1/5 Expediente N.º: EXP202408300 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de junio de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos solicitando la retirada de los videos de una menor del dominio de Internet prostitutos.com. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta ser la madre de una menor de 15 años de edad que ha publicado en la página web prostitutos.com anuncios ofreciendo servicios sexuales a cambio de dinero. Estos anuncios invitan a contactar por teléfono o Instagram y van acompañados de algunas imágenes en las que se puede ver a la menor en ropa interior. Según indica la reclamante, se ha dirigido al prestador del servicio denunciando y solicitando reiteradamente la retirada de los anuncios y la eliminación del perfil, ***PERFIL.1 o ***PERFIL.2, creado el día 08/03/2024 y desde los que se han publicado los anuncios, manifestando que no ha recibido respuesta desde el 12/03/2024, fecha en que se realizó la primera solicitud. Junto a la notificación aporta la URL de los anuncios y capturas de pantalla de teléfono móvil, cuyo contenido es objeto de denuncia y que, según manifiesta la parte reclamante, se realizaron el 30/05/2024. Las siguientes URL son las siguientes: - ***URL.1 - ***URL.2 TERCERO: Con fecha 05/062024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos (en lo sucesivo, la Inspección) procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/5 El día 05/06/2024 se realiza la consulta whois del dominio prostitutos.com que proporciona entre otros, “siguientes datos: - Registrar: Epik LLC, con dominio epik.com, correo ***EMAIL.3 IP Adress: (…), en San Jose, California, EE. UU. Registrant Organization: Anonymize LLC, en Sheridan, Wyoming, EE. UU. Registrant Email: ***EMAIL.4 Se envía los días 19/06/2024 y luego 19/06/2024 sendos correos electrónicos a la dirección ***EMAIL.4, comunicando la reclamación y solicitando la retirada urgente de los contenidos y el bloqueo del usuario, sin que la solicitud fuera atendida. Nuevamente a fecha de 29/08/2024 se recaba nueva información en whois sobre el dominio prostitutos.com, donde aparecen los siguientes datos: - Registrar: NameCheap, Inc, con dominio namecheap.com, correo ***EMAIL.5 - IP Adress: (…), en Elk Grove Village, Illinois, EE. UU. - Registrant Email: (…) ***EMAIL.6. Se remite correo electrónico a ***EMAIL.5 y postal a NameCheap Inc, solicitando datos identificativos y de contacto del responsable del sitio prostitutos.com, recibiendo sólo respuesta automática de recepción y tratamiento de la solicitud de conformidad con sus políticas empresariales, sin resultado ulterior alguno, porque siguen publicados los mismos contenidos denunciados a fechas 19/12/2024 y 14/03/2025, de conformidad con las diligencias de la Inspección realizadas. Con fecha 17/03/2025 se envía la siguiente solicitud de información a (…) sobre el responsable del dominio prostitutos.com y de retirada de los contenidos la dirección de correo electrónico; el sitio namecheap.com, con respuesta automática inmediata y al día siguiente namecheap.com remite una nueva respuesta informando de los datos del hosting de deft.com, pero solicitando a su vez el envío de DNI o equivalente para comprobar la edad de la parte reclamante. El día 17/03/2025 se envía requerimiento a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.7 para que proporcione los datos identificativos y de contacto del titular del domino prostitutos.com, sin respuesta. El día 26/05/2025 se comprueba que el acceso deft.com redirige a summithq.com. Es consultada la información whois correspondiente a ese dominio y se remite requerimiento postal a la dirección que aparece en el mismo, y a (…) por correo electrónico, recibiendo el día 31/05/2025 correo electrónico de respuesta de Summit informando de que han notificado al titular y están a la espera de su respuesta. El día 05/06/2025 informa Summit de que el responsable de la página ha cancelado la cuenta, pero se comprueba que siguen publicados tanto la cuenta, como los contenidos. El día 06/06/2025 es reiterada la solicitud anteriormente cursada a Summit, quien contesta nuevamente el 09/06/2025 que los contenidos han sido retirados, hecho que es comprobado y acreditado mediante diligencia que consta en el expediente. Por lo tanto, de acuerdo con los hechos descritos, si bien ha sido posible la retirada de los contenidos denunciados, finalmente no ha sido posible identificar al responsable de la publicación de los contenidos en la página web prostitutos.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Derecho de supresión («el derecho al olvido») El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/5 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones." III Conclusión En la página web prostitutos.com, se ha publicado un perfil y anuncios de una menor (…), acompañados de imágenes con la menor en ropa interior invitando a contactar con ella por teléfono o Instagram. Ejercido el derecho de supresión frente al prestador del servicio denunciando y solicitando reiteradamente la retirada de los anuncios y la eliminación del perfil, no ha recibido respuesta y su supresión sólo ha tenido lugar, previa intervención reiterada de la AEPD, con más de un año de retraso desde la solicitud inicial. Por parte de esta AEPD, no ha sido posible identificar al responsable del dominio prostitutos.com, en el que la información había sido publicada, lo que impide la depuración de posibles responsabilidades en su caso. La actuación de la AEPD en ejercicio de su potestad sancionadora exige necesariamente la concurrencia de una persona física o jurídica determinada a la que pueda atribuirse la condición de responsable o encargado del tratamiento, ya que solo frente a un sujeto identificado puede analizarse la licitud del tratamiento, la posible ausencia de base jurídica o la vulneración de los principios del RGPD. La inexistencia de un responsable identificable impide apreciar la imputación de la infracción en virtud del principio de responsabilidad, de modo que, ante la imposibilidad de dirigir el procedimiento frente a un sujeto determinado, procede el archivo de las actuaciones al no poderse atribuir jurídicamente la conducta a persona alguna. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/5 Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es