1/16 Expediente N.º: EXP202310056 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento de ciertos hechos que podrían vulnerar la legislación en materia de protección de datos. Con fecha 18 de julio de 2023 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) para investigar a TYRCEO Data Solutions S.L. con NIF B16570236 (en adelante, parte investigada) en relación con los siguientes hechos: El 17 de julio de 2023 por el periódico El Confidencial se publica una noticia sobre la posible utilización por el Partido Político Socialista Obrero Español de una herramienta tecnológica que permite identificar segmentos concretos de la población con fines electorales (***URL.1 ) y así se ha difundido en otros medios de comunicación como ONDA CERO ( ***URL.2 ) Según la información publicada, el Partido Socialista Obrero Español habría adquirido un software denominado TESELA que permitiría identificar a potenciales votantes para llevar a cabo un envío directo de propaganda específica con la intención de provocar su movilización en la cita electoral del 23 de julio. En particular, software denominado TESELA permite dirigir sus anuncios electorales a segmentos extremadamente concretos de la población a través de la introducción en la herramienta de los parámetros del perfil con que se quiere contactar, desde la edad al género, pasando por el poder adquisitivo, el nivel de estudios y el barrio de residencia.; a continuación, TESELA identifica a las personas que encajan en los datos predeterminados y, posteriormente, remite campañas de publicidad a través de Facebook, Instagram y otras redes del grupo Meta, mediante los mensajes elegidos. De esta manera, según indica la noticia, TESELA permite hiper segmentar a los destinatarios de la publicidad y hace que la comunicación sea más eficaz, destinando vídeos de 10 y 15 segundos sobre temáticas específicas, que se suman los tradicionales banners dinámicos con los lemas de campaña y a la publicidad programática. Como complemento a TESELA, el citado partido estaría usando otra aplicación llamada BLOISE, ya utilizada en campañas anteriores y, a través de la cual, España se divide en 37.000 porciones, una por cada sección electoral, y estudia la composición de cada una de esas demarcaciones atendiendo a variables como la evolución del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/16 voto, el porcentaje de jubilados, el nivel de renta y la presencia de inmigrantes, entre otros datos. El análisis de esa información permite a los responsables de la campaña identificar las zonas con mayor potencial de crecimiento del voto y, en combinación con TESELA, significaría una forma aún más precisa de destinar la propaganda electoral. Teniendo en cuenta la relevancia de la información, resulta necesario por esta Agencia conocer en profundidad los hechos descritos, en particular los parámetros de funcionamiento del aplicativo TESELA y los tratamientos llevados a cabo para, en su caso, determinar las consecuencias que de ellos pueden derivarse para los derechos y libertades de las personas. En relación con lo anterior, la necesidad de evaluar las implicaciones en materia de protección de datos personales requiere la apertura de una investigación para verificar estos extremos y, en su caso, la adecuada observancia de la normativa. Por ello, de acuerdo con lo señalado y de conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA abrir una investigación de oficio y se insta a la Subdirección General de Inspección de Datos a que inicie actuaciones previas de investigación tendentes a acreditar estos hechos y su autoría. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos el día 19 de julio de 2023 procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Del Acta de la Inspección se extraen los siguientes párrafos (el término “inspeccionado” en este contexto ha de entenderse referido a Tyrceo): “En relación con las contrataciones efectuadas entre el PSOE y el inspeccionado, este manifiesta lo siguiente: - El inspeccionado tiene suscrito un contrato marco con SANMARTÍN CONSULTORES DE COMUNICACIÓN SL (SANMARTÍN), que regula las condiciones generales a través de las cuales los clientes de SANMARTÍN podrán hacer uso de TESELA. Además, el contrato marco especifica que las condiciones particulares de cada proyecto que se ejecute se incorporarán como anexos al mismo. Se adjunta al acta como primer anexo el “Contrato marco de prestación