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AI-00247-2023

1/4  Expediente N.º: EXP202304413 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE23e00016519454 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. con NIF B82470162 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada el 2 de febrero de 2023, ofertando servicios de ORANGE, estando la línea receptora en la Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Justificante de inscripción de la línea receptora en Lista Robinson. Grabación y captura de pantalla de la llamada recibida. Reclamación presentada ante AUTOCONTROL contra ORANGE. Alegaciones de ORANGE, identificando al titular de la línea reclamada LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 11 de abril de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 11 de mayo de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, la titularidad de la línea llamante ***TELÉFONO.1 pertenece a nuestro cliente STG GROUP, S.A.C que es un revendedor o reseller. Respecto a la llamada realizada el día 2 de febrero de 2023, alrededor de las 14:47h, desde la línea ***TELÉFONO.1 al número ***TELÉFONO.2 no consta ninguna llamada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 realizada en esa fecha. La línea ***TELÉFONO.1 pertenece al rango ***RANGO.1 sub-asignado por la CNMC a nuestro Revendedor STG GROUP, S.A.C. desde el 29 de diciembre de 2022 (Incluye numeración del (…) al (…); y por tanto en el que está incluido el número ***TELÉFONO.1). El titular STG GROUP, S.A.C con CIF de Perú 20606242507 y domicilio en C/JOSÉ PEREYRA, 586 URB.PANAMERICANA NORTE, LIMA, PERÚ y mail socios@stgcompany.com tiene como representante en España a la entidad: TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. con domicilio en C/ ANDRÉS MELLADO, Nº 31, LOCAL 18, 28015 MADRID e email LEGAL@TECHTELECOMLEGALSERVICES.C TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Se realiza requerimiento de información al representante de STG GROUP SAC, TECH TELECOM LEGAL SERVICES (en adelante TTLS) el 18/7/2023 por vía electrónica y consta acuse de recibo de 11/8/2023. Se reitera por la misma vía el mismo día y consta expirada el 22/8/2023. Se reitera por vía postal el 28/8/2023 y consta acuse de recibo de 8/9/2023. Se reitera por vía electrónica el 25/9/2023 y consta expirada el 6/10/2023. Se envía el 6/10/2023 también al correo electrónico aportado por TTLS, LEGAL@TECH-TELECOMLEGALSERVICES.COM, que consta entregado el 6/10/2023. Mediante una diligencia se informa de llamada realizada al teléfono de contacto de esta entidad y la interlocutora dice no haber recibido los requerimientos. Posteriormente comprueba que el correo electrónico estaba en la carpeta de spam y se compromete a responder cuanto antes. También informa de ello en respuesta al correo electrónico, documentado en otra diligencia. No obstante, no se ha recibido contestación a los mencionados requerimientos. A fecha de este informe no se ha recibido respuesta de TTLS. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
  2. b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
  3. a)y a ser informados de este derecho”. III Conclusión Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que el número reclamado pertenece a STG GROUP SAC, empresa ubica en Perú. Se han enviado requerimientos de información a su representante legal en España TECH TELECOM LEGAL SERVICES, tanto por vía electrónica como postal y no se ha recibido respuesta a ninguno de los requerimientos enviados. Hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.