1/11 Expediente N.º: EXP202201238 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de diciembre de 2021, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. con NIF A48265169 (en adelante, la parte reclamada o BBVA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Solicitó a la AEPD que pidiera a la entidad XXXX BBVA la justificación escrita, el contrato que sustente la comunicación a la Central de Información de Riesgos del Banco de los riesgos que comunican. Estos son los siguientes: Código de operación de ***CÓDIGO.1 por importe de ***IMPORTE.1 euros en la fecha de declaración 07-2021. Código de operación de ***CÓDIGO.2 por importe de ***IMPORTE.2 euros en la fecha de declaración 07-2021. Código de operación de ***CÓDIGO.3 por importe de ***IMPORTE.3 euros en la fecha de declaración 07-2021. Y solicitó a la AEPD que actuara contra BBVA si no presentase dichos documentos, dichos contratos que soporten la comunicación de los riesgos enumerados, y obligase a la entidad BBVA a que diera de baja de manera inmediata cualquier comunicación de préstamo o crédito y diera de baja cualquier comunicación de impago a ficheros públicos o privados, tales como ASNEF-EQUIFAX, RAI, BADEXCUG, ETC. Sin adjuntar documentación alguna al escrito. Presenta nueva reclamación en fecha 9 de diciembre de 2021, en la realiza las mismas manifestaciones que en la reclamación anterior. Si bien en esta ocasión aporta una serie documentación anexa en que se basa su petición. En fecha 21 de abril de 2022, la parte reclamante como continuación de las reclamaciones anteriores formula las siguientes manifestaciones: Que en la reclamación anterior solicitó que por la AEPD se solicitara la supresión de cualquier comunicación o registro de impago realizada a ficheros públicos y privados, así como la disconformidad ante comunicación de las posiciones deudoras en la entidad BBVA. Que se solicitara a BBVA que acreditase dichas posiciones deudoras mediante contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Y que en caso de no acreditar las posiciones deudoras se solicitase la supresión de todos los datos de las mismas y la cancelación de mis datos de todos los ficheros de morosidad, públicos o privados, en los que se le hubiera podido incluir. Que recibido acuerdo de admisión a trámite de la reclamación presentada ante la AEPD, lo remitió al BBVA a través de los correos electrónicos derechos ***EMAIL.1 y ***EMAIL.2. Y que adjunta contestaciones. Conforme a la documentación adjuntada a la reclamación de 9 de diciembre de 2021, la parte reclamada comunicó la inclusión en fecha 26 de julio de 2020, de la parte reclamante en el fichero BADEXCUG sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias, de titularidad de la entidad Experian, por incumplimiento de pagos de tres préstamos personales que ascendían a los siguientes importes: o o o Préstamo personal 1: XX.XXX,XX € Préstamo personal 2: XX.XXX,XX € Préstamo personal 3: XX.XXX,XX € Asimismo, en el Informe de Riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (en adelante CIRBE) referido a los datos de operaciones comunicadas en julio de 2021 por la parte reclamada, figuran los datos de la parte reclamante en relación con las siguientes operaciones: o Código de operación de ***CÓDIGO.1 por importe de ***IMPORTE.1 euros en la fecha de declaración 07-2021. o Código de operación de ***CÓDIGO.2 por importe de ***IMPORTE.2 euros en la fecha de declaración 07-2021. o Código de operación de ***CÓDIGO.3 por importe de ***IMPORTE.3 euros en la fecha de declaración 07-2021. Y en la Reclamación presentada por la parte reclamante ante la CIRBE contra las operaciones declaradas por la parte reclamada figura que el motivo de la reclamación es porque la deuda declarada no le corresponde a él. Figurando en la contestación del Departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España, de fecha 27 de septiembre de 2021, que se le comunica a la parte reclamante que procede a tramitar su reclamación y que mientras contesta la parte reclamada va a proceder a bloquear la información suministrada por la misma. Informándole además de que la CIR no es un registro de solvencia profesional, si no un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. Conforme a la documentación adjuntada por la parte reclamante en su escrito de 21/04/2022 la parte reclamada en su respuesta de 24/02/2022 manifiesta que los