de servicios entre TYRCEO Data Solutions SL y SANMARTÍN CONSULTORES DE COMUNICACIÓN SL”, de 22 de diciembre de 2022, facilitado por el inspeccionado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/16 - El inspeccionado manifiesta que uno de los anexos incorporados al contrato marco referido en el punto anterior se corresponde con la contratación de uso de TESELA por parte del PSOE. Se adjunta al acta como segundo anexo el “Anexo al Contrato marco de prestación de Servicios de fecha 22 de diciembre de 2022 entre TYRCEO Data Solutions SL y SANMARTÍN CONSULTORES DE COMUNICACIÓN SL (“Proyecto PSOE 2023“)”, de 22 de diciembre de 2022, facilitado por el inspeccionado. - El inspeccionado señala haber suscrito un contrato para la prestación de servicios de publicidad digital con el PSOE. Se adjunta al acta como tercer anexo el “CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD DIGITAL ENTRE EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANOL (PSOE) Y TYRCEO DATA SOLUTIONS”, de 31 de enero de 2023, facilitado por el inspeccionado. - El inspeccionado manifiesta que, en el ámbito del contrato referido en el punto anterior, no se han realizado campañas publicitarias a través de las plataformas de la compañía Meta (Facebook, Instagram, etc.). Se adjuntan al acta como cuarto, quinto y sexto anexos las órdenes de ejecución firmadas en el marco del contrato referido en el punto anterior. Todas ellas correspondientes al mes de julio de
- Sobre el funcionamiento del proyecto de TESELA al que el PSOE tiene acceso, el inspeccionado ha mostrado y manifestado lo siguiente: (…) Adicionalmente, durante la Inspección se muestra el detalle de los atributos analizados (ver capturas de pantalla incorporadas al Acta de la Inspección). Sobre este particular, se observa los siguiente: (…) Asimismo, los anexos referidos en la inspección e incluidos en el acta, son los siguientes: - Primer anexo: “Contrato marco de prestación de servicios entre TYRCEO Data Solutions SL y SANMARTÍN CONSULTORES DE COMUNICACIÓN SL”, de 22 de diciembre de
- Incluye los siguientes párrafos en su clausulado: “PRIMERA. Objeto El presente contrato marco tiene por objeto regular las condiciones por las que se regirán los proyectos en los que se concrete la relación comercial entre las partes, regulándose las condiciones particulares de cada uno de los citados proyectos mediante sucesivos anexos al presente contrato marco (los “Anexos”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/16 SEGUNDA. Servicios y funcionalidades contratados TYRCEO prestará sus servicios a través de su plataforma tecnológica TESELA o, en su caso, a través de la Plataforma SONATA de la que es titular Taptap Digital, SL., matriz de TYRCEO (los “Servicios”). Tesela Platform Services La plataforma Tesela Location Intelligence, denominada “Tesela LI” o “TESELA” y disponible a través de www.teselaplatform.com, es una herramienta tecnológica de inteligencia geoespacial que permite la prestación de diversos servicios de análisis de las Fuentes de Datos que se concretarán en los Anexos. Sonata Platform Services La plataforma Sonata Demand Side & Data Management Platform, denominada “Sonata Adtech Platform”, “Sonata Demand Side Platform”, “Sonata DSP” o “SONATA”, permite a los anunciantes la activación omnicanal de audiencias digitales. Sus principales características son las siguientes: (…) Sonata no utiliza datos ni fuentes de datos que puedan revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o de afiliación sindical tampoco trata datos genéticos, datos relativos a la salud o datos relativos a la orientación o la vida sexual de las personas. No obstante lo anterior, en la prestación de los servicios de activación publicitaria que se realicen a través de SONATA, podrán utilizarse datos estadísticos de resultados electorales históricos para determinar el ámbito geográfico de impacto de las campañas publicitarias conforme a las indicaciones de SANMARTÍN, pero TYRCEO utilizará siempre y en todo caso perfiles de datos neutros que no denoten ningún tipo de ideología política. […] SEPTIMA. Obligaciones de SANMARTÍN y restricciones de uso de la Plataforma TESELA Con la firma del presente Contrato, SANMARTÍN acepta usar la Plataforma TESELA según estos términos y condiciones. SANMARTÍN será el único responsable del uso de la Plataforma TESELA, eximiendo a TYRCEO de cualquier responsabilidad derivada del uso de la Plataforma