitud a la dirección de correo electrónico: ***EMAIL.
  6. Especificando la página en la que se publica la información que se eliminará y la justificación de los requisitos.” En fecha 14 de noviembre de 2023, se realiza una búsqueda en el buscador de Google (www.google.com) del correo electrónico “***EMAIL.2”, obteniendo, entre otra, la siguiente información: Entre los resultados de la búsqueda, aparece un sitio web bajo el dominio “telefonuvav.com” con una apariencia similar a la de “quiennosllamo.com” pero escrita en un lenguaje en alfabeto cirílico y destinada a teléfonos de Ucrania. En fecha 13 de noviembre de 2023, se realiza una navegación en el sitio web https://quiennosllamo.com, obteniendo, entre otra, la siguiente información: Al buscar cada uno de los teléfonos sobre los que los reclamantes indicaban que aparecían en el sitio web ligados a sus datos personales se devuelve el mismo resultado: una página web con el siguiente mensaje: “Por desgracia, nadie dejó todavía la información relacionada con este número de teléfono. ¡Quizás Usted será el primero! Al contar todo lo que Usted sabe sobre el número y el motivo de su búsqueda, Usted ayudará a muchas personas. Su opinión sobre el portador de este número de teléfono es muy valiosa. Los comentarios que se dejan en el sitio ayudan a muchas personas a evitar problemas, brindan la oportunidad de evaluar realmente la situación, y también ayudan a evitar las compras o los contactos no deseados. ¡Toda información que Usted proporcione, tendrá los usuarios agradecidos!” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "
  7. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición.
  8. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
  9. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado
  10. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información." III Legitimación para el tratamiento Para que se pueda llevar a cabo lícitamente el tratamiento de datos tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: “
  11. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” IV Conclusión Para poder identificar a la entidad que estaba publicando los números telefónicos y datos de carácter personal de los reclamantes, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: “
  12. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  13. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, se ha concluido lo siguiente: La identidad del responsable del sitio web ***URL.32 no ha podido ser constatada después de realizadas las consultas a las empresas que ofrecen el servicio de nombre de dominio al sitio ***URL.
  14. En fecha 13 de junio de 2022, no aparecía información sobre protección de datos ni información para contactar con el responsable del sitio web en la página de inicio del sitio https://quiennosllamo.com. En fecha 15 de noviembre de 2022, no aparecía información sobre protección de datos en la página de inicio del sitio ***URL.32, pero sí aparecía un correo electrónico “***EMAIL.2” como medio de contacto para eliminar comentarios. En fecha 13 de noviembre de 2023, no aparecen publicados en el sitio web https://quiennosllamo.com ninguno de los datos personales ligados a teléfonos que están en las reclamaciones que iniciaron estas actuaciones de investigación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de la inclusión de los números de teléfono y otros datos personales, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a los reclamantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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