códigos de operaciones: ***CÓDIGO.4 ***CÓDIGO.5 ***CÓDIGO.6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Son relativos a los contratos. - ***CONTRATO.1 - ***CONTRATO.2 - ***CONTRATO.3 Asimismo, la parte reclamada manifiesta respecto a la inclusión de los datos de la parte reclamada en los ficheros ASNEF/EQUIFAX y EXPERIAN/BADEXCUG se debió a la existencia de saldos deudores en algunos de los productos contratados por la parte reclamante, básicamente en los contratos identificados con nº ***CONTRATO.1, ***CONTRATO.2 y ***CONTRATO.3. Y que esta situación le fue comunicada a la parte reclamante mediante requerimiento de pago de fechas 08/08/2017. Y que en relación a la petición de copia de los contratos que respaldan posiciones deudoras en base al ejercicio del derecho de acceso en materia de protección de datos le indica que el acceso a documento concreto no forma parte del contenido del derecho de acceso ya que dichos documentos podrían contener información relativa a terceras personas. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: Informe de riesgos, del Banco de España Comunicaciones de inclusión en el fichero EXPERIAN/BADEXCUG en fecha 26/07/2020. Reclamación ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España y respuesta de dicho organismo. Respuesta de BBVA de 24/02/2022 y anexos. Mail que se le remite a ***EMAIL.3, y a ***EMAIL.2 y su contestación SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada/ALIAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 3 de febrero de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 15 de febrero de 2022, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que la solicitud de información se está gestionando. . TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de abril de 2022, la entidad reclamada presentó contestación al requerimiento de traslado, en el que manifiesta lo siguiente: EN RELACIÓN AL PUNTO 2º y 4 º DE LA SOLICITUD: el 16 de diciembre de 2021 el Servicio de Atención al Cliente (en adelante, el “SAC”) comunicó por escrito a la parte reclamante la decisión acordada por mi representada con respecto a la reclamación presentada ante esta Agencia, tal y como se acredita en el Documento nº 1 que se aporta. EN RELACIÓN A LOS PUNTOS 1º, 3º, 5º, 6º y 7º DE LA SOLICITUD manifiesta que: la incidencia que ha dado lugar a la solicitud de información a la que se está dando respuesta se debe a que el reclamante manifiesta que sus datos están siendo informados por la parte reclamante en la Central de Información de Riesgos el Banco de España, en relación con una deuda que no reconoce. Solicita en consecuencia que se curse la baja de cualquier comunicación de impago realizada a ficheros públicos y privados. La parte reclamada consideró necesario complementar el relato de los hechos y aportar documentación en relación con las tres operaciones de préstamo a las que se refiere el Sr. A.A.A. en su escrito de reclamación. El Sr. A.A.A. prestó servicios para Catalunya Banc, S.A. (ahora BBVA) desde 20/10/2004 hasta el 4/04/2014, momento en el que ostentaba el cargo de ***CARGO.1. Los referidos préstamos fueron concedidos por Catalunya Banc, S.A. al Sr. A.A.A. en calidad de empleado (sin intervención notarial). Y que se acredita con la documentación que se acompaña a continuación que el Sr. A.A.A. atendió desde su formalización hasta mediados del 2018 el pago de las cuotas de los referidos préstamos. (
- i)Movimientos Préstamos XXXXXXXXXXXXXXXXXX inicialmente identificado con el número XXXXXXXXXXXXXXXX formalizado el 23/01/2013 por importe de 24.000 euros, Documento nº 2. Acta de fijación de saldo en mora de 23/01/2020, Documento nº 3. (
- ii)Movimientos Préstamo XXXXXXXXXXXXXXX inicialmente identificado con el número XXXXXXXXXXXXXXXX formalizado el 10/12/2009 por importe de 141.554 euros, Documento nº 4. Acta de fijación de saldo en mora de 12/09/2019, Documento nº 5. (iii) Movimientos Préstamo XXXXXXXXXXXXXX inicialmente identificado con el número XXXXXXXXXXXXX formalizado el 10/12/2009 por importe de 230.926 euros, Documento nº 6. Acta de fijación de saldo en mora de 12/09/2019, Documento nº 7. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Si bien el destino de los préstamos (
