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AI-00232-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202203588 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/02/2022 se presentó reclamación con número de registro de entrada O00007128e2200007116 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra JUSTICIAPP, S.L. con NIF B16822066 (en adelante, la parte reclamada/ XXXXX). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Reclamación contra el responsable del sitio web ***URL.1, ante el que el reclamante ejercitó su derecho de acceso, mediante el envío de un correo electrónico de 9/2/22. Recibió respuesta el 15/2/22, en el que le informan "Queremos informarle de que no existe, ni ha existido, ningún dato personal suyo (ni su nombre ni ningún otro) que haya sido tratado, usado o cedido por parte de JusticiApp, S.L.". Sin embargo, en la solicitud de acceso también pedía que se especificara qué datos personales son objeto de transferencia internacional (hacia referencia a que en la política de privacidad se indicaba "Algunos de nuestros proveedores tienen su sede fuera del Espacio Económico Europeo, por lo que podemos transferir sus datos personales a terceros países". Asimismo, se refería a la utilización de cookies y a la posibilidad de que se hubieran instalado cookies analíticas de Google, a pesar de haberlas rechazado. Como en su respuesta el responsable no se manifiesta expresamente sobre estos aspectos, el afectado no se considera satisfecho. Al acceder al sitio ***URL.1 se muestra una pantalla de registro, para acceder a los servicios mediante usuario y contraseña o bien utilizando una cuenta de Google. Si se pulsa en "registrarse" se accede al formulario de registro, desde el que se enlazan los documentos de términos y condiciones y l política de privacidad. Respecto a la utilización de cookies, al acceder al sitio se muestra un aviso de cookies que informa de la utilización de estos dispositivos en los siguientes términos: "Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web". Se ofrece al usuario la posibilidad de aceptar o rechazar, y se enlaza a la política de cookies. Si se rechaza la instalación únicamente se instala la servicio de identificación a través de una cuenta de Google. Si se acepta la instalación, además se incluyen cookies analíticas de Google. En la política de cookies no se informa respecto a la primera cookie señalada. Respecto a las analíticas, _ga o _gid son calificadas como técnicas. En el apartado 4 del texto expresamente se señala "JUSTICIAPP, S.L., al obtener información automáticamente del sitio web a través de las Cookies, puede recabar datos personales de los Usuarios, relativos a su dispositivo informático, el uso de los servicios, y sus hábitos de comportamiento. Esta información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 puede incluir, entre otros, datos sobre el idioma, las páginas o funcionalidades del sitio web más utilizadas, palabras clave, fecha, hora, tiempo que los Usuarios permanecen en cierto tipo de páginas, dirección IP, identificador publicitario, e información similar relativa al uso del sitio web. JUSTICIAPP, S.L., puede recabar dicha información gracias al uso de cookies. En este sentido, en lo que respecta a la información que identifique o haga identificable a los Usuarios, será de aplicación lo dispuesto en la Política de Privacidad. Si los Usuarios tienen dudas acerca de cuánto tiempo conservamos los datos personales obtenidos a través de las Cookies, o desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición reconocidos en la normativa de protección, puede consultar la Política de Privacidad o ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección ***EMAIL.1". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 04/05/2022 se recibe en esta Agencia respuesta al traslado de la reclamación. A tenor de la información preliminar de la que se dispone, se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de lo que se determine en el curso de la tramitación. TERCERO: Con fecha 11 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Actuaciones previas de investigación El artículo 67 de la LOPDGDD (en redacción dada con anterioridad a la modificación introducida por la Disposición final novena de la Ley 11/2023, de 8 de mayo) determina lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” III Caducidad de las actuaciones En relación con las actuaciones previas, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor en todo aquello que no contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas si, transcurridos más de doce meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la reclamación, no se ha procedido a dictar y notificar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. En el presente supuesto el cómputo de los doce meses de duración máxima de las actuaciones previas se inició el día 11 de mayo de 2022 y actualmente aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. IV Inicio de nuevas actuaciones de investigación Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Al respecto la Audiencia Nacional considera (Sentencia de 10 de julio de 2013) que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En las presentes actuaciones aún no se ha concluido la investigación ya que han ido apareciendo nuevas líneas de investigación que, dada su relevancia, han de ser convenientemente evaluadas y desarrolladas en todo su alcance, por lo que, pese al tiempo transcurrido, resulta imprescindible completar de forma íntegra el ámbito de investigación propuesto. Asimismo, este nuevo contexto de investigación se ha evidenciado como un proceso de enorme complejidad, tanto desde el punto de vista técnico, como por el volumen de documentación que debe ser objeto de análisis y estudio, lo que requiere de un periodo de tiempo adicional para cumplir adecuadamente con el proceso previsto. En consecuencia, dado que los hechos objeto de investigación no se encuentran prescritos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SEGUNDO: ABRIR nuevas actuaciones de investigación e incorporar a estas nuevas actuaciones la documentación que integra las actuaciones previas que se declaran caducadas mediante el presente acto. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a JUSTICIAPP, S.L. y a la parte reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.