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AI-00188-2023

1/3 Procedimiento Nº: EXP202307599 (AI/00188/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/04/23, Dª A.A.A. (la parte reclamante), interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra el titular de la página web, ***URL.1 (la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). En el escrito de reclamación se manifestaba que, en la página web en cuestión, no se identificaba al titular y responsable de la misma, solo aparecía un correo electrónico, ***EMAIL.

  1. SEGUNDO: Con fecha 05/06/23, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del RGPD y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de lo siguiente: - Con fecha 21/06/23, se observa que en la “Política de Privacidad” de la página web ***URL.1, no aparecen los datos del responsable de la misma, únicamente la dirección de un correo electrónico, ***EMAIL.
  2. No obstante, se pudo comprobar que la página web se encontraba alojada en la plataforma “SHOPIFY”. - Con fecha 21/06/23 se envió requerimiento de información a la entidad SHOPIFY INTERNATIONAL LIMITED, solicitando los datos del titular de la página web en cuestión. Dicho envío tuvo acuse de recibo el 30/06/23, pero no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia a dicho requerimiento. - Con fecha 14/08/23 se envió reiteración del requerimiento anterior por correo postal certificado a SHOPIFY INTERNATIONAL LIMITED. Dicho envío tuvo acuse de recibo el 24/08/23 pero no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia a dicha reiteración de requerimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - Con fecha 18/12/23, al intentar acceder a la página web ***URL.1 se observó cómo la misma ya no existía, obteniendo el siguiente mensaje del navegador de Google Chrome: “No se puede acceder a este sitio web. No se ha podido encontrar la dirección IP del servidor de ***URL.1 (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." La Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II En el presente caso, ante la reclamación recibida el 24/04/23, donde se indicaba que en la página web ***URL.1, no aparecía la información obligatoria respecto a la identificación del responsable de la misma, solamente se ofrecía la dirección de un correo electrónico, esta Agencia constató, con fecha 21/06/23 la inexistencia de la información alegada en la reclamación y comprobando que la web se encontraba alojada en la plataforma de comercio electrónico “SHOPIFY Inc.”. Con fecha 21/06/23 y 14/08/23 se envió sendos requerimientos de información a SHOPIFY INTERNATIONAL LIMITED, requiriendo los datos del responsable de la web en cuestión, sin que en ninguna de las dos ocasiones se recibiera en esta Agencia contestación alguna a dichos requerimientos. Con fecha 18/12/23, al intentar acceder a la página web ***URL.1 se observó cómo la misma ya no existía, obteniendo el siguiente mensaje del navegador de Google dirección IP del servidor de ***URL.1 (…)”. Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, al no haber recibido contestación alguna, sobre la titularidad de la web, de la plataforma donde se encontraba alojaba, (SHOPIFY Inc.) y al constatar que la misma ya no existe en estos momentos, no es posible atribuir ningún tipo de responsabilidad por los hechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 expuestos en la reclamación, por lo que la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.