- ii)y (iii) fue la adquisición de una vivienda las operaciones no tienen garantía real, pero son complementarias del préstamo hipotecario concedido el mismo día 10/12/2009 y formalizado en la Notaría de B.B.B., bajo su número de protocolo 3428 por importe de 3.000 euros. En la referida escritura se señala la formalización de otros préstamos personales contratados por el reclamante para la adquisición de la vivienda. Y transcribe parte de la escritura relativa a las Causas de resolución y vencimiento anticipado figurando entre las causas “I. ESPECIALES” que: “Puesto que el presente préstamo se concede por la Caja al prestatario en su calidad de empleado de la misma (…) será causa de vencimiento anticipado y de ejecución de este préstamo hipotecario: (…) así como, en el supuesto que se hubieren concedido, la falta de pago de una cuota de intereses o amortización del préstamo o préstamos personales complementarios concedidos para la adquisición de la propia vivienda que se hipoteca, una vez transcurridos treinta días desde su vencimiento”. En la citada transcripción se encuentra resaltado en amarillo “préstamos personales complementarios concedidos para la adquisición de la propia vivienda que se hipoteca”. Aporta certificados de notificación de los telegramas enviados por la parte reclamada comunicando a la parte reclamante la existencia de una deuda pendiente de pago en relación con las operaciones objeto de la reclamación presentada (los certificados han sido expedidos por las entidades Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L.) Con fecha 7 de junio de 2022 se notifica requerimiento de información a la parte reclamada para que aporte información sobre los siguientes aspectos: 1. Copia de los datos que disponen del afectado 2. Fecha en que los citados datos fueron recabados por su entidad 3. Finalidad del tratamiento de dichos datos 4. Origen de los datos personales del afectado. 5. Origen de la deuda contraída con su entidad, así como condiciones de exigibilidad de la misma (deberán aportar toda la documentación que permita acreditar el origen de la deuda, incluidos contratos, cesiones de cartera de créditos, etc), en particular: a. Documentación justificativa del título jurídico de suscripción del préstamo 0083/10817 que se correspondería con el código de operación declarado a la C.I.R. del Banco de España: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. b. Documentación justificativa del título jurídico de la suscripción del préstamo 0083/10741 que se correspondería con el código de operación declarado a la C.I.R. del Banco de España: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. c. Documentación justificativa del título jurídico de la suscripción del préstamo 0083/10815 que se correspondería con el código de operación declarado a la C.I.R. del Banco de España: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 6. Copia de las comunicaciones a los ficheros sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias (BADEXCUG, ASNEF), de los datos del reclamante (con indicación de fechas de comunicación, deudas comunicadas, etc). Con fecha 29 de junio de 2022, BBVA presentó solicitud de ampliación de plazo para atender el requerimiento. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se le reitera el requerimiento anteriormente realizado. La parte reclamada contesta a este requerimiento en fecha 3 de enero de 2023, y amplia la información en fecha 12 de enero aportando información adicional relativa a los datos que disponen de la parte reclamante, fecha que fueron recabados y finalidad del tratamiento. En relación con los datos del reclamante, BBVA aporta Copia de los datos que dispone de la parte reclamante, indicado: I.- ORIGEN Y FINES DE TRATAMIENTO Los datos de carácter personal que obran en esta entidad han sido proporcionados por nuestro cliente. Además, se han generado datos personales durante la relación contractual entre las partes como consecuencia de la gestión de dicha relación. En cuanto a las finalidades, aporta una relación detallada de las finalidades para las que se van a tratar los datos recogidos por la entidad reclamada Así como indicación de a quién pueden ser cedidos los mismos II. CATEGORÍAS Y DATOS SOMETIDOS A TRATAMIENTO: Categorías: Datos identificativos Documentos identificativos y de contacto Datos de Declaración de actividad económica Datos de contratación en vigor con el Banco o Cuentas o Depósitos o Tarjetas o Planes de pensiones o Valores o Clasificación MIFID de cliente. Datos sometidos a tratamiento, obtenidos de Declaración