TESELA por parte de SANMARTÍN, los Usuarios o cualquier eventual colaborador o dependiente de los mismos, e incluso por cualquier tercero, autorizado o no para el uso de la Plataforma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/16 Ni SANMARTÍN ni los Usuarios podrán utilizar la Plataforma TESELA para participar en actos ilegales, ofensivos, inmorales o inapropiados; ni para ofrecer malware, contenido ilegal o para violar o infringir los derechos de terceros; ni para finalidades o servicios peligrosos, deshonestos o inmorales, o que inciten a cualquier forma de odio, violencia, intolerancia; ni para cualquier finalidad de contenido sexual, o relacionado con alcohol, juego y apuestas, salud, fármacos; ni tampoco para cualquier fin de contenido religioso o financiero. Las finalidades para uso político deberán referirse estrictamente al concreto ámbito de cada uno de los Anexos, no estando en ningún caso permitidas aquellas que pudieran tener un carácter ilegal, ofensivo, inapropiado, inmoral o que, de cualquier otro modo, pudieran se susceptibles de causar un perjuicio reputacional a TYRCEO. SANMARTÍN y los usuarios no: […] (xi) modificarán los resultados de la Plataforma TESELA o combinarán información relacionada con diferentes resultados u otras Fuentes de Datos […] SANMARTÍN es el único responsable del contenido que se genera a través del uso de la Plataforma TESELA. En todo caso, SANMARTÍN se compromete a no proporcionar ni utilizar ninguna información que pueda ser falsa, engañosa, difamatoria, obscena o que infrinja la privacidad o los derechos de cualquier persona; siendo SANMARTÍN el único responsable del resultado del uso de la Plataforma TESELA.” - Segundo anexo: “Anexo al Contrato marco de prestación de Servicios de fecha 22 de diciembre de 2022 entre TYRCEO Data Solutions SL y SANMARTÍN CONSULTORES DE COMUNICACIÓN SL (“Proyecto PSOE 2023“)”, de 22 de diciembre de
- Incluye la siguiente información: - Un primer formulario en el que figuran seleccionados los servicios contratados (del total de disponibles). Consigna lo siguiente: (…) - Una segunda parte de redacción del clausulado. Incluye lo siguiente: […]
- Periodo de Suscripción El periodo de suscripción comenzará su cómputo el día de la firma del presente anexo y finalizará en fecha 31/01/
- […] C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/16
- Número de Instancias- Esta orden de compra incluye el acceso a las siguientes instancias de la plataforma Tesela:
(1)Plataforma Nacional de España
(17)Plataformas autonómicas. Una por cada Comunidad Autónoma de España Todas las plataformas vendrán configuradas según se detalla en la orden de compra. (…) - Tercer anexo: “CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD DIGITAL ENTRE EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANOL (PSOE) Y TYRCEO DATA SOLUTIONS”, de 31 de enero de 2023. Incluye los siguientes párrafos: “EXPONEN Primero. - Que TYRCEO es una empresa, que forma parte del grupo empresarial Taptap Digital SL., dedicado a la publicidad omnicanal e inteligencia de marketing. […] Tercero - Que TYRCEO es una sociedad del grupo Taptap Digital, S.L., que posee experiencia probada en el área tecnológica de Data Science y Location Intelligence, que cuenta con una herramienta tecnológica de inteligencia geoespacial (TESELA) con la que poder prestar sus servicios y que está igualmente facultada para prestar los servicios de activación de campañas publicitarias programáticas a través de la plataforma tecnológica SONATA, de la que es titular su matriz Taptap Digital, S. L.” Cuarto - Que, siendo de interés del PSOE contratar los servicios de TYRCEO para la activación de campañas de publicidad programática y comunicación en soporte digital a través de las herramientas TESELA y SONATA (las "Plataformas”), lo llevan a efecto por el presente contrato con arreglo a las siguientes: CONDICIONES 1. OBJETO Constituye el objeto del presente Contrato Marco el establecimiento de los términos y condiciones sobre la base de los cuales TYRCEO prestará en favor del PSOE los servicios propios de su actividad que en cada momento le encargue éste (en adelante, los “Servicios”) como proveedor de servicios de publicidad digital omnicanal para su inserción a través de las “Plataformas” en campañas de comunicación a realizar durante el año 2023. Las Partes acuerdan que los Servicios se componen de encargos en los que las Partes pactarán