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AI-00204-2022

1/11  Expediente N.º: EXP202201983 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada O00007128e2200004129 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra BICLAMEDIA, S.L. con NIF B87022117 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Se ha registrado una reclamación en esta Agencia, por la recepción de comunicaciones comerciales no consentidas a través de SMS remitidos a varias líneas telefónicas que se encuentran vinculadas en una tarjeta Multisim, en la que el número principal es el: ***TELEFONO.

  1. Los números vinculados a la tarjeta Multisim son: ***TELEFONO.2, ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.
  2. Los SMS comerciales recibidos que promocionan los servicios de MÁSMÓVIL (fueron los días 3 de septiembre y 29 de octubre de 2021) y VIRGINTELCO (fueron los días 31 de agosto de 2021 y 25 de enero de 2022). La reclamante indica que el 1 de diciembre de 2021 comienza un intercambio de emails con el DPD de la reclamada, solicitando la oposición y aclarándole que el número ***TELEFONO.1 es una Multisim de MoviStar y que es en este número donde se están recibiendo los mensajes publicitarios por triplicado. Recibe contestación informándole que el número ***TELEFONO.4 ha sido encontrado y bloqueado en la base de datos, pero no se bloquean todos los números que están asociados a la tarjeta Multisim. La reclamante entiende que esto no es suficiente, pues son tres los afectados por la recepción de estas comunicaciones comerciales ya que comparten el teléfono ***TELEFONO.1, del cual ella es la titular. Junto a la notificación se aportan capturas de pantalla de los SMS comerciales, intercambios de correos con la parte reclamada y factura de la línea telefónica ***TELEFONO.
  3. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 22 de febrero de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 22 de marzo de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que los números de teléfono ***TELEFONO.1, ***TELEFONO.2 y ***TELEFONO.3 no se encuentran registrados en los ficheros de datos personales de BICLAMEDIA. Solo se ha hallado el registro correspondiente al número ***TELEFONO.4 y que dicho número ha sido suprimido de los ficheros de BICLAMEDIA y comunica a la reclamante su supresión. Además, manifiestan que dicho número nunca fue comunicado a DIGITAL MEDIA PUBLICIDAD, MARKETING Y DISTRIBUCIÓN, S.L., en calidad de encargada del tratamiento para el envío de las comunicaciones ni para el envío ni de SMS ni de llamadas comerciales por parte de BICLAMEDIA y que han procedido a incluir en su propia Lista Robinson el número de teléfono principal de la reclamante y los números de teléfono asociados a la línea principal, al objeto de no remitir más comunicaciones comerciales a la afectada. TERCERO: Con fecha 30 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN -.1.- Análisis de la documentación facilitada en la respuesta al traslado. Se examina la información aportada por la parte reclamada y se constata que el intercambio de comunicaciones reflejado en el AT.DOC#3 coincide con la información proporcionada por la parte reclamante. Se evalúa el documento AT.DOC#4 y se verifica la no inclusión de los datos personales de la reclamante en las bases de datos de DIGITAL MEDIA. La parte reclamante refiere que las capturas de pantalla aportadas corresponden a las bases de datos gestionadas por DIGITAL MEDIA (“Todas las listas”) y a las bases de datos gestionadas por DIGITAL MEDIA como encargado del tratamiento de BICLAMEDIA (“_LISTAS_BICLAMEDIA”). Se analiza el documento AT.DOC#5, en el que se concluye que no se han cursado SMS comerciales a las numeraciones indicadas por la reclamante posteriores a
