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AI-00222-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202205824 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante la AEPD) tuvo conocimiento a través de varios escritos de denuncia presentados en fechas 20 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2022, entre ellas de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO y de FACUA - ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (en adelante FACUA), de ciertos hechos que podrían vulnerar la legislación en materia de protección de datos. En los mismos se indica que A.A.A. (en adelante (…)) había publicado en su perfil de Twitter, entre los días 19 y 20 de mayo de 2022, varios tuits en los que se difundía un vídeo en el que aparecen dos de las menores presuntamente relacionadas con la conocida como la (...). En las imágenes, más allá de si la imagen de las niñas resulta reconocible (es la grabación de un directo que las menores que aparecen realizaron en una red social -Instagram, aparentemente, en la que utilizan filtros, pero son visibles) sus voces son claramente reconocibles, no han sido manipuladas, apareciendo también la identificación del usuario en Instagram de una de las presuntas víctimas. Se facilitan los siguientes enlaces: - ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 ***URL.5 ***URL.6 ***URL.7 Documentación aportada: -Impresión de pantalla de los tuits SEGUNDO: Con fecha 26 de mayo de 2022, por la AEPD se dirigió a (…) medida cautelar de retirada urgente de contenido, donde se le requería: que proceda a retirar, con la mayor inmediatez posible, los contenidos antes señalados de las direcciones web desde las que sean accesibles, evitando en la medida en que el estado de la tecnología lo permita, la re-subida o re-carga de copias o réplicas exactas por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 mismo u otros usuarios, así como la comunicación a esta Agencia del cumplimiento de esta medida. TERCERO: Con fecha 26 de mayo de 2022, se presenta nueva denuncia de FACUA, ampliada mediante escrito presentado el 30 del mismo mes y año, indicando que (…) ha procedido a eliminar las publicaciones en las cuales se incluían los vídeos en los que aparecían las menores, pero que la misma ha subido capturas de pantalla de los tuits borrados, donde aparecen distintos fotogramas del video en los que se puede ver claramente tanto la cara de la testigo y de una de las presuntas víctimas, así como la cuenta de usuario de esta última. Facilita los siguientes enlaces: -***URL.8 -***URL.9 CUARTO: Con fecha 30 de mayo de 2022, se dirigió por la AEPD medida cautelar de retirada urgente de contenido a (…), donde se le requería retirar, con la mayor inmediatez posible, los contenidos antes señalados de las direcciones web desde las que sean accesibles, evitando en la medida en que el estado de la tecnología lo permita, la re-subida o re-carga de copias o réplicas exactas por el mismo u otros usuarios, así como la comunicación a esta Agencia del cumplimiento de esta medida. QUINTO: Con fecha 6 de junio de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insta a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) realizar las oportunas investigaciones previas con el fin de determinar una posible vulneración de la normativa de protección de datos. SEXTO: Con fecha 13 de junio de 2022, (...) presenta recurso de reposición contra las dos órdenes anteriores de retirada de contenidos, el cual es desestimado mediante Resolución de la AEPD de 12 de julio de 2022. SÉPTIMO: Con fecha 18 de julio de 2022, (...) presenta escrito por el que informa a la AEPD de las actuaciones que ha llevado a cabo para el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. OCTAVO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: -Fecha en la que tuvieron lugar los hechos denunciados: 19 y 20 de mayo de 2022 -Se acreditan los hechos denunciados constatándose la existencia del vídeo y de los tuits en el perfil de TWITTER y el canal de TELEGRAM de (...). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 -En el vídeo difundido en varios tuits aparecen dos de las menores presuntamente relacionadas con la conocida como (...). Las imágenes se refieren a la grabación de un directo que las menores realizaron en una red social -Instagram, aparentemente-, en el que, a pesar de utilizar filtros, las menores son visibles y sus voces son claramente reconocibles, ya que no han sido manipuladas, apareciendo también la identificación de los usuarios de los perfiles. Este vídeo aparece en el perfil de Twitter de (...) junto al siguiente mensaje “…(…)…” -Enviadas medidas cautelares de retirada urgente del contenido dirigidas a (...) para la eliminación de los tuits y el post en el canal de TELEGRAM, con fecha de 19 de julio de 2022 se comprueba que los contenidos han sido eliminados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Actuaciones previas de investigación El artículo 67 de la LOPDGDD vigente en el momento de iniciarse las actuaciones previas de investigación en relación con los hechos denunciados establecía una duración máxima de 12 meses para las mismas. Dicho precepto determinaba lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. III Caducidad de las actuaciones En relación con las actuaciones previas, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor en todo aquello que no contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas si, transcurridos más de doce meses contados desde la fecha del inicio de las mismas, no se ha procedido a dictar y notificar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. En el presente supuesto, el cómputo de los doce meses de duración máxima de las actuaciones previas se inició el día 6 de junio de 2022 y actualmente aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-21112023 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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