las condiciones particulares por las que deberá regirse cada Servicio concreto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/16 Las obligaciones de ambas partes y demás compromisos propios de cada encargo, en aquello no recogido en este contrato marco, serán establecidos en un anexo a este contrato u hoja de encargo de prestación de servicios que ambas partes se obligan a celebrar y que se deberá formalizar posteriormente. En el anexo correspondiente a cada servicio, se concretarán la descripción de los Servicios concretos, así como su duración, plazos, condiciones económicas concretas y demás circunstancias imprescindibles para la correcta prestación de estos. Queda bien entendido entre las Partes que el presente Contrato Marco no obliga a ninguna de las Partes a contratar o prestar ningún servicio distinto a los previstos en el presente Contrato. 2. LOS SERVICIOS Y SU DURACIÓN El presente contrato marco entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor hasta el final de 2023. No cabe una prórroga tácita del presente Contrato Marco, sino que, en su caso, requerirá un nuevo acuerdo expreso. En todo caso, la duración de la cada uno de los distintos servicios será la indicada en cada Anexo correspondiente, manteniéndose vigente durante el plazo estipulado en el mismo, dentro del plazo establecido de forma general en este contrato marco. […] 10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS […] Que para la ejecución del presente contrato TYRCEO no tendrá que entregar ninguna base de datos ni dato de carácter personal al PSOE recogido en las mismas, ni siquiera datos anonimizados, siendo posible la activación de las campañas publicitarias a través de las Plataformas, previa indicación por el PSOE del contenido de la campaña y de los parámetros geográficos genéricos identificativos de los destinatarios finales de las campañas de publicidad. Que, no obstante lo anterior, TYRCEO respondería de las bases de datos que pudieran eventualmente utilizarse para la realización de actividades publicitarias, siendo esas bases susceptibles de ser utilizados para la realización de campañas publicitarias y comunicados a terceros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal […] Que TYRCEO manifiesta que los datos de carácter personal que se pudieran eventualmente utilizar se encuentran almacenados bajo su responsabilidad, y han sido recabados respetando los principios de información y consentimiento previstos en el RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/16 Que TYRCEO manifiesta que los datos de carácter personal que se pudieran eventualmente utilizar se encuentran almacenados bajo su responsabilidad, y han sido recabados respetando los principios de información y consentimiento previstos en el RGPD.” - Cuarto anexo: “CLIENT INSERTION ORDER. MEDIA PLAN: GENERALES 2023”, de fecha 5 de julio de 2023. PSOE ELECCIONES Consigna un conjunto de campañas a ejecutar por Tyrceo para el PSOE entre el 7 y el 21 de julio de 2023. (…) - Quinto anexo: “CLIENT INSERTION ORDER. MEDIA PLAN: GENERALES 2023”, de fecha 7 de julio de 2023. PSOE ELECCIONES Consigna un conjunto de campañas a ejecutar por Tyrceo para el PSOE entre el 7 y el 21 de julio de 2023. Incluye las siguientes: - - “Video de 20" spot general de campaña en conjunto de Secciones” - “Campaña display 18-45 años (15 provincias)” - “Campaña display mayores de 45 años (15 provincias)” - “Vídeo de 30" para Mayores de 45 años (15 provincias)” - “Vídeo de 30" para Pais Vasco” Sexto anexo: “CLIENT INSERTION ORDER. MEDIA PLAN: GENERALES 2023”, de fecha 19 de julio de 2023. PSOE ELECCIONES Consigna un conjunto de campañas a ejecutar por Tyrceo para el PSOE entre el 19 y el 21 de julio de 2023. Incluye las siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - “Campaña vídeo jóvenes (18-35 años) Listado CUSECs custom” - “Campaña vídeo +45 años en 17 provincias Listado de CUSEC agregado para las 17 provincias” - “Spot electoral versión apremio. Vídeo 15". +18 años CUSEC custom” www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/16 - “Refuerzo campaña provincias esfuerzo prioritario (15 provincias) CUSECS custom.” Según las consultas realizadas el CUSEC refiere el código que utiliza el INE para identificar las secciones censales. - Séptimo anexo: Se corresponde con el resultado del filtrado y la exportación de datos realizada durante el curso de la inspección. Durante las presentes