  4. Incluye capturas de pantalla de los resultados de las consultas de sus bases de datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 tanto para el Grupo Masmovil (marcas Yoigo y Masmovil) como Euskatel (marca VIRGIN). -.2.- Análisis de SMS aportado por la reclamante. Con fecha 19 de mayo de 2022 se comprueba que el enlace para no recibir más publicidad (No + Publi https://bit.ly/2PzLq) que se encuentra en el SMS publicitario recibido por la parte reclamante y aportado como evidencia, redirige a la página web https://www.soloaqui.es/bajas/unico/t/intermedia.php? b=biclamedia&c=yoigo&afdm=sm En dicha web se puede seleccionar la opción superior para darse de baja en su base de datos y esta acción lleva al sistema automático de bajas, alojado en la página web https://www.soloaqui.es/bajas/unico/t/?b=biclamedia&c=yoigo&afdm=sm&int=1 Este enlace permite introducir el número móvil receptor de los mensajes para darlo de baja en el sistema. También permite consultar la política de privacidad, que indica: “Esta Política de Privacidad tiene por objeto dar a conocer, de acuerdo con […], cómo obtenemos, tratamos y protegemos los datos personales que facilites o recojamos, a través de formularios o cookies, en nuestro web -- https://landings.bestdeals-bc.com/ -El sitio web es titularidad BICLAMEDIA SLU […].” Se graban en el sistema SIGRID, como objetos asociados, impresiones de pantalla de los enlaces anteriormente explicados. -.3.- Respuesta de la parte reclamante. En esa misma fecha, se envía a la parte reclamante una solicitud de información adicional en la que se le requiere confirmación de que todos los SMS comerciales posteriores a la reclamación inicial se han recibido a la vez en los tres terminales con doble SIM en la línea telefónica #Tfno_MultiSIM. La reclamante responde afirmativamente con fecha 30 de mayo de 2022 y aporta una captura de pantalla en la que se especifica que la SIM 1 corresponde a dicha numeración. Se comprueba que en todos los SMS aportados como evidencia por la parte reclamante aparece la identificación SIM
  5. Consultada la parte reclamante sobre si había mantenido algún contrato con MASMOVIL o con VIRGIN Telco en algún momento, la parte reclamante confirma únicamente un intento de portabilidad con MASMOVIL para la línea telefónica #Tfno_MultiSIM en mayo de 2021 que no llegó a materializarse y en el que se prohibía expresamente la cesión de datos para recibir información comercial de productos y servicios tanto al grupo de empresas de MASMOVIL como a terceros y no se autorizaba la recepción de información comercial. Aporta contrato. Respecto a la página web “https://landings.bestdeals-bc.com/”, la parte reclamante indica que desconocía su existencia hasta la comunicación de la AEPD. -.4.- Respuesta de la parte reclamada. También en esa fecha, 19 de mayo de 2022, se remite requerimiento de información a la parte reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Como respuesta a este requerimiento, la parte reclamada remite a esta Agencia, con fecha de 2 de junio de 2022 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE22e00022257640), la siguiente información y manifestaciones: -. Que BICLAMEDIA nunca ha tenido en sus ficheros de datos los números de teléfono #Tfno_MultiSIM, #Tfno_SIM_1 y #Tfno_SIM_2, ni, consecuentemente, datos personales asociados a esos números de teléfono. El único número de teléfono existente en los ficheros de datos personales de BICLAMEDIA es el #Tfno_SIM_
  6. Aporta la documentación DOC#4 que acredita el procedimiento de obtención de los datos de los titulares de la línea telefónica #Tfno_SIM_
  7. -. Que el sitio web https://landings.bestdeals-bc.com/ es propiedad de la reclamada, BICLAMEDIA. -. Que BICLAMEDIA no realiza envío de comunicaciones comerciales. Este tratamiento es subcontratado por BICLAMEDIA a terceras empresas en su condición de encargadas del tratamiento, en este caso DIGITAL MEDIA PUBLICIDAD, MARKETING Y DISTRIBUCIÓN, S.L. La parte reclamada continúa añadiendo que, según se informa por parte de DIGITAL MEDIA PUBLICIDAD, MARKETING Y DISTRIBUCIÓN, S.L., esta empresa no ha enviado ninguna comunicación comercial al titular de la línea telefónica #Tfno_SIM_3 contra el fichero de datos de BICLAMEDIA. BICLAMEDIA aporta los siguientes documentos, que serán desarrollados más adelante: DOC#1-. Contrato marco de compra de bases de datos de clientes potenciales a través de terceros, con fecha 4 de diciembre de
  8. Intervinientes: de una parte, BICLAMEDIA (Proveedor); de otra parte, DIGITAL MEDIA (Intermediario); y, de otra parte, EUSKALTEL, S.A. y R CABLE y TELECABLE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. (en adelante, EUSKALTEL) (Sociedades). DOC#2-. Contrato de prestación de servicios, con fecha 24 de octubre de
