1/9 Expediente N.º: EXP202412248 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de julio de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO con NIF Q2816003D (en adelante, la parte reclamada o DGT). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, con fecha 22 de abril de 2024, recibió una comunicación de aviso previo al embargo, conteniendo carta de pago de Recaudación del Ayuntamiento de Ciudad Real, trasladándole una deuda por el impago de diversos conceptos del impuesto de circulación y multas de una serie de vehículos,que no son de su titularidad, por lo cual han usurpado su identidad y firma para registrarlos a su nombre, falsificando documentos en su nombre y generándole todo ello un perjuicio económico de ***CANTIDAD.1 €, que no tiene el deber de soportar, toda vez que tales vehículos nunca fueron comprados o adquiridos por la parte reclamante y tampoco han estado nunca físicamente en su poder, desconociendo por completo donde pudieran encontrarse los mismos. Posteriormente, solicitó a la Jefatura de Tráfico que le expidiera una nota simple de todos los vehículos que constaban a su nombre, obteniendo un informe de fecha 29 de abril de 2024, en el cual consta como titular de tres vehículos. Así las cosas, indica la parte reclamante que no tenía constancia de que los mismos figuraran a su nombre, por lo cual con fecha 9 de mayo de 2024 interpuso denuncia ante la Guardia Civil, y con fecha 18 de julio de 2024, presentó un escrito ante la parte reclamada en el que solicita: la revisión de la totalidad de los cambios de titularidad de los vehículos que se le han atribuido, declarar nulos de pleno derecho los citados cambios y la supresión de sus datos personales. Y, aporta la siguiente documentación: - Aviso previo al embargo de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ciudad Real. Denuncia formulada ante la Guardia ante del Grupo de Investigación GI.A.T, perteneciente a la Unidad de Investigación de Seguridad Vial del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Ciudad Real, por el impago de diversos conceptos. del impuesto de circulación y multas de una serie de vehículos de los que nunca adquirió su posesión, propiedad o titularidad registral, ni tampoco autorizó a nadie a realizarlo en su nombre o representación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 - Informe de titularidad de vehículos de la DGT, en el que consta como titular la parte reclamante de tres vehículos. Alegaciones a la DGT. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 26 de septiembre de 2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 16 de octubre de 2024, la parte reclamada dio respuesta a esta Agencia manifestado lo siguiente: 1. Relativo a la documentación necesaria para los cambios de titularidad de vehículos: “Solicitud firmada. . Documento acreditativo de la venta. Contrato de compraventa o factura en caso de que el vendedor debiera emitirla. Por ejemplo, cuando lo vende un compraventa. . Si la venta se realizaba con contrato, el modelo 620 de la Hacienda Autonómica. . DNI original del comprador o DNI compulsado. . Fotocopia del DNI del vendedor. En caso de ser empresa: CIF, documentación que acredite la representación de la misma y DNI del administrador. Si vendía un compraventa se le exigía además el I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas). . Permiso de Circulación anterior. . Ficha técnica con la ITV en vigor, hasta que en los permisos de circulación se introdujo la leyenda “documento válido si acompaña ITV en vigor". . Impuesto Municipal. . En caso de que no se presentara de manera física la persona interesada, autorización de representación a la persona que se presentara en la ventanilla.” 2. En relación con el historial de los vehículos afectados: “(…)” 3. En relación a la documentación del expediente manifiesta: “Actualmente no disponemos de los expedientes a papel puesto que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de Interior de 10 de noviembre de 2006 (BOE 29 de noviembre de 2006), por el que se aprueba el calendario de conservación de series documentales de la Dirección General de Tráfico, y la resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría de Interior de 25 de septiembre de 2007 (BOE 9 de octubre de 2007) por la que se autoriza la eliminación de series documentales de la Dirección General de Tráfico, resoluciones ambas dictadas en desarrollo de la Orden IN/2528/2002, de 2 de octubre, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 por la que se desarrolla el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto en el R.D. 1164/2002, de 8 de noviembre, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el trámite solicitado ha sido eliminado siguiendo lo prescrito en las citadas normas por haberse superado el plazo de conservación fijado en el caso de este tipo de expedientes.” TERCERO: Con fecha 18 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 10 de octubre de 2025 se recibe en esta Agencia contestación a un requerimiento de información enviado por la Dirección General de Tráfico, con la siguiente información y manifestaciones: 1. En relación al plazo de conservación de documentos manifiesta: “La normativa archivística que ampara las eliminaciones y los plazos de conservación de los documentos DGT figura en la Instrucción 08/SG-1, de enero de 2008. En concreto, lo relativo a la serie de: “Expedientes transmisión de titularidad de vehículos” se atiene al dictamen de su serie, N.