1/6 Expediente N.º: EXP202308507 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 y 17 de junio de 2023, se presentaron dos reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos contra RESPONSABLE NO IDENTIFICADO. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante expone que hace 5 años denunció ante la Policía Nacional a una persona que le acosa y que, en la actualidad, publica en chats su número de teléfono junto a enlaces web a imágenes suyas desnudo y a sus datos personales. En las imágenes, todas muy similares, se visualiza un hombre frente al espejo fotografiándose semidesnudo mostrando el pene. Asimismo, también se publica un texto donde aparecen sus datos personales: nombre completo, DNI, fecha y lugar de nacimiento, dirección postal y lugar donde cursa sus estudios, junto a detalles de su supuesta vida sexual. El afectado manifiesta el temor de que alguien pueda acudir a su casa y atentar contra su integridad física. Señala las siguientes direcciones de internet: ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 ***URL.5 ***URL.6 ***URL.7 ***URL.8 ***URL.9 ***URL.10 ***URL.11 ***URL.12 ***URL.13 ***URL.14 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 ***URL.15 ***URL.16 ***URL.17 ***URL.18 ***URL.19 ***URL.20 ***URL.21 ***URL.22 ***URL.23 ***URL.24 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 20 de junio de 2023, en el procedimiento AT/03206/2023 la Agencia Española de Protección de Datos acordó llevar a cabo actuaciones de investigación en relación con los hechos reclamados. TERCERO: Con fecha 20 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La parte reclamante conoce al autor de las publicaciones al que denunció ante la policía 5 años antes de presentar la reclamación que ha dado lugar a las presentes actuaciones, no obstante, en la reclamación no informa de su identidad y tampoco presenta la denuncia a la que hace referencia. Con fecha de 21 de junio de 2023 se encuentra contenido reclamado únicamente en las siguientes direcciones del sitio web https://imgbb.com: ***URL.4 ***URL.5 ***URL.6 ***URL.7 ***URL.8 ***URL.9 ***URL.10 ***URL.11 ***URL.12 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 ***URL.13 ***URL.14 ***URL.15 ***URL.16 ***URL.17 ***URL.18 ***URL.19 ***URL.20 ***URL.21 ***URL.22 ***URL.23 ***URL.24 Con fecha de 22 de junio de 2023, se comprueba que las publicaciones objeto de reclamación ya no se encuentran disponibles, sin que se haya solicitado a los responsables del sitio web, por parte de esta inspección, su retirada. Esto puede deberse a que la parte reclamante ejerció su derecho de supresión y este fue atendido, o bien, a la programación de eliminación de las imágenes que se puede establecer al cargar éstas en el sitio web. Informado al reclamante sobre la eliminación del contenido reclamado a la dirección electrónica de contacto indicada, la notificación no fue recogida. Solicitado al reclamante que identificase a la persona o personas a las que envió o con las que compartió las imágenes señaladas en la reclamación y que fue denunciado en el pasado y cualquier otro dato o indicio que pudiera indicar la autoría de las publicaciones, la notificación tampoco fue recogida. Realizado nuevo requerimiento de información al reclamante solicitando que identificase a la persona o personas a las que envió o con las que compartió las imágenes señaladas en la reclamación y que fue denunciado en el pasado, copia de la denuncia a la que hace referencia en su reclamación y cualquier otro dato o indicio que pudiera indicar la autoría de las publicaciones, no se ha recibido escrito de respuesta alguno en esta Agencia aunque se ha comprobado que la notificación fue recogida por la parte reclamante con fecha de 22 de enero de 2024. Dado que las imágenes se pueden publicar de forma anónima, que en el sitio web no consta la propiedad de éste y la falta de colaboración por la parte reclamante, no se disponen de indicios ni los datos necesarios para realizar actuaciones adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III Condiciones para el consentimiento En relación con las condiciones para el consentimiento, el artículo 7 del RGPD dispone: "1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato." IV Conclusión El contenido reclamado fue eliminado de los sitios web señalados en la reclamación cinco días después de la presentación de ésta sin actuación por parte de esta inspección. Enviadas dos notificaciones a la parte reclamante requiriendo información que pudiera aportar indicios de la autoría de las publicaciones, la parte reclamante no recogió la primera notificación ni contestó a la segunda que en este caso si fue recogida. Se ha comprobado que la carga de imágenes en el sitio web en donde se han encontrado se realiza de forma anónima, y dada la falta de colaboración de la parte reclamante, no se dispone de los datos necesarios para poder determinar la autoría de los hechos reclamados. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no ha sido posible determinar la identidad del responsable del tratamiento. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es