  9. Intervinientes: de una parte, DIGITAL MEDIA y, de otra parte, BICLAMEDIA. DOC#3-. Contrato de cesión de base de datos con intermediación, con fecha 31 de enero de
  10. Intervinientes: de una parte, BICLAMEDIA; de otra parte, DIGITAL MEDIA; y, de otra parte, XFERA MÓVILES, S.A.U. (en adelante, XFERA) DOC#4-. Certificado de obtención de datos de carácter personal expedido por BICLAMEDIA, con fecha 25 de mayo de
  11. (Con relación a la línea #Tfno_SIM_3) DOC#5-. Certificado tabla de registro expedido por BICLAMEDIA con fecha 25 de mayo de
  12. (Con relación a la línea #Tfno_SIM_3) -. Texto de las líneas de log presentadas en el certificado anterior. El DOC#1 es un acuerdo cuyo objeto es regular las condiciones bajo las que se regirán las comunicaciones de datos personales desde el Proveedor a las Sociedades a través del Intermediario, para que las Sociedades puedan llevar a cabo, únicamente por medio electrónico, campañas publicitarias de promoción de los productos y servicios de todas las marcas que operan. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Cada comunicación de datos queda definida en alcance y coste en el anexo pertinente, con datos identificativos: teléfono móvil y categoría de afectados: potenciales clientes. En el Anexo II se define la naturaleza, finalidades del tratamiento y características de los mismos y se especifican las entidades subcontratistas. En el apartado de “Comunicación de datos del proveedor a las sociedades”, el proveedor declara la procedencia lícita de los datos personales u objetos de la cesión, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD. El DOC#2 es un contrato cuyo objeto es la explotación por parte de DIGITAL MEDIA de la base de datos de BICLAMEDIA. El DOC#3 es un contrato cuyo objeto es la cesión de la base de datos de BICLAMEDIA para su uso por parte de XFERA, con intermediación de DIGITAL MEDIA. Se estudian los tres documentos y se consideran correctos. Respecto a los certificados aportados por la parte reclamada, en el DOC#4 Certificado de obtención de datos de carácter personal expedido por BICLAMEDIA- se especifica que los datos personales que figuran en el fichero automatizado BESTDEALS (obtenidos mediante la recepción de los mismos a través del formulario de participación en el sorteo en el sitio web https://landings.bestdeals-bc.com/sorteamos-un-iphone-11/) son los siguientes: Nombre y apellidos: A.A.A. Teléfono: ***TELEFONO.4 (#Tfno_SIM_3) Sexo: X IP: ***IP.1 Obtenidos en la fecha: Fecha Alta: 08/02/2021 Los datos personales coinciden con los que se aportaron como suprimidos con fecha 1 de diciembre de 2021 en AT.DOC#1 y que la parte reclamada refiere que conserva únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. En el certificado DOC#5 se presentan los datos del teléfono #Tfno_SIM_3 registrados en el acceso a la landing del Sorteo Iphone 11 perteneciente a BICLAMEDIA y los datos de actividad recogidos en el log correspondientes a la actividad y acciones realizadas por la IP capturada en el registro del teléfono #Tfno_SIM_
  13. Analizando los logs aportados, se verifica que la parte reclamante proporcionó los siguientes datos en la fecha de Registro 2021-02-08: Nombre: A.A.A. Apellidos: Email: ***EMAIL.1 Teléfono: ***TELEFONO.4 (#Tfno_SIM_3) País: ES C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Sexo: X Código postal: Y aceptó: 1-. La política de privacidad de BICLAMEDIA y las bases del sorteo. 2-. Recibir comunicaciones comerciales por parte de BICLAMEDIA sobre servicios y productos relacionados con los sectores de actividad reflejados en la política de privacidad de BICLAMEDIA. 3-. Recibir información comercial de los patrocinadores sobre servicios y productos relacionados con los sectores de actividad relejados en la política de privacidad de BICLAMEDIA. 4-. Que BICLAMEDIA ceda el tratamiento de sus datos a terceras empresas relacionadas con los sectores de actividad que se detallan en la política de privacidad de BICLAMEDIA. Se comprueba que el sitio web https://landings.bestdeals-bc.com/sorteamos-uniphone-11/ aún está activo y se graban como objetos asociados en SIGRID las capturas de pantalla de la navegación en dicho enlace, junto a la política de privacidad, aviso legal, patrocinadores e información. Se verifica que en la página inicial se permite aceptar los consentimientos especificados anteriormente, mediante la selección de las casillas correspondientes. -.5.- Verificación de evidencias por el operador de la parte reclamante. Con fecha 31 de mayo de 2022 se envía un requerimiento de información al operador de la parte reclamante con el objetivo de confirmar la recepción de los mensajes SMS comerciales, el cual remite su respuesta con fecha 8 de junio de