actuaciones se han podido comprobar los siguientes extremos (Diligencia Referencias): - El INE publica información agregada a nivel de sección censal con relación al género, edad, nivel de educación, estado civil, origen, régimen de tenencia de la vivienda y nivel de ingresos. - El Ministerio del Interior publica información agregada a nivel de mesa electoral sobre los resultados de los procesos electorales. Adicionalmente, se ha recuperado la siguiente información sobre la configuración del censo electoral (Diligencia Referencias): - La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) incluye lo siguiente en el articulado: “Artículo treinta y dos 1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad. […] Artículo cuarenta y uno 1. Por real decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral 2. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial 3. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/16 4. Las comunidades autónomas podrán obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente rectificación de aquél 5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito. Las Juntas Electorales, mediante resolución motivada, podrán suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamación de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podrían estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de esta Ley” - El Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, incluye lo siguiente en el articulado: “Artículo 2. Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral. 1. La inscripción en el censo electoral contendrá los siguientes datos: Nombre y apellidos. Residencia: provincia y municipio. Domicilio. Sexo. Lugar de nacimiento: provincia y municipio. Fecha de nacimiento: día, mes y año. Grado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulación académica. Número del documento nacional de identidad. 2. Para los españoles residentes en el extranjero, la inscripción deberá contener los datos expresados en el apartado 1, salvo los relativos a la provincia y municipio de residencia, que en su lugar figurarán los del país y municipio de residencia actual, y además los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/16
- a)Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.
- b)Número del pasaporte, cuando no disponga del documento nacional de identidad. 3. Para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España figurarán los datos expresados en el apartado 1, con excepción del número del documento nacional de identidad, y además los siguientes:
- a)Número de identidad de extranjero.
- b)Nacionalidad.
- c)Entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo. 4. Para los nacionales de otros Estados residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado o Acuerdo en vigor, el censo electoral contendrá los datos expresados en el apartado 1, salvo el número del documento nacional de identidad que se sustituye por el número de identidad de extranjero, y se formará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero.” - Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, incluye lo siguiente en el articulado: “Artículo 5. Copias del censo electoral. 1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en el artículo 41, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, contendrán a los electores ordenados de igual forma que en las listas de votación, con las exclusiones que correspondan por la aplicación del artículo 6 de este real decreto. 2. La entrega a los representantes de las candidaturas de la copia del censo de residentes en España y la del censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero se realizará entre los días vigésimo octavo y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. 3. Los datos de cada elector serán los siguientes: 3.1 Electores residentes en España (españoles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en España).
- a)Número de orden.
- b)Apellidos y nombre.
- c)Provincia y municipio de residencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/16
- d)Distrito, sección y mesa electoral.
- e)Domicilio.
- f)Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
- g)País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados. 3.2 Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- a)Número de orden.
- b)Apellidos y nombre.
- c)Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales.
- d)Domicilio.
- e)País de residencia.
