1/5 Expediente N.º: EXP202202950 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de febrero de 2022, A.A.A., con N.I.F.nº ***NIF.1 presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra CASAS ASESORES CONSULTING INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L.P. con NIF B51009363 (en adelante, CASAS ASESORES). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “En fecha 21/05/2021 fui despedida de la empresa CASAS ASESORES CIE, S.L.P., entregándoseme la comunicación del mismo por un notario mediante escritura. La empresa para la cual prestaba servicios ha enviado mediante correo electrónico, dicha comunicación a otros empleados de la empresa y a empleados que trabajaban en el mismo despacho, pero contratados por otra empresa. Entiendo que se están vulnerando mis derechos ya que en dicha comunicación aparece información privada, que en ningún caso debe ser conocida por terceras personas”. Adjunta imagen de un correo electrónico enviado por ***EMAIL.1 dirigido a “B.B.B.” (***EMAIL.2) y con copia a diversos destinatarios:***EMAIL.3; ***EMAIL.4; ***EMAIL.5. En el asunto del correo se indica “Comunicación” y en la parte de datos adjuntos se lee “4 carta de despido y suspensión A.A.A.; adjunto conciliación.pdf”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 26 de marzo de 2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 informativo se reiteró el traslado y solicitud de información, notificándose el día 15 de octubre de 2022. TERCERO: Con fecha 14 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha investigado a la siguiente entidad: CASAS ASESORES CONSULTING INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L.P. con NIF B51009363 con domicilio en C/ ***DIRECCIÓN.1) Con fecha 13 de junio de 2022 se envía a la reclamante una solicitud de información adicional en la que se le requiere copia electrónica del correo electrónico que incluya el archivo adjunto donde aparece la información privada que se ha difundido a terceras personas. Con fecha 27 de junio de 2022 se recibe en esta Agencia contestación de la reclamante. Dicha respuesta incluye el mismo documento en formato pdf que se presentó en la reclamación original, en el que se muestra únicamente una parte de la comunicación electrónica. La reclamante no envía a esta Agencia el documento adjunto que se ha difundido a terceras personas. Con fecha 27 de junio de 2022 se envía un correo electrónico a la reclamante explicando que la solicitud de información adicional se refiere a los archivos adjuntos al correo que acreditarían que la información se difundió a personas ajenas, a ser posible integrados dentro del propio mensaje de correo enviado (fichero con extensión .msg, .eml o similar). Con fecha 27 de junio de 2022 se reitera el envío de solicitud de información adicional, especificando que, para cualquier aclaración, la reclamante se puede poner en contacto mediante correo electrónico con la inspectora que estudia el caso. El segundo requerimiento de información adicional no ha sido contestado, habiendo sido aceptada su notificación electrónica con fecha 27 de junio de 2022. QUINTO: Con fecha 2 de noviembre de 2011 se presenta escrito por Dª C.C.C., en nombre y representación de CASAS ASESORES CONSULTING INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L.P, en respuesta al traslado y solicitud de información en el que manifiesta que la empresa frente a la que la reclamante ha presentado la reclamación no es CASAS ASESORES, sino que es D.D.D., con DNI ***NIF.2, dada de alta como persona física y que tenía dados de alta a trabajadores por cuenta ajena, la cual ejercía como abogada en la misma sede que la mercantil CASAS ASESORES. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Indica que la carta de despido le fue notificada a ella vía mail (a ***EMAIL.2) como administradora y socia del 20% de CASAS ASESORES y con copia a direcciones de correo pertenecientes a trabajadores contratados por D.D.D., por lo que CASAS ASESORES no ha cedido datos de la situación contractual ni del despido a ninguna otra persona, no siendo por tanto responsabilidad de CASAS ASESORES el que otra persona -D.D.D.- ceda datos de una trabajadora suya a otros trabajadores también contratados por ella. Acompaña copia de una declaración firmada de la reclamante en la que declara lo siguiente: “Que la denuncia presentada ante esa Agencia Española de Protección de Datos, con registro número ***REGISTRO.1 sobre la cesión de mis datos por parte de Dª D.D.D. con DNI ***NIF.2 y con domicilio de actividad en Cl. ***DIRECCIÓN.1, ha sido a sus propios empleados como persona física…no teniendo relación alguna la denuncia con la empresa CASAS ASESORES CONSULTING INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L.P. con CIF B51009363 Se procedió a denunciar como persona física a D.D.D. y correo electrónico ***EMAIL.6 por enviar la comunicación de mi despido a trabajadores de su propia empresa como persona física, por no tener relación alguna tales empleados con CASAS ASESORES y sí con D.D.D.”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.