1/5 Expediente N.º: EXP202401789 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2024, se presentó reclamación con número de registro de entrada ***NÚMERO.1 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra PROYECTO POBLENOU MAR, S.L.U. con NIF B67470864 (en adelante, la parte reclamada o Proyecto Poblenou Mar). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante ha recibido de forma reiterada llamadas telefónicas en su línea móvil ***TELÉFONO.1 procedentes de una inmobiliaria. Les ha solicitado que borren sus datos de sus bases, ya que no le interesa ninguno de sus servicios. Sin embargo, continúa recibiendo llamadas, afirma que incluso han llamado a la puerta del domicilio. La última llamada se ha producido el 30 de enero de 2024 (fecha de presentación de la reclamación ante a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD), la cual no ha atendido. Junto al escrito de reclamación aporta los siguientes documentos: - Factura telefónica que acredita la titularidad de la línea receptora. - Captura de pantalla que muestra la recepción de una llamada telefónica perdida el 30/01/2024 a las 10:37 horas, emitida desde la línea llamante ***TELÉFONO.2. - Grabación de una llamada realizada por la reclamante a la inmobiliaria, con posterioridad a la recepción de la llamada perdida. La llamada es transferida a un empleado de la inmobiliaria al que la reclamante se dirige por su nombre. En dicha llamada, insiste en que dejen de llamarla, afirma que no está interesada en sus servicios y solicita que borren sus datos personales. El empleado hace referencia a la valoración de una vivienda, ella niega que haya solicitado una valoración e insiste en que borren sus datos personales. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 13/02/2024, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 14/02/2024. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. Con fecha 07/05/2024 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta de la parte reclamada en el que afirma no tener constancia de la recepción de una solicitud del ejercicio del derecho de supresión por parte de la reclamante. Proyecto Poblenou Mar indica que el número de teléfono móvil de la reclamante fue recabado en una de sus oficinas a través de la persona titular de la vivienda, que solicitó una valoración de la misma y manifestó verbalmente estar debidamente autorizada para proporcionar dicho dato de contacto. Entienden que la reclamante haya cambiado de opinión y, por tanto, han procedido a la eliminación completa de sus datos. Confirmando que sus datos han sido suprimidos y que todas las bases de datos de la empresa están inactivas. Junto con su escrito aportan el informe de valoración de una vivienda. En el apartado relativo a los datos de la vivienda, figura el número de teléfono móvil de la parte reclamante. TERCERO: Con fecha 30 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada, al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II El Artículo 66.1.
- b)de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) Ley 11/2022, de 28 de junio, dispone lo siguiente: “Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. 1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: (…)
- b)a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales. (…)” En el caso examinado no se ha acreditado la realización de una llamada comercial a la reclamante. Tal y como destaca la reclamación, el 31 de enero de 2024 recibió a las 10:37 una llamada perdida de la parte reclamada a través del número ***TELÉFONO.2. La referida llamada no llegó a completarse, al no ser atendida por la parte reclamante. Junto con la reclamación, se ha aportado una grabación de una llamada telefónica posterior, efectuada esa misma mañana a la inmobiliaria, cuyo contenido ha sido reflejado en el hecho primero de esta resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Asimismo, resulta necesario destacar que, como consecuencia del traslado de la reclamación y solicitud de información por parte de la AEPD, la parte reclamada afirma haber procedido a la supresión de los datos de contacto de la reclamante, tal y como la misma solicitaba en la grabación de la llamada presentada junto con la reclamación. En este sentido, el artículo 65.6 de la LOPDGDD “Admisión a trámite de las reclamaciones” dispone: “6. Tras la admisión a trámite, si el responsable o encargado del tratamiento demuestran haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, la Agencia Española de Protección de Datos podrá resolver el archivo de la reclamación, cuando en el caso concreto concurran circunstancias que aconsejen la adopción de otras soluciones más moderadas o alternativas a la acción correctiva, siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en esta ley orgánica.” III Conclusión Dado que la parte reclamada ha adoptado medidas para atender la solicitud de la parte reclamante de oposición y supresión de sus datos personales procede el archivo de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la LOPDGDD. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PROYECTO POBLENOU MAR, S.L.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es