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AI-00172-2023

1/4 Expediente N.º: EXP202306947 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 27 de marzo de 2023 se presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, con número de registro de entrada REGAGE23e00020567590, contra la Gerencia Regional de Salud, de Castilla y León (SACYL) (en adelante, la parte denunciada). Los motivos en los que se basaba la denuncia son los siguientes: La denuncia se presentó en relación con la gestión del sistema MEDORA, aplicativo que nació como una aplicación local asociada a cada centro de salud del SACYL y que fue evolucionando hacia un sistema de interconexión que constituye la principal herramienta y punto de acceso a la historia clínica electrónica para el personal sanitario y administrativo de Atención Primaria y del resto de unidades asistenciales del Servicio de Salud de Castilla y León, tales como, las Unidades de Continuidad Asistencial, la Atención Sociosanitaria, la Inspección del INSS y del propio Servicio de Salud, el Centro Regional de Medicina Deportiva, la Gerencia de Emergencias Sanitarias y el personal del Plan de Cuidados Paliativos, entre otras. Además, dicho sistema MEDORA, según la denuncia, cubre las principales y numerosas necesidades de herramientas clínicas de enfermería, pediatría, fisioterapia, o medicina deportiva. Actualmente se comunica en tiempo real con más de cuarenta sistemas como los de cita previa automatizada, carpeta del paciente, repositorio de datos clínicos, anillo radiológico, o prescripción de recetas informatizadas y receta electrónica. Según los hechos denunciados, el aplicativo MEDORA ha sido puesto en cuestión por las debilidades en su seguridad y la inobservancia de la normativa de protección de datos durante el periodo comprendido entre los años 2011 a 2017, como, según indica la denuncia, queda acreditado en la sentencia nº 9/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde se ratifica la condena a una enfermera por accesos indebidos a la historia clínica de una compañera a través de la referida plataforma. De acuerdo con la propia denuncia, muchas de las infracciones de seguridad reveladas en sede judicial no han sido corregidas, o bien lo han sido muy recientemente. SEGUNDO: Con fecha 26 de mayo de 2023 se acordó por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos iniciar de oficio actuaciones previas de investigación la Gerencia Regional de Salud, de Castilla y León (SACYL), con el fin de analizar las implicaciones, en materia de protección de datos personales, del aplicativo MEDORA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, apareciendo nuevas líneas de investigación que sería conveniente esclarecer. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del RGPD confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Actuaciones previas de investigación El artículo 67 de la LOPDGDD determina lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” III Caducidad de las actuaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En relación con las actuaciones previas, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor en todo aquello que no contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que: “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas si, transcurridos más de dieciocho meses contados desde la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación no se ha procedido a dictar y notificar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. En el presente supuesto el cómputo de los dieciocho meses de duración máxima de las actuaciones previas se inició el día 26 de mayo de 2023 y actualmente aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. IV Inicio de nuevas actuaciones de investigación Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Al respecto, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de julio de 2013 (JUR 2013\259250), considera que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En las presentes actuaciones, la investigación se ha evidenciado como un proceso de enorme complejidad tanto desde el punto de vista técnico, como por el volumen de documentación que debe ser objeto de análisis y estudio. Además, han ido apareciendo nuevas líneas de investigación que han de ser evaluadas, por lo que, se debe completar la investigación iniciada con nuevas actuaciones complementarias. En consecuencia, dado que los hechos objeto de investigación no se encuentran prescritos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación. SEGUNDO: ABRIR nuevas actuaciones de investigación e incorporar a estas nuevas actuaciones la documentación que integra las actuaciones previas que se declaran caducadas mediante el presente acto. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Salud, de Castilla y León (SACYL). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.