de Actividad económica en el alta de cliente, firmada 16.09.2016 figuran: NOMBRE: APELLIDO1: APELLIDO 2: PAÍS DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: SEXO: VARÓN DNI: DOMICILIO FISCAL: LOCALIDAD: CODIGO POSTAL: PROVINCIA: PAIS: TELEFONO: EMAIL: OCUPACIÓN: Contrataciones (listado de contrataciones en nuestra Entidad vigentes actualmente y calidad de intervención del interesado en las mismas) Cuentas XXXXXXXXXXX CUENTA ELECCION TITULAR Préstamos: XXXXXXXXXXXXXXX CONSUMO GENERAL CX TITULAR XXXXXXXXXXXXXXX CONSUMO GENERAL CX TITULAR XXXXXXXXXXXXXXXX HIPOTECARIO GENERAL CX TITULAR C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 XXXXXXXXXXXXXXXX CONSUMO GENERAL CX TITULAR Clasificación MIFID realizada por la Entidad a su nombre: III.- DESTINATARIOS O CATEGORÍAS DE DESTINATARIOS A LOS QUE SE COMUNICARON O SERÁN COMUNICADOS LOS DATOS PERSONALES. Se indica que como regla general que no se cederán sus datos personales a terceros, salvo que estemos obligados por una ley o que usted lo haya pactado previamente con BBVA. Para poder prestarle un servicio adecuado y gestionar la relación que mantenemos con usted como cliente, a continuación, encontrará una relación por categorías de las empresas que tratan sus datos por cuenta de BBVA, como parte de la prestación de servicios que hemos contratado, actuando dichas empresas en calidad de encargado de tratamiento. Lugar de prestación de los servicios relacionados: España. Además le informamos que para la misma finalidad que la indicada (prestarle un servicio adecuado y gestionar la relación que mantenemos con usted como cliente) y actuando igualmente como encargados de tratamiento de BBVA, también pueden tener acceso a sus datos las sociedades que se listan a continuación, y que se encuentran ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo, por lo que se realizarían transferencias internacionales de datos, siempre cubiertas legalmente por instrumentos emitidos por la Unión Europea a tal fin, como lo son las cláusulas contractuales tipo, mecanismos de certificación y decisiones de adecuación. También se aporta Documento “Identificación del cliente, declaración de actividad económica, tratamiento de datos personales y firma digitalizada” y “Contrato multicanal” ambos de fecha 16 de septiembre de 2016. En relación con las comunicaciones a ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias se aporta tablas de las comunicaciones con ASNEF/EQUIFAX indicando la fecha de inclusión alta 07/09/2017 y baja 24/07/2020. Y con EXPERIAN/BADEXCUG fecha de alta 10/09/2017 y baja 10/04/2022. Manifestándose que a fecha de contestación al requerimiento la parte reclamante no esta siendo declarada en ningún fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias por la parte reclamada. En relación con la información sobre los préstamos en mora y las condiciones de contratación atendiendo a la situación de empleado de la entidad del reclamante la parte reclamada manifiesta que: El Sr. A.A.A. figura como titular de tres préstamos en mora: Las operaciones se formalizaron en las oficinas: Sucursal 2013 1797 CATALUNYA-BANC en Alcalá de Henares, el Sr. A.A.A. desempeño el cargo de (…) en la referida sucursal en diciembre del año 2009, momento de la contratación: 1. CONSUMO GENERAL CX - XXXX XXXX XXXXXX importe inicial XXXXXXX euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 2. CONSUMO GENERAL CX - XXXX XXX XXXXXX importe inicial XXXXXX euros. Los préstamos anteriores sirven de complemento a una operación de préstamo hipotecario según condiciones de empleado, se acompaña Documento nº 5 “Escritura préstamo Hipotecario” por importe de XXXX euros formalizada el 10/12/2009, préstamo número XXXX- XXXXX XXXXXX. Copiamos a continuación captura de la descripción de la financiación para empleados, Documento nº 6. En relación con la afirmación de que los préstamos anteriores sirvan de complemento a una operación de préstamo hipotecario según condiciones de empleado, se acompaña Documento nº 5 “Escritura préstamo Hipotecario” por importe de 3.000 euros formalizada el 10/12/2009. Eso no lo dice la escritura de préstamo hipotecario apartada como Documento nº 5, lo que dice la escritura – en relación con las Causas de resolución y vencimiento anticipado “I. ESPECIALES” es que: “Puesto que el presente préstamo se concede por la Caja al prestatario en su calidad de empleado de la misma (…) será causa de vencimiento anticipado y de ejecución de este préstamo hipotecario: (…) así como, en el supuesto que se hubieren concedido, la falta de pago de una cuota de intereses o amortización del préstamo o préstamos personales complementarios concedidos para la adquisición de la propia vivienda que se hipoteca, una vez transcurridos treinta días desde su vencimiento”.