- f)Fecha de nacimiento: Día, mes y año. En el caso de aquellos electores, residentes en España o en el extranjero, que conforme al artículo 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se hubieran opuesto a la inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, la información relativa al domicilio estará en blanco, debiendo especificarse expresamente que dicha omisión se hace en aplicación del mencionado artículo de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Las mencionadas solicitudes de exclusión en las copias del censo electoral tendrán efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.” - El tratamiento “Censo Electoral”, del Registro de tratamientos de datos personales del INE, incluye lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Colectivo: contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector. - Datos tratados: Para españoles: nombre, apellidos, identificador (DNI o pasaporte), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, provincia y municipio de inscripción, domicilio y grado de escolaridad. Para extranjeros: los mismos que para los españoles, NIE (en su caso) y nacionalidad. Para electores de la Unión Europea al Parlamento Europeo se incluye la anterior circunscripción en su país de origen. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/16 - Destinatarios: En cualquier momento a los Ayuntamientos y Consulados y solicitudes por conducto judicial. En periodo electoral a CCAA, representantes de las candidaturas proclamadas, Juntas electorales de zona, Mesas electorales y al Parlamento Europeo, al resto de países de la UE (los nacionales de sus estados que han manifestado la intención de votar en España). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas En el presente caso, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD a iniciar las actuaciones previas de investigación el 18 de julio de 2023 tras tener conocimiento de una información publicada donde se indicaba la posible utilización por el Partido Socialista Obrero Español de una herramienta tecnológica que permite identificar segmentos concretos de la población con fines electorales. Teniendo en cuenta la relevancia de la información, siendo la AEP la autoridad de control en materia de protección de datos personales, se consideró necesario conocer en profundidad los hechos descritos, en particular los parámetros de determinar las consecuencias que de ellos pueden derivarse para los derechos y libertades de las personas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/16 El artículo 4 apartado 12 del RGPD define, de un modo amplio, las “violaciones de seguridad de los datos personales” (en adelante brecha de seguridad) como “todas aquellas violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.” Dentro de los principios del tratamiento previstos en el artículo 5 del RGPD, la integridad y confidencialidad de los datos personales se garantiza en el apartado 1.
- f)del artículo 5 del RGPD. III Principios relativos al tratamiento El artículo 5.1.
- f)“Principios relativos al tratamiento” del RGPD establece: “1. Los datos personales serán: (…)
- f)tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).” En el presente caso, según la información publicada, el 17 de julio de 2023 por el periódico El Confidencial, dicho partido político habría adquirido un software denominado TESELA que permitiría identificar a potenciales votantes para llevar a cabo un envío directo de propaganda específica con la intención de provocar su movilización en la cita electoral del 23 de julio. Al respecto, el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, (…) que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”. IV Conclusión De las actuaciones previas de investigación iniciadas a requerimiento de la Directora de la Agencia Española de Protección de datos tras la publicación en los medios de comunicación de la posible utilización por parte del PSOE de un software, denominado TESELA, para identificar a las personas que encajan en un determinado perfil para, posteriormente, dirigirles mensajes de publicidad específicos a través de las redes sociales, se desprende que el software TESELA es un sistema que recaba información de diversas fuentes que le permiten categorizar, a nivel de sección censal o código postal, las siguientes variables: resultados electorales (municipales, autonómicas, generales), características demográficas (género, rango de edad, estado civil, nivel de ingresos, origen -nativo o extranjero-, nivel de educación, y régimen de tenencia de la vivienda), temas de interés (vivienda, empleo, cultura, medio ambiente, y educación), perfil (“Amantes de los Animales”, “Cinegético”, “Gamers”, “Fitness”, “Moteros”, “Pijos”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/16 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados, por lo que al tratarse de un tema de carácter técnico, se hace necesario indicar la diferencia entre agregación y desagregación de datos. Ha de tenerse en cuenta que la agregación de datos consiste en un tratamiento de datos que puede realizarse manualmente o a través de software especializado, permitiendo encontrar datos de consulta de búsqueda en un formato resumido lo cual es significativo y útil para el usuario final. Por su parte la desagregación de datos se refiere a la separación de la información recabada de múltiples fuentes para mejorar la comprensión de una situación, agrupando los datos por edad, sexo, zona geográfica, educación, etnicidad u otras variables socioeconómicas. De manera que mientras los datos desagregados permiten identificar a cada persona en virtud de los datos recabados, cuando la información es agregada en lugar de desagregada, no es posible identificar de manera individualizada a cada persona. Durante la investigación realizada por la AEPD no se ha podido concretar que el Partido Socialista Obrero Español pueda acceder, a través del software TESELA, a datos atribuibles específicamente a personas físicas identificables, por lo que la AEPD considera que el software usado por el PSOE para perfilado y envío de publicidad consiste en un tratamiento de datos de carácter agregado de manera que ninguna información utilizada permite identificar a personas de forma individualizada, y por tanto no habría tratamiento de datos personales, ni se habría vulnerado el artículo 5.1
- f)del RGPD por la parte investigada. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de datos personales de manera que sea posible identificar de manera individualizada a cada persona, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TYRCEO Data Solutions S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/16 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1245-21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es