º 23/ 2018, actualizado en sesión de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de fecha 13 de noviembre de 2018 y publicada en el BOE N.º 143, de 15 de junio de 2019, mediante Resolución conjunta de Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, el 30 de abril de 2019. En dicho dictamen se establece que: “Los Expedientes de Transmisión de Titularidad de Vehículos se han de conservar los últimos cinco años y se trasfiere al Archivo Histórico desde el inicio de la serie documental hasta el 31/12/1972, eliminándose el resto, previa solicitud al Ministerio y mediante el procedimiento archivístico establecido en la mencionada Instrucción.” Con fecha 15/01/2026 se comprueba que, en la Resolución de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales del Departamento, consta, para los expedientes de transmisión de titularidad de vehículos, dentro de la columna “SELECCIÓN” una subcolumna “EP Desde 1972 en adelante”, otra subcolumna “plazo” de “5 años”. Consta asimismo que “EP” significa “Eliminación parcial”. 2. En relación a la documentación de los expedientes relativos a los 3 vehículos que constan a nombre de la reclamante según la DGT: “(…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 3. En relación al procedimiento completo paso a paso presencial u online seguido para el cambio de titularidad de los vehículos concretos referidos, manifiesta: “Para la transmisión de vehículos de forma presencial en las Jefaturas se requiere al interesado presentar lo siguiente: a. Solicitud firmada. b. Documento acreditativo de venta. Contrato de compraventa o factura en caso de que el vendedor debiera emitirla. c. Si la venta se realiza con contrato, el modelo 620 de la Hacienda Autonómica. d. DNI original del comprador o DNI compulsado. e. Fotocopia del DNI del vendedor. En caso de ser empresa: CIF, Documentación que acredite la representación de la misma y DNI del administrador. f. Permiso de Circulación anterior, en caso de no existir, declaración jurada. g. Ficha Técnica ITV en vigor, hasta que en los permisos de circulación se introdujo la leyenda “documento válido si acompaña ITV en vigor”. h. Impuesto Municipal En caso de que no se presentara de manera física la persona interesada, autorización de representación respecto de la persona que acude a gestionar el trámite en ventanilla. Es necesario presentar el documento identificativo original del representado. El actual procedimiento telemático no existía en aquellas fechas. El artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, creó el Registro Electrónico Común con el fin de permitir la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos, regulado posteriormente por Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, derogada por la vigente Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre. La Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, creó y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico. Sin embargo, las solicitudes de transferencia de vehículos no se presentaron por esta vía hasta la publicación de la Instrucción VEH 2023/12, de racionalización de procedimientos de vehículos, de fecha 19 de junio de 2023. Con anterioridad a junio de 2023, si una persona quería presentar un trámite de forma telemática, accedía al Registro Electrónico de la Administración General del Estado y firmaba la solicitud de acuerdo con lo establecido en la normativa citada. Asimismo, adjuntaba la documentación necesaria de acuerdo con lo indicado en el Anexo XIV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En el trámite online actual (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferenciasde-vehiculos/) se requiere informar sobre el tipo de trámite de forma previa a través de las opciones de la página web. Requiere una validación con un certificado digital a través de la plataforma clave (https://pasarela.clave.gob.es/Proxy2/ServiceProvider).” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 4.En relación al procedimiento completo paso a paso seguido por los funcionarios tramitadores de los expedientes de cambio de titularidad, manifiesta: “En el trámite presencial la Jefatura revisa la documentación en el momento, luego se procede a llevar a cabo el trámite si todo es conforme a lo que por norma se requiere. Una vez realizadas las comprobaciones, se gestiona en el mismo momento de atención presencial. El ciudadano se marcha con el trámite cumplimentado. La Jefatura archiva documentación hasta el momento de su eliminación de conformidad con la norma recogida en el punto I. En el trámite online, las comprobaciones de la documentación se realizan por parte del personal del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, teniendo en cuenta que el solicitante está debidamente acreditado por medio del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La documentación a presentar es la misma que se pide en tramitación presencial, así como anteriormente para las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado” 5. En cuanto a las medidas para la verificación de la identidad de los interesados señala: (…) En el trámite presencial, el personal de la Jefatura revisa la documentación en el momento de la solicitud, haciendo una comprobación visual, (…). Solo se procede a llevar a cabo el trámite si todo es conforme. En el trámite online, las comprobaciones de la documentación se realizan por parte del personal del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, teniendo en cuenta que el solicitante está debidamente acreditado por medio del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.