(El subrayado es de la AEPD). Sucursal XXXXX CATALUNYA-BANC en C/ XXXXXX, el Sr. A.A.A. desempeño el cargo de XXXXXX en el momento de la contratación. 3. CONSUMO GENERAL CX – XXXXXXX XXXXXXXX importe inicial 24.000 euros. En relación con los citados préstamos se acompañan la siguiente documentación para cada préstamo: Movimientos de cuenta que acredita el abono de los préstamos en la cuenta del Sr. A.A.A. por sus importes. Movimiento de préstamo Consulta situación en mora Solicitud de préstamo FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Solicitudes del reclamante En las reclamaciones presentadas en esta Agencia por el reclamante contra el BBVA, la parte reclamante solicitó a la AEPD que actuara contra BBVA si no presentase los contratos de préstamo suscritos entre ambas partes (dichos contratos soportan la comunicación de los riesgos a ficheros de solvencia y a CIRBE), y obligase a la entidad BBVA a que diera de baja de manera inmediata cualquier comunicación de préstamo o crédito y diera de baja cualquier comunicación de impago a ficheros públicos o privados, tales como ASNEF-EQUIFAX, RAI, BADEXCUG, ETC. El reclamante había solicitado a la parte reclamada los contratos que sustentasen la comunicación a la Central de Información de Riesgos del Banco de los riesgos que sobre su persona habían comunicado. Esos contratos no los tenía el BBVA, si bien si existen Actas notariales que fijan los saldos de los préstamos y la liquidación de uno de ellos. En el escrito presentado por BBVA, en fecha 25 de abril de 2022, el documento 3A: Acta notarial, de fecha 23 de enero de 2020, de fijación de saldo. En la página 3 de ese documento se dice “Que con fecha 23 de enero de 2013, se formalizó entre la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y D. A.A.A. , una póliza de préstamo por un importe…” El documento 7A: Es un acta notarial, de fecha 12 de septiembre de 2009, de liquidación del préstamo que formalizó el reclamante el 10 de septiembre de 2009 En el escrito de BBVA presentado en fecha 3 de enero de 2023, se incluye como documento nº 5: un acta notarial de préstamo hipotecario al reclamante de fecha 10 de diciembre de 2009. Los préstamos se contrataron con la entidad Catalunya Bank, S.A., (entidad comprada por BBVA en el año 2015), en la que el reclamante trabajó como Director de una sucursal hasta el año 2014. Los préstamos se concedieron en calidad de empleado de la entidad bancaria sin intervención notarial. El reclamante abonó los préstamos hasta el año 2018, por lo que sus datos fueron informados a ficheros de solvencia patrimonial y crédito; así como el riesgo asumido desde el momento de su concesión se informó a la CIRBE. En fecha 27 de septiembre de 2021, se bloqueó la información facilitada a la CIRBE, y en julio de 2020 y abril de 2022 se suspendió la comunicación de los impagos a ASNEF y BADEXCUG respectivamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 III Conclusión Ha quedado acreditado que BBVA trató los datos de la parte reclamante derivados de la relación contractual existente entre ambos (Documentos “Identificación del cliente, declaración de actividad económica, tratamiento de datos personales y firma digitalizada” y “Contrato multicanal” ambos de fecha 16/09/2016). Se ha acreditado que la parte reclamada ha cedido los datos del reclamado a la CIRBE y a ficheros sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias BADEXCUG y ASNEF, posibilidad que aparece recogida en el Anexo I del contrato multicanal en el que se informa a la parte reclamante de la posibilidad de que la parte reclamada lleve a cabo comunicaciones a terceros entre las que se encuentran la CIRBE y a empresas de solvencia patrimonial o crédito de obligaciones dinerarias. Además, a la fecha de interposición de la reclamación, los datos el reclamante solo seguían informados en el fichero de Experian siendo cancelados de forma inmediata. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 940-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es