  14. Punto
  15. Confirmación de la recepción de mensajes SMS comerciales en el número #Tfno_MultiSIM los siguientes días: -. MASMOVIL: 3 de septiembre y 29 de octubre de 2021, 8 de marzo y 27 de abril de
  16. -. VIRGINTELCO: 31 de agosto de 2021, 25 de enero y 9 de mayo de
  17. -. YOIGO: 1 de diciembre de 2021 y 31 de marzo de
  18. ORIGEN SMS FECHA RECEPCIÓN MASMOVIL MASMOVIL MASMOVIL MASMOVIL VIRGINTELCO VIRGINTELCO VIRGINTELCO YOIGO YOIGO 3/09/2021 29/10/2021 08/03/2022 27/04/2022 31/08/2021 25/01/2022 09/05/2022 1/12/2021 31/03/2022 NO NO SI SI NO SI NO NO NO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11
  19. Confirmación de que los SMS comerciales anteriores fueron enviados por MASMOVIL // VIRGINTELCO // YOIGO o, en su defecto, origen de dichos SMS comerciales. No consta el carácter de los SMS. -.6.- Respuesta de los operadores anunciantes. Con fecha 20 de julio de 2022 se remiten sendos requerimientos de información a XFERA y EUSKALTEL (operadores de las marcas comerciales que se anuncian en los SMS reclamados) en los que se consulta, entre otros, sobre el origen de los datos de carácter personal asociados a #Tfno_MultiSIM, consentimiento de la titular de esa numeración para la recepción de información comercial y motivos por los que se han seguido produciendo estos SMS aun figurando la reclamante en la lista Robinson. Estos operadores remiten documento respuesta con fecha 8 de agosto de 2022 y ambos pertenecen al Grupo Masmovil-Euskatel y, por lo que sus contestaciones son similares. XFERA En cuanto a la información solicitada, relacionada con los SMS comerciales de las marcas Masmovil y Yoigo supuestamente enviados a la línea #Tfno_MultiSIM, XFERA refiere haber revisado sus sistemas y certifica que no se ha enviado SMS alguno a la línea #Tfno_MultiSIM por parte de XFERA, ni en las fechas indicadas ni en ninguna otra. Y que, así mismo, no consta ningún registro en sus sistemas ni dato personal tratado o almacenado en relación con el citado número de teléfono. XFERA, por iniciativa propia, menciona su colaboración con la parte reclamada para la elaboración de su respuesta al traslado de información realizado en el marco del procedimiento AT/00764/2022 y proporciona de nuevo información sobre los teléfonos #Tfno_SIM_1, #Tfno_SIM_2 y #Tfno_SIM_
  20. Explica que la línea #Tfno_SIM_1 es cliente de la marca YOIGO y aporta información de campañas realizadas a esta línea en el marco de las campañas de cartera en base a los permisos otorgados por el cliente, pese a no ser esta línea objeto de la reclamación. Se constata que los SMS realizados en esta campaña no corresponden con los SMS reclamados por la parte reclamante. XFERA indica, a título informativo, que el tratamiento de datos de clientes y de potenciales clientes con fines comerciales está separado, habiéndose realizado las búsquedas de los datos de la reclamante sobre los sistemas de captación que impactan a potenciales clientes, por ser el objeto de la reclamación a BLICAMEDIA. XFERA prosigue confirmando que en las fechas de los SMS no existía ningún servicio MultiSIM con número de cabecera #Tfno_MultiSIM al que estuviese asociado el número #Tfno_SIM_1 y aclara que nivel a técnico es imposible la asociación de SIMs de diferentes operadoras a un servicio MultiSIM. (Esta aclaración del operador corresponde a un error por su parte en la interpretación del problema, puesto que la reclamante posee terminales con doble SIM que pertenecen a otros operadores.) