1/4 Expediente N.º: EXP202406152 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2024 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por una posible infracción imputable a NATURGY IBERIA, S.A. con NIF A08431090 (en adelante, NATURGY). La reclamante manifiesta que se ha suplantado su identidad para solicitar, sin su consentimiento, la baja del suministro de electricidad y gas en viviendas de su propiedad que tenía contratado con NATURGY, como comercializadora, y que dicha empresa tramitó la baja. Junto a su reclamación aporta atestado policial de la Policía Nacional, (...), de fecha 10 de octubre de 2023, en el que se recogen los hechos denunciados por la reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a NATURGY que, con fecha 23 de mayo de 2024, ha dado respuesta a dicho traslado. En dicha repuesta se señalaba, en síntesis, lo siguiente: “Con fecha ***FECHA.1, una persona que se identificó como la Reclamante contactó en el teléfono de Servicio de Atención al Cliente de Naturgy para solicitar la baja con retirada de contador de todos los contratos puesto que según informó en la llamada, iba a irse del país. La persona que contactó con Naturgy, (…) además de facilitar su NIF y las dos direcciones completas en las cuales, la Reclamante tenía contratados los suministros, y de aportar los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria donde se domicilian los recibos de los contratos suscritos con Naturgy, dígitos que sólo pueden conocer los titulares del suministro, ya que estos dígitos no son visibles en las facturas, superando con ello, la política de seguridad establecida para este tipo de solicitudes.(…) Ese mismo ***FECHA.1, cuando Naturgy ya había enviado las solicitudes de baja de los suministros a las empresas distribuidoras, la reclamante contactó con Naturgy para solicitar el envío de las factura en papel . En el transcurso de la llamada, la operadora que atendió a la Reclamante, le recordó que ese mismo día había solicitado el cese de los contratos de suministro, información a la que, la Reclamante respondió que en ningún caso había solicitado el cese de los suministros, pareciendo la conversación un malentendido consecuencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/4 de llamadas previas realizadas por el marido de la Reclamante, dado que en ningún momento de la llamada la Reclamante manifestó que la llamada había sido realizada por otra persona Por tanto, una vez confirmado por la Reclamante que no deseaba el cese de los contratos de suministro, Naturgy tomó nota de la petición de la Reclamante e intentó anular las solicitudes de baja por cese de suministro (…)” 0 Respecto de los hechos denunciados ante la Policía por la reclamante NATURGY afirma que 1 “Adicionalmente al hecho de que la información facilitada a la Reclamante a través de las llamadas desde los teléfonos ***TELÉFONO.1 y ***TELÉFONO.2, no se corresponde ni con los mensajes ni con las prácticas de Naturgy, Naturgy ha investigado los teléfonos ***TELÉFONO.1 y ***TELÉFONO.2, confirmando que dichos teléfonos, efectivamente, no pertenecen a Naturgy ni son empleados por ninguna empresa colaboradora, no guardando, por tanto, relación alguna con Naturgy. Por tanto, y, a modo de resumen, desde el teléfono ***TELÉFONO.2: • El ***FECHA.1, alguien contactó con la Reclamante suplantando a Naturgy para informarle que no era posible atender su petición de recepción de las facturas del suministro de electricidad en papel, un mensaje que como se ha indicado Naturgy jamás trasladaría a sus clientes puesto que Naturgy permite a sus clientes escoger la forma de recepción de las facturas. • Ese mismo ***FECHA.1, desde ese mismo teléfono, alguien utilizando todos los datos personales de la Reclamante y conociendo los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria en la que la Reclamante satisfacía el importe del consumo de sus contratos de suministro, dígitos que son precisamente los que se encuentran ofuscados en las facturas, contactó con Naturgy para solicitar la baja de los suministros, resultado de dicha llamada, las solicitudes de baja por cese de suministro. • Finalmente, el 2 de octubre de 2023, cuando las bajas por cese de los contratos eléctricos ya se habían producido, nuevamente, alguien desde el teléfono ***TELÉFONO.2, contactó con la Reclamante para ofrecerle ayuda para solucionar su problema, formalizando un contrato de suministro con otro comercializador” TERCERO: Con fecha 4 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/4 Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
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