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Continúa indicando que una posible explicación a la recepción de estos SMS es que el número #Tfno_MultiSIM efectivamente forme parte de un servicio MultiSIM de Telefónica móviles y que los SMS se estén enviado a la numeración de las otras tarjetas SIM incluidas en dicho servicio. EUSKALTEL En el mismo sentido, EUSKALTEL certifica que no se ha enviado SMS alguno a la línea #Tfno_MultiSIM por parte de EUSKALTEL y no consta ningún registro en sus sistemas ni dato personal tratado o almacenado en relación con el citado número de teléfono. Facilita una captura de la búsqueda de SMS enviados a alguno de los números #Tfno_MultiSIM, #Tfno_SIM_1, #Tfno_SIM_2 y #Tfno_SIM_3 desde la fecha de expedición del certificado anterior (10 de marzo de 2021) a la actualidad, siendo nulo el resultado. Y prosigue explicando la imposibilidad de asociación de SIMs de diferentes operadoras a un servicio MultiSIM y aclarando las posibles explicaciones mencionadas anteriormente. -.7.- Reconfirmación de evidencias por el operador de la parte reclamante. Con fecha 2 de febrero de 2023 se solicita al operador de la parte reclamante que aclare información sobre el contrato de la línea MultiSIM, proporcionando el listado completo de numeración ligada al número #Tfno_MultiSIM mediante algún tipo de servicio de multisim, doble sim, dual sim, etc. o posibles desvíos asociados a citado número que puedan explicar la recepción en dicho número de SMS enviados a otra numeración. Con fecha 13 de febrero de 2023, el operador de la parte reclamante remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: -. Que en el parque del cliente titular de la línea móvil #Tfno_MultiSIM, constan contratadas tres tarjetas adicionales multisim, cuya fecha de alta fue el 13 mayo de 2020, asociadas a los números de teléfono ***TELEFONO.5, ***TELEFONO.6 y ***TELEFONO.
  21. El operador continúa explicando que, si bien comercialmente el cliente cuenta con un único número con varias tarjetas SIM asociadas, en red es necesario que cada SIM tenga un número IMSI y línea asociada. (IMSI = International Mobile Subscriber Identity, Identidad Internacional del Abonado Móvil) Añade que no se han encontrado ninguna solicitud o pedido para la activación de la funcionalidad del desvío de llamadas. -. Respecto a la confirmación de la recepción de mensajes SMS en el número #Tfno_MultiSIM o en cualquiera de los números asociados recabados en el punto anterior, el operador confirma la recepción de los siguientes mensajes en uno de los números de teléfono asociados internamente: FECHA 20220125 111610 20220308 132505 20220427 135211 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid TIPO SMS SMS SMS MSISDN_O Virgintelco MASMOVIL MASMOVIL MSISDN_D ***TELEFONO.6 ***TELEFONO.6 ***TELEFONO.6 www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Estos SMS coinciden con los SMS cuya recepción fue confirmada previamente por este operador y corresponden a los SMS que la parte reclamante aportó a su reclamación con posterioridad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes El artículo 21 de la LSSI establece lo siguiente: "
  22. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11
  23. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección." III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, no se ha podido verificar la recepción de seis de los nueve SMS enviados a la parte reclamante (incluyendo aquellos aportados a la reclamación con posterioridad), supuestamente remitidos a la numeración ***TELEFONO.
  24. De los nueve SMS comerciales reclamados por la parte reclamante, se ha confirmado la recepción de tres SMS en la numeración interna de unas de las SIM asociadas al contrato MultiSIM de la parte reclamante, numeración interna que es desconocida y no es objeto de la reclamación, aunque supuestamente fueron recibidos en la numeración ***TELEFONO.
  25. Tanto la parte reclamada como su encargado y los operadores anunciantes han aportado evidencias de no inclusión en sus bases de datos de los números de teléfono proporcionados por la reclamante, excepto la numeración ***TELEFONO.
  26. Las evidencias constan de certificados que incluyen capturas de pantalla de la búsqueda infructuosa de las numeraciones en sus bases de datos. La parte reclamada ha proporcionado evidencias de que la reclamante facilitó dicha numeración ***TELEFONO.4 al participar en un sorteo y aceptó la recepción de comunicaciones comerciales. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BICLAMEDIA, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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